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BOC Nº 148. Viernes 2 de agosto de 2019 - 3941

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3941 EDICTO de 16 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento oposición medidas en protección menores nº 0000562/2015.

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BOC-A-2019-148-3941. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2019.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. Yaiza Pérez Vega, Dña. Cirila Amada Vega Medina y D. Hermenegildo Pérez Betancor, frente a D./Dña. Dirección General de Dependencia Infancia y Familia, sobre oposición a resolución administrativa de fecha 22 de agosto de 2014.

En fecha 19 de noviembre de 2015 tiene entrada en este juzgado, escrito del letrado D. José María Martínez Cabrera, manifestando que tanto el procurador como el letrado, representarán y asistirán solo a Dña. Cirila Amada Vega Medina y D. Hermenegildo Pérez Betancor, no realizándose a favor de Dña. Yaiza Pérez Vega, por expresa indicación de la misma.

En virtud de diligencia de 14 de diciembre de 2015, se dio traslado por 10 días a Doña Yaiza para designar nuevo procurador, no contestando el requerimiento y teniéndola por desistida en virtud de Diligencia de 21 de septiembre de 2016.

La demanda de oposición a la resolución administrativa se presenta el 21 de mayo de 2017, admitiéndose la misma por Decreto de 15 de junio de 2017.

Se dio traslado a la parte demandada y Ministerio Fiscal.

A fin de realizar un informe psico-social que determine la idoneidad de los abuelos matemos para cuidar a sus nietos, se libra oficio al Instituto de medicina legal en fecha 15 de junio de 2017, reiterándose la misma el 19 de julio de 2017.

Se cita a Dña. Cirila Amada Vega Medina y D. Hermenegildo Pérez Betancor. el día 13 de marzo de 2018 para el reconocimiento psico-social, no acudiendo a la cita tal y como se comunica al juzgado el 26 de marzo de 2018.

En virtud de diligencia de ordenación de 12 de abril e 2018 se cita a las partes a juicio.

En fecha 24 de abril de 2018. se presenta escrito por la representación de la parte actora manifestando su renuncia.

Por diligencia de 2 de mayo de 2018, se tiene por renunciado al letrado D. José María Martínez Cabrera pero no al procurador D. Francisco José Quevedo Ruano, en virtud del articulo 30.1 2º LEC.

Se requiere a la parte actora para que manifieste si desiste del procedimiento o nombra nuevo letrado, en 3 de septiembre de 2018.

Se cita por este juzgado a Dña. Cirila Amada Vega Medina y D. Hermenegildo Pérez Betancor para que comparezcan en fecha 27 de noviembre, acudiendo solo D. Hermenegildo que manifiesta que se ha separado de su esposa y que si la misma no quiere continuar con el procedimiento, él tampoco continuará. Se cita nuevamente a Dña. Cirila Amada Vega Medina e 3 de enero de 2019 sin comparecer la misma.

Finalmente se cita a Dña. Cirila Amada Vega Medina y D. Hermenegildo Pérez Betancor, para celebrar el juicio, compareciendo D. Hermenegildo sin abogado ni procurador, y no compareciendo Dña. Cirila Amada Vega Medina, a pesar de ser citada a través de su procurador y directamente a su domicilio (recogiendo la citación).

Segundo.- En virtud de la falta de comparecencia de Dña. Cirila al acto de la vista, y de la comparecencia de D. Hermegildo, sin abogado y procurador, se les tiene por desistidos del proceso, mostrando su conformidad el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma y el Ministerio Fiscal

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por desistida la parte actora del procedimiento y se procede al archivo de las mismas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Cristina Caja Moya Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria: doy fe.- El/la Juez Sustituto.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cirila Amada Vega Medina, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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