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BOC Nº 145. Martes 30 de julio de 2019 - 3861

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3861 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 17 de junio de 2019, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 21 de agosto de 2015, relativo a la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Industria para la fabricación de hipoclorito sódico, situada en la calle Espaldón de la Dársena Pesquera", promovido por Biomca Química, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2019-145-3861. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 21 de agosto de 2015, relativo a la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Industria para la fabricación de hipoclorito sódico, situada en la calle Espaldón de la Dársena Pesquera", promovido por Biomca Química, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, expediente 2015/3014, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2019.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Blanca Delia Pérez Delgado.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 21 de agosto de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Industria para la fabricación de hipoclorito sódico, situada en la calle Espaldón de la Dársena Pesquera", promovido por Biomca Química, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, expediente 2015/3014, en aplicación de del artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con las siguientes determinaciones:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: "Industria para la fabricación de hipoclorito sódico, situada en la calle Espaldón de la Dársena Pesquera".

B) El ámbito territorial de la actuación comprende el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

C) El proyecto está promovido por: Biomca Química, S.L.

D) Los autores del Proyecto son: D. Julio Jesús Orta García y Dña. M. Dolores Hdez. Abreu, ambos Ingenieros Industriales.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: Canarina Consultoría Medioambiental -Canarina Algoritmos Numéricos, S.L.- (Dña. María Asunción Méndez González y Dña. Mercedes Morales Álvarez -Biólogas-).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, en aplicación del artículo 7.1 y de la Sección 1ª, Capítulo II, Título II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

G) Según el promotor, Biomca Química, S.L., el impacto ambiental del proyecto -en su valoración ecológica conjunta, según la página 159 del Estudio de Impacto Ambiental- resulta ser compatible.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada resulta ser condicionada.

De conformidad con las determinaciones del artículo 41.2, apartado d), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el expediente número 2015/3014 y el contenido de las respuestas a las consultas realizadas, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos y que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

CONDICIONANTE Nº 1

La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental, a la vista del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria correspondiente al proyecto "Industria para la fabricación de hipoclorito sódico, situada en la calle Espaldón de la Dársena Pesquera, s/n, Santa Cruz de Tenerife, promovido por Biomca Química, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife".

Por lo tanto, cualquier modificación del proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, analizando si comporta una mejora ambiental, si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente.

CONDICIONANTE Nº 2

Al instalar la actividad en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, esta sujeto a la política ambiental marcada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a través de su Código de Conducta Ambiental de Puertos de Tenerife, debiendo de elaborar un Plan de emergencia ambiental.

Por otra parte, la actividad esta sujeta a las determinaciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por ello, se debe preparar un informe de seguridad en aplicación de su artículo 9.

Una vez elaborados los referidos documentos y siendo autorizados por las correspondientes administraciones, copia de los mismos debe remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento.

No obstante lo anterior, en aras de una efectiva prevención ambiental y la seguridad de los ciudadanos, se deberá preparar un Plan de contingencia que desarrolle las actividades de emergencia para hacer frente a todo el conjunto de posibles combinaciones que deriven en un escape de Cloro, exponiendo las medidas a adoptar y definiendo de forma pormenorizada los procedimientos necesarios para el cierre de la planta y la realización de posteriores pruebas de inspección. Asimismo, en caso de producirse algún evento de fuga, en sentido amplio, y que este pudiera afectar al medio ambiente, se deberá establecer un Plan de Restauración que incorpore las potenciales afecciones ambientales y establezca las acciones a realizar para la recuperación o restauración de cada uno de los aspectos ambientales afectados.

Los citados planes deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración e informe, previamente al inicio del funcionamiento de la planta de producción de hipoclorito sódico.

CONDICIONANTE Nº 3

Con la finalidad de garantizar la no afección a los valores ambientales del entorno, el volumen de efluentes no recuperables nunca deberá ser superior a 20,37 m3/día, tal y como se ha calculado en el Proyecto Básico y, siempre, tras su neutralización, mezcla con los 8.000 litros de agua y previamente a su vertido a pozo absorbente, deberá de medirse la salinidad, tal y como se indica en la documentación ambiental, mediante el empleo de un refractómetro. En el caso de que el volumen de producción de efluentes diarios superase el umbral aquí expuesto se deberá paralizar la actividad hasta su regularización. Si se produjese alguna alteración en el proceso de fabricación o una colmatación del pozo se debe proceder a la extracción y limpieza del pozo a través de empresa especializada.

Ademas, se remitirán, a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de su conocimiento, informes semestrales, durante los dos (2) primeros años de funcionamiento de la instalación, que incorporen los datos sobre los valores de salinidad obtenidos previo vertido a pozo absorbente, así como un resumen de las incidencias, si las hubiera, y los resultados de los análisis físico-químicos del efluente, que, al menos, deberán incluir datos de pH, conductividad eléctrica, SDT y los principales cationes y aniones.

CONDICIONANTE Nº 4

Los informes resultantes del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental y seguimiento ambiental deberán ser remitidos a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad semestral, para su valoración e informe, durante el primer ano de funcionamiento de la instalación.

CONDICIONANTE Nº 5

De la información adicional que se reciba como consecuencia de lo solicitado en esta declaración de impacto, así como de los resultados del programa de vigilancia ambiental, podrán establecerse nuevos condicionantes o modificaciones de los que esta Declaración de Impacto Ambiental contiene.

CONDICIONANTE Nº 6

La aprobación del Proyecto Definitivo conllevara el establecimiento de una partida presupuestaria especifica que recoja, de forma individualizada, el importe de las medidas correctoras establecidas en la documentación aportada por el órgano promotor y las que resulten, en su caso, de los nuevos estudios y análisis que se desarrollen por el órgano promotor y en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente declaración de impacto, así como el cumplimiento y la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.

CONDICIONANTE Nº 7

La presente Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesara en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro (4) años. En tal supuesto, el promotor deberá iniciar nuevamente el tramite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la misma, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que fueran exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución de aquel y así le conste a la Administración.

A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

CONDICIONANTE Nº 8

Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente.

En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que proponga, arbitre la adopción de las medidas correctoras mas adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

I) La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene carácter preceptivo y determinante, en aplicación del artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

J) Observaciones.

J.1. La actividad se ubicará en una parcela de 4.767 m2 del espaldón de la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, en los terrenos ganados al mar de la nueva explanada de la dársena. Consiste en la fabricación de 21.000 Tn/ano (entorno a 63 Tn/día) de hipoclorito sódico a partir de sal de origen marino, con destino a su uso en piscinas, agua, abastecimiento, etcétera, contabilizándose su demanda mensual en Canarias en 1.500.000 litros para piscinas y 217.600 litros para agua de consumo humano. La planta funcionará las 24 horas del día durante los 365 días del año. Como materias primas son necesarias: agua, sal mineral (NaCl), electricidad, ácido clorhídrico (HCl) 32%, sulfito de sodio (NaSO) y sosa cáustica (NaOH).

Del total de la parcela, 1.248 m2 serán utilizados para construir una calle interna destinada a la entrada y salida de camiones. Un total de 142 m2 se dispone para zona de servicios (office, vestuario, oficinas, depósito de materiales y zona de mantenimiento). El depósito de sal ocupará 1.300 m2 y será cerrado con estructura metálica, un área de depósitos de 166 m2 con 6 depósitos de 50 m3 de NaClO, además de dos de soda (sosa cáustica) de 40 m3. Los procesos se realizarán en un área de 179 m2, en la que, entre otros, existirán dos depósitos para efluentes no recuperables de 21,6 m3 y uno de HCl de 40 m3.

Anexo al área de procesos está la sala de celdas electrolíticas de 142,95 m2. Además habrá sala de control y laboratorio, sala eléctrica y estación transformadora que alimentará a toda la fábrica y zona de depósitos químicos.

El proyecto se divide en tres etapas en función de los ratios de producción y funcionamiento: (1) primer y segundo año de funcionamiento, la planta operara al 33% de su capacidad; (2) tercer y cuarto año operara al 66% y (3) a partir del 5º año operara al 100%.

