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BOC Nº 152. Jueves 8 de agosto de 2019 - 4059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

4059 EDICTO de 5 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000293/2018.

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BOC-A-2019-152-4059. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rosa María de Miguel Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 3 de octubre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Bertrand Calatayud Chollet, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000293/2018 seguido entre partes, de una como demandante Sigfredo Melchor, S.L., dirigido por el/la Abogado/a Claudia Mercedes López Martínez y representado por el/la Procurador/a Alejandro Valido Farray y de otra como demandada Josla Panaderías y Servicios, S.L. sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Alejandro Valido, en nombre y representación de Sigfredo Melchor, S.L., contra Josla Panaderías y Servicios, S.L.:

1º) Condeno al demandado a que abone al actor, la suma de 6.722.49 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

2º) Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en los términos acordados, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La presente sentencia fue dada, leída y publicada por el Sr. Juez firmante de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, y asistido de mí, el Letrado. Doy fe.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de D./Dña. Josla Panaderías y Servicios, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 5 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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