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BOC Nº 151. Miércoles 7 de agosto de 2019 - 4046

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V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4046 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2019, que somete a información pública el expediente de exclusión del Régimen europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2021-2030, instada para la instalación "Aeropuerto de Gran Canaria", en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, cuyo titular es AENA SME, S.A.- Expte. GEI-24-LP.

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BOC-A-2019-151-4046. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 103, de 24 de mayo de 2019, se otorgó autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la entidad AENA SME, S.A., para las actividades de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW de la instalación denominada "Aeropuerto de Gran Canaria", localizada en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria e identificada con la referencia de expediente GEI-24-LP.

2º) Con fecha 28 de febrero de 2019 se solicita por AENA SME, S.A. la exclusión del Régimen europeo de comercio de derechos de emisión para el período de comercio 2021-2030 para la misma instalación en caso de emitir más de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en un mismo año civil, al haber emitido menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en cada uno de los años del periodo 2016-2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, prevé la posibilidad del órgano autonómico competente para acordar, a solicitud del titular, la exclusión del Régimen europeo de comercio de derechos de emisión de GEI de aquellas instalaciones ubicadas en el territorio de la respectiva comunidad autónoma que tengan la consideración de pequeños emisores, definiéndose estos como aquellas "instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la solicitud de asignación a que se refiere el artículo 19, y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW".

Igualmente en su apartado segundo, se establece la necesidad de someter a información pública por un período no inferior a tres meses los expedientes en los que se sustancien las solicitudes de exclusión de régimen de comercio de derechos de emisión para las instalaciones de pequeño tamaño.

Por otro lado, el artículo 5.2 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, exige que la solicitud de exclusión sea presentada por el titular de la instalación "el 28 de febrero de 2019, a más tardar".

Por su parte, el artículo 7 de la misma norma reglamentaria establece lo siguiente:

1. Quedan excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2021-2025 las instalaciones que en cada uno de los años del periodo 2016-2018 hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, y que en ningún año desde que cuenten con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero tengan inscritas en el área española del Registro de la Unión emisiones superiores a 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. Los titulares de dichas instalaciones no tendrán que solicitar la exclusión, sin perjuicio de que el órgano autonómico competente dicte resolución expresa en la que conste la exclusión de la instalación y las medidas de seguimiento, verificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que aplicarán a la misma.

2. Si una instalación excluida de conformidad con el apartado 1 de este artículo emitiera 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, el titular de la instalación deberá optar por una de las siguientes opciones:

a) Que la instalación se introduzca de nuevo en el régimen de comercio de derechos de emisión, en cuyo caso, permanecerá en el mismo hasta la finalización del período 2021-2025.

b) Que la instalación quede excluida del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2021-2025 en virtud de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Solo podrán elegir la opción b) anteriormente señalada las instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, en los términos en que el mismo resulte actualizado, y la normativa de la Unión de aplicación. Asimismo, deberán haber solicitado la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2021-2025 en el plazo y en los términos establecidos en el artículo 5.

3. El titular comunicará la opción elegida de entre las dos señaladas en las letras a) y b) del apartado anterior a través de la solicitud de exclusión a presentar conforme al artículo 5, sin perjuicio de la posibilidad de presentar también la solicitud de asignación gratuita de acuerdo con el artículo 8. En caso de que dicha solicitud de exclusión no sea presentada, la instalación se introducirá en el régimen general de comercio de derechos de emisión.

Comprobado que la instalación denominada "Aeropuerto de Gran Canaria" cumple los requisitos establecidos en la citada Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; y que se ha comunicado por su titular la elección de la opción prevista en el apartado b) del artículo 7.2 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, con anterioridad al 28 de febrero de 2019, procede realizar un trámite de información pública en los términos previstos por la antes citada Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015.

II. El artículo 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, establece que "Previa la instrucción de los procedimientos por la Dirección General de Protección de la Naturaleza, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente el otorgamiento de las (...) autorizaciones de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los casos normativamente establecidos".

Atendiendo a la naturaleza del trámite de información pública como acto propio de la instrucción del procedimiento, regulado en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima que corresponde al titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza el dictado de la presente resolución.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter a información pública por un periodo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el expediente de exclusión del Régimen europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período de comercio 2021-2030, instada para la instalación denominada "Aeropuerto de Gran Canaria", ubicada en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, cuyo titular es AENA SME, S.A. (expediente GEI-24-LP).

Segundo.- A efectos de posibilitar su consulta, el expediente administrativo y el proyecto técnico estarán de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en las siguientes sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente:

* En Las Palmas de Gran Canaria:

Calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta (Ala mar).

* En Santa Cruz de Tenerife:

Avenida Francisco La Roche, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, 4ª planta.

Tercero.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2019.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, p.s. (Orden nº 170, de 20.6.19), el Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.

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