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BOC Nº 153. Viernes 9 de agosto de 2019 - 4104

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

4104 EDICTO de 17 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0001207/2017.

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BOC-A-2019-153-4104. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de julio de 2019.

Vistos por Carlos Suárez Ramos, magistrado del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de modificación de medidas contencioso nº 1207/2017, seguidos a instancia de don Yonay Manuel Jiménez Vega, representada por don Hugo Vega Melián y asistida del letrado don Fernando Ojeda Medina; contra doña Galaad Keila Losada Martín, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por don Yonay Manuel Jiménez Vega contra doña Galaad Keila Losada Martín, modifico la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, en el ámbito del divorcio contencioso 241/2013, seguido ante este juzgado, en los siguientes términos.

1º) Se acuerda la suspensión de la patria potestad de doña Galaad Keila Losada Martín, en relación a su hija S. P. J. L. Ello implica que el ejercicio de la facultades inherentes a la patria potestad de la menor corresponderá exclusivamente al padre, don Yonay Manuel Jiménez Vega.

2º) La guarda y custodia de la menor seguirá siendo desarrollada por don Yonay Manuel Jiménez Vega.

3º) Declaro en suspenso el régimen de visitas que a favor de doña Galaad Keila Losada Martín establecía la sentencia de 9 de diciembre de 2013.

No obstante, doña Galaad podrá comunicarse con la menor por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

4º) Declaro que se mantiene en sus términos la pensión de alimentos prevista en la sentencia de 9 de diciembre de 2013, por lo que su abono seguirá siendo de obligado cumplimiento para doña Galaad Keila Losada Martín.

5º) Se establece como medida cautelar la prohibición de que la menor S. P. J. L. (nacida el 22 de noviembre de 2010) salga del territorio nacional, salvo que esta salida sea expresamente autorizada por su Padre -don Yonay Manuel Jiménez Vega- o, en su defecto, sea autorizada por resolución judicial.

6º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma Carlos Suárez Ramos, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Galaad Keila Losada Martín, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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