Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 148. Viernes 2 de agosto de 2019 - 3943

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

3943 EDICTO de 5 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000415/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.89 Kb.
BOC-A-2019-148-3943. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 3 de julio de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Armando José García Castellano, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde los presentes autos de procedimiento Juicio Ordinario, nº 415/2018 seguido entre partes, de una como demandante Lopesan Asfaltos y Construcciones, S.A., dirigido por el Abogado D. Luis Fernando Cabrera Caraballo y representado por el Procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara y de otra como demandada Faitor 2010, S.L., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por Lopesan Asfaltos y Construcciones, S.A. contra la parte demandada, Faitor 2010, S.L., debo condenar a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 26.400,97 euros, más el interés legal de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento tercero de la presente resolución. Condeno al demandado al pago de las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días a computar desde el siguiente al de su notificación (artº. 455 y 458 LEC).

Para admitir a trámite el referido recurso, la parte recurrente deberá efectuar depósito previo en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Faitor 2010, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 5 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias