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BOC Nº 152. Jueves 8 de agosto de 2019 - 4058

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

4058 EDICTO de 14 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000099/2018.

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BOC-A-2019-152-4058. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 99 de 2018 seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín actuando en nombre y representación de Puralia System, S.L. asistida de la Letrada Dña. Patricia Baladrón García contra Silma Laguna, S.L. rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora I Dña. Miriam Alonso Martín actuando en nombre y representación de Puralia System, S.L. asistida de la Letrada Dña. Patricia Baladrón García contra Silma Laguna, S.L. rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 2.634 euros de principal y los intereses en la forma dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. En materia de costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Silma Laguna, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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