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BOC Nº 147. Jueves 1 de agosto de 2019 - 3903

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3903 EDICTO de 4 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000520/2018.

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BOC-A-2019-147-3903. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0000520/2018 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A., dirigido por la Abogada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, sobre desahucio por precario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre de Buildingcenter, S.A.U., debo declarar y declaro el desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Carretera General del Tablero, nº 42, planta baja, puerta 1, c.p. 38108, que tiene como anejo inseparable, una plaza de garaje descubierta en parte trasera, señalada como nº 1, correspondiente a la finca registral 54.818 del Registro de la Propiedad del Rosario, inscrita al Tomo 2.566, Libro 714, Folio 72, Inscripción 5ª propiedad de la actora, condenándola a desalojar de modo inmediato y poniéndola a su disposición libre y expedita, recuperando la plena posesión de la misma y con condena a la demandada de las costas causadas y con apercibimiento de ser lanzado judicialmente.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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