Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Jueves 8 de agosto de 2019 - 4060

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

4060 EDICTO de 18 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000944/2018.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.70 Kb.
BOC-A-2019-152-4060. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 11 de abril de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Nuria Anoro Carmona, Magistrada del Juzgado Primera Instancia nº 2 de Telde los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000944/2018 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Martina Vega de la Paz, dirigido por la Abogada Dña. María del Mar Arévalo Araya y representado por el Procurador D. Francisco Manuel Montesdeoca Santana y de otra como demandada D. Adson Marcelino Santos de Deus en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. Martina Vega de la Paz contra D. Adson Marcelino Santos de Deus y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1. Conferir a Dña. Martina Vega de la Paz, la guarda y custodia de la hija menor común habida por las partes, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad a Dña. Martina Vega de la Paz.

2. No se fija régimen de comunicación, visitas y tenencia en su compañía de progenitor no custodio.

3. Fijar como pensión alimenticia para la hija la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se disminuirá o incrementará de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no puede ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. La obligación de pago nace en el momento de interponsición de la demanda, debiendo el progenitor no custodio retribuir las cantidades devengadas desde dicho momento.

4.- Cada uno de los progenitores contribuirá en un 50% a los gastos extraordinarios.

5.- No imponer costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adson Marcelino Santos de Deus, expido y libro el presente en Telde, a 18 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias