Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 155. Martes 13 de agosto de 2019 - 4139

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

4139 EDICTO de 6 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000663/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.43 Kb.
BOC-A-2019-155-4139. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos y su Partido los presentes autos de Juicio verbal seguidos en este Juzgado con el nº 663/2018, a instancia del Consorcio de Compensación de seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado contra D. Manuel Capponi, defendido por el abogado Sr. de Nuzzo y contra Dña. Marta Grinati, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

Que estimando íntegramente la demanda a instancia del Consorcio de Compensación de seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado contra D. Manuel Capponi, defendido por el abogado Sr. de Nuzzo y contra Dña. Marta Grinati, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago al actor de la cantidad de mil seiscientos trece euros con cuarenta y tres céntimos; y ello con imposición de las costas procesales a los demandados.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese a las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que no cabe interponer recurso, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Capponi y Marta Grinati, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias