Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Jueves 8 de agosto de 2019 - 4053

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4053 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de julio de 2019, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Cabildo Insular de La Gomera, para la ejecución de actuaciones de infraestructura hidráulicas.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 443.80 Kb.
BOC-A-2019-152-4053. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 25 de junio de 2019, el Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Cabildo Insular de La Gomera, para la ejecución de actuaciones de infraestructura hidráulicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicable en virtud de la Disposición transitoria única del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2019.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICAS.

En San Sebastián de La Gomera, a 25 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y previa autorización otorgada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2019, por exigencia del artículo 28, apartado tercero de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, otorgada en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2019.

EXPONEN

Primero.- El 4 de diciembre de 2018, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias suscribió un Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud del cual se concedía a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos de ejecución y dirección de obras relacionadas con el ciclo integral del agua, especificadas en el Anexo I de dicho Convenio, entre las que se contemplan 4 actuaciones a ejecutar en la isla de La Gomera por un importe de setecientos cincuenta y siete mil noventa y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (757.096,55 euros).

Segundo.- Las actuaciones recogidas en el anexo del Convenio han sido declaradas de especial interés regional por el Gobierno de Canarias ya que tienen por finalidad el cumplimiento de los objetivos generales de la Directiva Marco del Agua, entre otros, se pretende conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales, a través del conocimiento de las aguas subterráneas y la mejora de la depuración de aguas residuales.

Tercero.- El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Cuarto.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos, en su artículo 119 habilita la colaboración entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, estableciendo al respecto que: "Las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares, sin perjuicio de cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico, podrán materializarse mediante la suscripción de convenios".

El artículo 123 del mismo texto legal, señala que la Administración Pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. A través de los convenios de colaboración estos podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.

Quinto.- El Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, es competente para ejecutar las obras de interés regional. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 7.h) de la Ley de Aguas de Canarias, en relación con el 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, y consciente del interés público que supone para la isla de La Gomera la mejora de su infraestructura hidráulica, considera conveniente y adecuado la suscripción de un convenio de colaboración interadministrativo con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia en la ejecución de las obras propuestas mediante la financiación de las mismas, ya que dicha Consejería no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para ello.

Sexto.- Los Cabildos Insulares, son las entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, que ejercen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, competencias y funciones administrativas en materia de aguas, correspondiendo a estos últimos la realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en las respectivas islas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.k) de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio.

Séptimo.- Las obras previstas en este Convenio son de interés público y contribuyen con los objetivos de ambas Administraciones, protegiendo la calidad de las masas de agua de cada una de las demarcaciones hidrográficas cumpliendo de esta forma con los fines de la planificación hidrológica aprobada. La ejecución de dichas actuaciones son funciones tanto del Consejo Insular de Aguas, adscrito al Cabildo Insular, como del Gobierno de Canarias.

Consecuentemente, este Convenio está excluido de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4º.b) in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley (...) los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

Excluyéndose asimismo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en su artículo 6, apartado 1º.

Octavo.- Es aplicable, por lo tanto, la normativa básica desarrollada en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por cuanto antecede, las partes intervinientes consideran oportuno formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos y condiciones de la colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la protección de la calidad de las masas de agua de la cuenca hidrográfica de la isla, mediante una aportación dineraria a este último para la ejecución de las inversiones relacionadas en el Anexo I. Se pretende con ello contribuir con los objetivos de la planificación hidrológica aprobada, siendo estos de interés público para ambas Administraciones.

Segunda.- Actuaciones.

Serán objeto de este Convenio las inversiones destinadas al estudio y ejecución de las obras de infraestructuras hidráulicas que se relacionan en el Anexo I de este Convenio.

Tercera.- Financiación.

1. Se destina a la financiación de este Convenio la cantidad de setecientos cincuenta y siete mil noventa y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (757.096,55 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1316 452C 7600400, Proyecto de Inversión 177G0139, del presente ejercicio para la realización de las actuaciones que figuran en el Anexo I de este Convenio.

2. Dado el carácter estimativo de la dotación presupuestaria destinado a cada una de las actuaciones que figuran en dicho anexo, se admitirá la compensación entre las mismas, siempre que el importe total de la financiación procedente de la Administración General del Estado con cargo a la partida presupuestaria sea idéntica.

3. Si el coste de las actuaciones fuese inferior a la cuantía del crédito previsto en este convenio, el Cabildo Insular de La Gomera, vendrá obligado a la devolución del exceso obtenido, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente; todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

El Cabildo Insular de La Gomera se obliga a:

a) La elaboración y aprobación de los proyectos técnicos, adjudicación, dirección de obra y ejecución de las actuaciones referidas en el Anexo I, con sujeción al régimen de contratación para el sector público establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Colocar y mantener, durante la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio, los carteles de obra que hagan referencia al mismo, cuyo formato deberá ser autorizado por la Comisión de Seguimiento, así como hacer referencia al Convenio en las publicaciones o documentos de estudio que se realicen.

c) Realizar las actuaciones objeto de este Convenio antes de la finalización del período de vigencia del mismo.

d) Aportar la cofinanciación necesaria para la ejecución de las actuaciones, si el coste fuese superior a la cuantía consignada en el Anexo I o proceder a la devolución del exceso obtenido, con el interés de demora correspondiente, si el coste fuese inferior a la cuantía de la aportación dineraria, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta.

e) Justificar la realización de las actuaciones objeto de este convenio en los términos previstos en la cláusula quinta.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a facilitar toda la información que le sea requerida.

g) A conservar los documentos justificativos de esta aportación durante el plazo de los 4 años siguientes a la finalización de este Convenio.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a abonar el importe de la financiación a que se hace referencia en la cláusula tercera de este convenio, para las actuaciones que figuran en el Anexo I, con carácter anticipado, a partir de la firma del Convenio.

Quinta.- Justificación.

1. Para la justificación de la aportación dineraria contemplada en este Convenio, se exigirá una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que contendrá, con carácter general, el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y el resultado obtenido.

b) Una memoria económica, justificativa del coste, con relación clasificada de actividades, gastos o inversiones, acreedor, importe, documento y fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio de la relación anterior

d) Documentación acreditativa del pago.

e) Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Cabildo Insular de La Gomera.

2. Deberán presentarse 4 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:

a) La primera de ellas antes del 30 de octubre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.

b) La segunda de ellas antes del 30 de octubre de 2020. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.

c) La tercera de ellas antes del 30 de octubre de 2021. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.

d) La última de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta aportación dineraria, con fondos propios, subvenciones u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones financiadas con cargo a este Convenio.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la aportación dineraria en los términos establecidos, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro.

Sexta.- Modificación del Convenio.

Las actuaciones objeto de este Convenio y sus presupuestos, podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión integrada por 2 funcionarios del Grupo A1 de cada una de las administraciones intervinientes, designados por sus titulares. Uno de los funcionarios designado por el Cabildo actuará como Secretario y uno de los designados por el Gobierno de Canarias actuará como Presidente.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea precisa, a petición de una de las partes, y previa convocatoria que deberá realizar el secretario, al menos con 15 día de antelación.

A dicha Comisión podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren precisos en virtud de la naturaleza o la trascendencia de los asuntos a tratar.

Son funciones de la Comisión:

1. Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio, velando porque las mismas se lleven a cabo de conformidad con el mismo, proponiendo en caso de incumplimiento la denuncia de aquel.

2. Proponer a las partes intervinientes la modificación en las actuaciones a ejecutar, sin que ello pueda suponer incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

3. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas, pudiendo recabar toda aquella que se estime necesaria sobre las incidencias producidas, y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas.

4. Elaborar con asiduidad un informe sobre el estado de ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

5. Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia.

6. Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

Octava.- Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes intervinientes, exigirá un pronunciamiento de la Comisión de Seguimiento a los efectos de valorar, en atención a las circunstancias acaecidas, la adopción de aquellas medidas necesarias para el cumplimiento debido del objetivo recogido en el convenio u otras que resulten adecuadas si dicho cumplimiento no fuera posible.

Novena.- Vigencia.

Este Convenio surtirá efecto el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2022 o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, si esta fuese anterior.

Antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo por el mismo plazo que el convenio inicial, formalizando Adenda a tal fin, que se incorporará a este Convenio.

No obstante, solo podrá acordarse dicha prórroga cuando previamente se haya prorrogado el Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2018, entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias con el Ministerio para la Transición Ecológica y por el mismo plazo.

Décima.- Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo y por las demás causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo serán causas de extinción del Convenio el incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones asumidas.

Undécima.- Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza Administrativa y el régimen jurídico aplicable al mismo es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación, asimismo, el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6, apartado 1º. No obstante, se aplicarán los principios previstos de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima.- Jurisdicción.

En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes intervinientes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.

Ver anexo en las páginas 30678-30678 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias