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BOC Nº 145. Martes 30 de julio de 2019 - 3862

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

3862 EDICTO de 20 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000003/2012.

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BOC-A-2019-145-3862. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Argente Vicente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor litera:

SENTENCIA Nº

En Arona, a 8 de noviembre de 2012 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Franzac I y II, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García y defendida por el Letrado D. David Henríquez Hernández, contra D. Samuel Enrique Montesinos Peña, declarado en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Franzac I y II, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García, contra D. Samuel Enrique Montesinos Peña, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.237'57 euros por el impago de cuotas de comunidad.

2º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses especificados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

3º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Samuel Enrique Montesinos Peña, expido y libro el presente en Arona, a 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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