Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 157. Viernes 16 de agosto de 2019 - 4177

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4177 ORDEN de 9 de agosto de 2019, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 204.82 Kb.
BOC-A-2019-157-4177. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, salvo las relativas a igualdad y juventud, que se atribuyen a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Asimismo asume las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Mediante el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, continúa vigente, en virtud de la Disposición transitoria primera del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, distribuyendo competencias entre sus órganos.

No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de determinadas atribuciones del titular de la Consejería en otros órganos del Departamento, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa.

1. En materia de contratación, teniendo en cuenta el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en el Departamento, razones de índole técnica y de eficiencia y al objeto de agilizar su tramitación, hacen conveniente delegar en los centros directivos de este Departamento determinadas facultades relativas a su tramitación.

2. En materia presupuestaria el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el punto 3 la posibilidad de delegación.

Razones de eficacia hacen conveniente delegar en los centros directivos de este Departamento la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por los mismos.

3. En materia de régimen local.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 65.1 a la Administración de las Comunidades Autónomas la competencia para formular requerimiento a las Entidades Locales para que anulen los actos o acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico.

Asimismo el artículo 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, encomienda dicha competencia al Consejero competente en materia de régimen local.

Dado que el artículo 34.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye la competencia del citado artículo 23.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, a este Departamento y a fin de conseguir que el requerimiento pueda ser practicado en el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, se ha considerado conveniente delegar el ejercicio de la competencia para formularlo.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, prevé que las auditorías de gestión que se realicen a los ayuntamientos para comprobar su situación económico-financiera, sean aprobadas por el Consejero competente en materia de régimen local.

Asimismo el artículo 19 de la citada Ley prevé que en el caso de que en las indicadas auditorías se detecten incumplimientos de los previstos en el artículo 18, por el Consejero se dicte resolución conteniendo el incumplimiento y la consecuencia del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, razones de eficacia y agilidad hacen conveniente delegar estas competencias que, en materia de régimen local, se atribuyen al titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

4. En materia de identidad corporativa, el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, atribuye al Consejero en su artículo 4 la competencia para autorizar la utilización de símbolos y, en general de cualquier otro elemento de identidad gráfica, no contempladas en el citado Decreto, en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica o en las Órdenes de desarrollo del mismo.

Por otra parte, el artículo 5 del citado Decreto atribuye a este Departamento la competencia para excluir de su aplicación a las entidades de derecho público y empresas públicas que atendiendo a la naturaleza de la actividad específica que desarrollen, así lo soliciten. Además, y por razones de interés público, se le atribuye la competencia para autorizar la utilización de los elementos gráficos definidos en el manual por otras entidades y personas públicas o privadas, distintas a las enumeradas en el artículo 1 del citado Decreto, previa solicitud por parte de las mismas.

Razones de eficacia y celeridad aconsejan delegar las citadas competencias en la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

5. En materia de transparencia y acceso a la información pública, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el artículo 15.1, letras a) y c), establece, respectivamente, que corresponden al departamento que tenga atribuida las competencias en materia de información pública:

"a) La elaboración y aprobación de las normas y directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad".

"c) La elaboración y publicación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por las entidades del sector público autonómico".

Por su parte, el Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, atribuye estas competencias al Consejero en su artículo 11, letras b) y c). No obstante, se considera conveniente la delegación de la competencia prevista en la letra b) del citado artículo en la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia y de la prevista en la letra c) del mismo artículo en la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por las disposiciones vigentes al titular de la Consejería en los órganos que se citan a continuación:

A) En materia de contratación.

1. En las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento, las siguientes facultades en materia de contratación en aquellos procedimientos que sean competencia del titular de la Consejería:

a) La resolución de inicio y la declaración de urgencia de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario, que comprenderá la autorización del gasto.

b) La resolución de devolución de fianzas en los expedientes a tramitar con cargo a los créditos a su servicio presupuestario.

c) La autorización de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de sus servicios presupuestarios, dentro del ámbito de competencias del departamento y de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

d) La formalización de los contratos en el área de sus respectivas competencias.

2. En la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las facultades previstas en el apartado anterior respecto a los créditos del proyecto de inversión 01606104 "Aplicación implantación y dirección informática".

B) En materia presupuestaria.

En las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento, la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por dichos centros directivos.

C) En materia de régimen local.

1. En la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la competencia para practicar el requerimiento previsto en la legislación de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

El requerimiento será practicado con las condiciones y en el plazo legalmente exigido por los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, 136 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 215 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2. En la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la competencia para aprobar las auditorías de gestión a las que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, así como dictar resolución conteniendo los incumplimientos detectados y sus consecuencias.

D) En materia de identidad corporativa del Gobierno de Canarias.

En la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias para resolver los procedimientos previstos en los artículos 4 y 5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

E) En materia de transparencia y acceso a la información pública:

1. En la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la competencia para aprobar las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

2. En la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana la aprobación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Queda sin efecto la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 30 de diciembre de 2015, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2019.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

© Gobierno de Canarias