El proceso sigue la siguiente formulación: 2 NaCl + 2 H2O 2 NaOH + Cl2 + H2

Se divide en varios pasos:

(1) Saturación de salmuera: la salmuera se obtendrá de agua desmineralizada y sal de mina puesto que las electrólisis exige altos niveles de pureza. La sal será importada de Holanda, descartando la opción de usar sal marina canaria dada la gran cantidad de elementos traza que perjudicarían el proceso. Vendrá en barco al puerto de Santa Cruz en Big Bags impermeables al agua de 1 m3 y llegara en camiones a la planta donde se almacenará para su uso durante cuatro meses. El barco vendrá cada tres meses.

La sal pasa a un tanque saturador al que se añade agua desmineralizada y para ello se instala una planta de tratamiento del agua facilitada por la Autoridad Portuaria.

(2) Filtración de salmuera: tras la saturación será filtrada con el objeto de proteger las membranas de la electrólisis. El proceso consiste en aplicar una corriente eléctrica a una determinada sustancia iónica, lo que permite separar sus iones.

(3) Tratamiento secundario de la salmuera: se procede a una primera purificación mediante filtros de bolsa y posterior pulido con filtros de cartucho. La segunda purificación es mediante intercambio iónico, a través de dos columnas con resina de intercambio catiónico, conectadas en serie y altamente selectivas a los cationes Sr, Ca y Mg. Para la regeneración de las resinas de intercambio iónico se emplearán HCl al 7% y NaOH al 4%. Los efluentes se envían a tanque de tratamiento, con el fin de neutralizarlos.

(4) Electrólisis, generación de Cl2, H2 y NaOH: contará con 3 electrolizadores de membrana de celdas bipolares. Cada uno tendrá una producción máxima de 3 toneladas de Cl2 gas por día, llegando a producir las 9 tn Cl2/día en la última fase del proyecto. En el cátodo se genera NaOH con una pureza de 30-35% que será recirculado al tanque de producción de hipoclorito mediante bomba centrífuga. La cantidad de ClO2 producida es muy pequeña, pero debe ser diluida con aire debido a su carácter explosivo.

(5) Producción de hipoclorito sódico (NaClO): el Cl2 gas será absorbido en sosa cáustica diluida para producir Hipoclorito Sódico en una concentración del 15%. El producto terminado tendrá una concentración de 170 gpl de hipoclorito sódico y se producirá en una cantidad de 63 toneladas por día, que equivale a 51 m3 por día. Los tanques son de 50 m3, llenando un tanque por día, contando la planta con 6 tanques.

En este proceso se consume mucha energía, estando hasta el 50% del coste efectivo de producción representado por la electricidad. Se instalará una subestación eléctrica de 29 m2.

Todos los tanques de almacenamiento de la planta irán dentro de cubetos de retención impermeabilizados, esta área permitirá contener hasta un 110% del volumen del tanque más grande que este dentro de esa área.

Los efluentes del proceso serán:

- Sólidos procedentes del tratamiento primario de salmuera como las big bags (16 bolsas vacías al día), las bolsas filtrantes (30-50 bolsas por mes) y partículas de sal.

- Líquidos (no recuperables), provenientes de: a) Purga de salmuera proveniente del tratamiento de la salmuera, b) Efluentes del tratamiento secundario de salmuera y, c) Efluentes de la desmineralización del agua, un total de 20,37 m3 diarios.

- Aire procedente del sistema de producción de hipoclorito de sodio. Será aire residual hímedo con Cl2 gas menor de 1 ppm, a razón de 1.930 kg/d de caudal másico.

- Hidrógeno gaseoso de la electrólisis se venteara por chimenea de 2 m de largo y 7,62 cm de diámetro, colocadas a una altura de 8 m desde el suelo, con un caudal másico de 1.037 Kg/día a 85oC.

Además, se producirán emisiones de CO2 asociadas al gasto de energía eléctrica. Sumando la energía necesaria para el funcionamiento de la instalación durante 24 horas, da una demanda energética de 29.700 KWh. Este valor multiplicado por el factor de emisión calculado (0,811 kg CO2 KWh) nos da un resultado de 24.086 Kg de CO2 (24,08 Tn) emitidos de forma indirecta por la Planta de Síntesis de Hipoclorito diariamente.

