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BOC Nº 145. Martes 30 de julio de 2019 - 3865

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3865 EDICTO de 9 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001223/2010.

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BOC-A-2019-145-3865. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Uno, en sustitución, de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1223/2010, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. Togores Guigou, en nombre y representación de D. José Pierre Fernández González y Dña. Rebeca González Padrón, defendidos por el letrado Sra. Bravo Suerio contra la mercantil Prodesa Tenerife, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sra. Togores Guigou, en nombre y representación de D. José Pierre Fernández González y Dña. Rebeca González Padrón, defendidos por el letrado Sra. Bravo Suerio contra la mercantil Prodesa Tenerife, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de la cantidad entregada a cuenta de cincuenta y seis mil setecientos noventa y cinco euros con sesenta y tres céntimos, con más el interés legal desde la presentación de la demanda, y ello con imposición de las costas procesales a la mercantil demandada. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado, en el plazo de veinte días, previa consignación de la cantidad de 50 euros y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Prodesa Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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