En el caso concreto de los efluentes líquidos no recuperables (H2O, NaCl, NaClO3, Na2SO4, Na2CO3, Ca, Na, Cloruros, nitratos, sulfatos y carbonatos) se colectan en un sistema de "Efluentes no recuperables", donde se podrán neutralizar (mediante la adición de HCl o NaOH según el pH que tenga la mezcla) antes de su evacuación para disposición final, que será la de vertido al subsuelo, mediante pozo absorbente. En la respuesta dada por el promotor a la consulta emitida por el Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto a que se debe "... garantizar de forma fehaciente la no afección a la bionomía submarina de la zona, por el vertido diario de más de 20.000 litros de efluentes no recuperables proveniente de la fabricación de hipoclorito sódico", se le indica que "... mezclaremos unos 8.000 kg (litros) de agua potable a los 20.455 kg de efluentes, con lo que obtenemos un efluente con un valor de salinidad de 44 UPS previo al vertido al pozo absorbente. De esta manera garantizamos que la concentración de sales de los efluentes no recuperables vertidos no afectará al hábitat de C. nodosa ...", todo ello está sustentado en estudios publicados en los que se pone de manifiesto que para evitar el deterioro de los pastos marinos la salinidad nunca debe de exceder 44 UPS en el interior de los prados.

El promotor indica que "Toda el agua consumida por la Planta de producción será suministrada por la autoridad portuaria a través de la acometida de entrada del agua", asegurando así el abastecimiento de agua para la planta desmineralizadora, para iniciar el proceso productivo y para consumo propio, torre de refrigeración y mezcla en tanque de efluentes no recuperables.

Las aguas pluviales del recinto, al no poder conectarse a la red de aguas pluviales de los viales según la normativa del Puerto, serán recogidas y llevadas a tanque de neutralización para luego verter al pozo canario instalado bajo la planta. Para las aguas de saneamiento se prevé que la red de saneamiento este en funcionamiento para cuando la planta este instalada.

En condiciones de funcionamiento normal de la planta se emitirá aire residual con contenido en Cl2 < 1ppm, concentración que está dentro de los límites expuestos en el documento de Mejoras Técnicas Disponibles de la Comisión Europea. La tecnología empleada en la generación de cloro es muy segura en sí misma, con un bajo riesgo de accidentes incluso en caso de acciones malintencionadas. No obstante, los peores accidentes que se podrían producir son por fugas de cloro, rotura de tanques de almacenamiento de hipoclorito sódico, ácido clorhídrico o sosa, así como por incendio de la Planta. La planta de síntesis tendrá un doble sistema de seguridad para que en el caso de que se detecte una concentración de 3 ppm se pare de inmediato el sistema de producción. Los sistemas son un analizador continuo de ORP/Redox en el sistema de producción de Hipoclorito y un detector continuo de Cloro a la salida del ventilador. En el hipotético caso de que se rompieran ambos detectores, "... la concentración de salida máxima del sistema sería hasta el rango de 3 ppm, en ningún caso se alcanzaría concentraciones mayores".

La torre de refrigeración puede ser un foco de infección por Legionella de la población o de los entornos al área de trabajo. El riesgo se debe a que la combinación de agua y temperatura favorecen un medio idóneo para el crecimiento de esta bacteria y, posteriormente, se favorece su dispersión por los aerosoles generados en la torre viajando hasta el sistema respiratorio humano. Se realizará una esmerada limpieza y mantenimiento rutinario de todas las parte de la torre de refrigeración, no obstante, si de produjera "... algún brote, por descuido de alguna media de control, la población en general no se vería afectada".

J.2. El ámbito de actuación del proyecto no afecta directamente, ni linda con ningún Área de Sensibilidad Ecológica ni Espacio Natural Protegido de los establecidos en aplicación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

En cuanto a los ámbitos que forman parte de Red Natura 2000, el proyecto objeto de análisis se ubica sobre la franja marina al sur de los terrenos de nueva construcción de la Dársena Pesquera y que forman parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) marina del Sebadal de San Andrés, con no 69 y código ES7020120. Este ZEC ocupa gran parte de los fondos marinos del entorno de la población de San Andrés, entre la dársena del puerto pesquero de Santa Cruz de Tenerife y la playa de Las Teresitas, cubriendo una superficie de 582,79 hectáreas. El elemento principal de este espacio es el hábitat de interés comunitario 1110 "Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda". Incluye bancos arenosos desprovistos de vegetación, o asociados a diferentes comunidades biológicas siempre sumergidos. De las especies de fanerogamas marinas, la más representativa en Canarias, por su abundancia y papel ecológico, es la seba, o praderas de Cymodocea nodosa. Este espacio está considerado como uno de los mejores sebadales del noroeste de Tenerife, con un importante papel como zona de cría y alevinaje, reproducción y alimentación de organismos bentónicos del norte de la isla.

Las poblaciones de Cymodosea nodosa del Mediterráneo y Atlántico de la península ibérica están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). En Canarias se trata de una especie de Interés para los ecosistemas canarios (Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas).

En el Sebadal de San Andrés también se encuentran representados el hábitat 1170 "Arrecifes", además de las especies de interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus).

J.3. La autorización administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para el vertido a subsuelo, mediante pozo absorbente, de la salmuera, está sujeta a condiciones, destacando las siguientes:

"Se verterá exclusivamente la salmuera procedente de la fábrica de hipoclorito sódico a instalar en la Dársena Pesquera de Santa Cruz de Tenerife, en un volumen no superior a veinte con cuarenta y cinco (20,45) metros cúbicos al día, con un máximo anual de siete mil trescientos sesenta y tres con ochenta (7.363,80) metros cúbicos ...

[...] La autorización administrativa para el vertido se concede por un plazo de cinco (5) años, contabilizando desde el día siguiente al de la fecha de Reconocimiento Final de las instalaciones por el CIATF ...

[...] Por lo que se refiere al pozo absorbente al menos una vez al año, se levantará la tapa y se inspeccionará el interior del pozo. Si hubiera acumulación de agua, se vaciará y se limpiarán sus paredes y fondo con agua a presión hasta retirar todo el lodo acumulado en el interior de los orificios, prolongando la limpieza hasta la grava que rodea el pozo. Anualmente se presentará en el CIATF un informe de explotación, en el que se hará constar el volumen de vertido efectuado así como las incidencias acaecidas, al que se adjuntará un análisis físico-químico del efluente, que incluya al menos pH, conductividad eléctrica, SDT y los principales cationes y aniones".

Además de todo lo anterior, el Servicio Técnico del Departamento de Recursos Subterráneos del CIATF, concluye que en el subsuelo de la zona de vertido solo se presume, por su particular ubicación, la presencia de agua de mar, de manera que el vertido al subsuelo de la salmuera generada "... no afectará a las aguas subterráneas".

J.4. Con relación a la adecuación a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) vigente, las actuaciones constituyen un uso industrial y de almacenamiento categorizado como uso de producción industrial (artículo 1.4.2.6.2-R).

La superficie en la que se ubican las instalaciones se adscribe a un Área de Regulación Homogénea de Interés Estratégico que se incluye en la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada "Frente Marítimo de Santa Cruz-El Rosario". En este sentido, el PIOT establece, para este tipo de casos, que "... la ordenación se desarrollará a través de los planes y con los criterios señalados específicamente para la Operación Singular Estructurante ...".

Las determinaciones del PIOT referidas a esta OSE se concretarán a través de un Plan Territorial Parcial, que no se encuentra aprobado y el PIOT tampoco establece disposiciones transitorias en su ausencia.

Por lo tanto, al no haberse aprobado el Plan Territorial Parcial y la inexistencia en el PIOT de un régimen transitorio, se habría de estar a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico en vigor -Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Plan General de Ordenación-, así como en la planificación sectorial -Plan de Utilización de Espacios Portuarios de Santa Cruz de Tenerife-.

J.5. El ámbito del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reunido con fecha 13 de noviembre de 2014, se corresponde con el del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios aprobado por Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio (BOE nº 181, de 31.7.06). Consultado el Plan, el artículo 2 indica que en el referido plan se ordena pormenorizadamente la actual zona de servicio terrestre del puerto (salvo la parte de las áreas funcionales de Litoral de Valleseco y de San Andrés remitida a Plan Especial Complementario), más la explanada a generar en el ámbito de Cueva Bermeja.

El artículo 44 establece los usos portuarios que podrán llevarse acabo, entre los que se encuentran los "d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por si relación con el tráfico portuario, por el volumen de tráfico marítimo que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto".

Entre los usos pormenorizados, el Plan recoge el uso industrial dentro de los usos de Servicios Portuarios y Actividades Vinculadas. Visto el plano de Usos Pormenorizados O-2.7, la parcela de referencia tiene como destino el uso Industrial.

J.6. Consultado el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de Tenerife, aprobado definitivamente y de forma parcial mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 30 de julio de 2013 y visto el plano de usos pormenorizados, el área de ocupación de la instalación se perfila como Área de Ordenación Urbana-1.2 (S.G. Puerto).

Entre los objetivos y actuaciones de ordenación pormenorizada para el Área de la Dársena Norte se indica que: "Se dedica preferentemente a usos industriales además de las instalaciones de servicios especializadas en la pesca. Su superficie terrestre se amplía considerablemente según el proyecto existente de acondicionamiento de una nueva plataforma mediante terrenos ganados al mar, en el extremo Este del ámbito, con el fin de completar y acondicionar el espacio destinado a actividades empresariales acogidas a la Zona Especial Canaria (ZEC) y a la Zona franca" (página 24 del volumen 2. Tomo 2.1.1.A de la Memoria de Ordenación Pormenorizada).

J.7. El principal objetivo del proyecto es el de abastecer la elevada demanda canaria de hipoclorito sódico disminuyendo el precio de venta y aumentando su calidad, gracias al establecimiento de la primera planta de síntesis de este producto a gran escala. Evitando la necesidad de importarlo, con la consiguiente reducción de costes de transporte y el aumento de la calidad del producto.

J.8. El método empleado en la producción de Cloro es el de electrólisis mediante celdas de membrana, al ser la tecnología mas innovadora y mas eficiente enigmáticamente. La sosa cáustica que se produce es de gran pureza y está considerada una de las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali (Decisión de ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013) conforme a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

J.9. Con relación al Patrimonio Histórico y Cultural, la respuesta institucional del Cabildo Insular de Tenerife no incluye informe del Área con competencias en materia de patrimonio histórico. No obstante, el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, indica la necesidad de recabar informe del Cabildo "...en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico canario ...". De igual forma, el artículo 37.2, apartado b), de la Ley 21/2013, prevé la petición de informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda. En este sentido, se da la circunstancia de que los terrenos donde se pretende implantar la instalación se ubican en la ampliación de la dársena pesquera de Santa Cruz de Tenerife, siendo por tanto de nueva creación, esto es, son terrenos ganados al mar y rellenados con escombros de obras y excedentes antrópicos de diverso origen, por lo que, resulta improcedente la eventual afección a valores patrimoniales y/o culturales. No obstante lo anterior, la documentación complementaria indica que "Según conversación con el área de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Cabildo de Tenerife, dada la situación de la parcela en terrenos de nueva creación a partir de escombros de obra, no es necesaria una prospección arqueológica".

K) Resultado de la información pública:

K.1. Como resultado del trámite de información pública y de consultas del proyecto evaluado, realizado conforme a las determinaciones de los artículos 33.1, apartado b), y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo remitió lo siguiente:

- Copia de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 11 de marzo de 2015, del anuncio por el que se sometió a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto evaluado.

- Escrito del Jefe del Servicio de Establecimientos Industriales que incorpora informe del trámite de información pública del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental: durante el plazo de treinta (30) días, se sometió a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del asunto. Así mismo, en cumplimiento del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el trámite de consultas se requirieron los informes preceptivos, remitiendo el proyecto y el estudio de impacto ambiental evaluado a las siguientes administraciones y entidades interesadas: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Viceconsejería de Medio Ambiente, Cabildo de Tenerife, Consejo Insular de Aguas de Tenerife, Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Ecologistas en Acción y Atan.

K.2. Durante el tramite de información pública y de consulta simultánea a las administraciones publicas afectadas y a las personas físicas interesadas se recibieron varios informes y una alegación.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente a efectos de que se practiquen las notificaciones y publicaciones que procedan.

Tercero.- Contra el presente acto, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que en vía administrativa y judicial considere más oportuno a su derecho, frente al acto del órgano sustantivo por el que se autoriza o aprueba el proyecto, según el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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