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BOC Nº 144. Lunes 29 de julio de 2019 - 3835

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3835 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 16 de julio de 2019, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Servicio Canario de la Salud y el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas relativo al personal del Servicio Canario de la Salud que ostente cargos en los órganos de gobierno del colegio oficial.

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BOC-A-2019-144-3835. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Protocolo general de actuación entre el Servicio Canario de la Salud y el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, relativo al personal del SCS que ostente cargos en los órganos de gobierno del colegio oficial", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2019.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE LAS PALMAS RELATIVO AL PERSONAL DEL SCS QUE OSTENTA CARGOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL.

INTERVIENEN

De una parte, el Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), representado en este acto por D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, actuando como Presidente del Consejo de Dirección de este organismo, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, con CIF V35046408 representado por Dña. Hortensia Soledad Calero Fabelo, en su condición de Presidente del mismo. Proviene dicha representación de su condición de Presidente de la citada corporación, cargo para el que resultó proclamado candidato electo por Acuerdo de la Junta de Gobierno, habiendo tomado posesión de su cargo el día 4 de febrero de 2019.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar, en los términos que se exponen, el presente documento y a tal fin,

MANIFIESTAN

I.- Que el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas es una corporación de derecho público inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con el nº 17 por Resolución de la extinta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Dirección de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias; domiciliado en la Avenida Rafael Cabrera, nº 5, portal 1, entreplanta, de Las Palmas de Gran Canaria.

II.- Que de conformidad con lo que disponen los Estatutos del COE de Las Palmas, los órganos de gobierno son la Junta General y la Junta de Gobierno, que a su vez estará constituida por el Pleno y por la Comisión Ejecutiva.

III.- Que el SCS, creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El objetivo del SCS es el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio.

IV.- Que el personal de enfermería que presta servicios para el Servicio Canario de la Salud, a raíz de la Sentencia 123/2013, de 23 de mayo, del Tribunal Constitucional viene obligado a colegiarse para ejercer su profesión por cuenta de este organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y por tanto, es posible que alguno de estos profesionales sea nombrado para ocupar puestos en los órganos de gobierno.

V.- Que tanto el Servicio Canario de la Salud como el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas quieren poner de manifiesto su intención de facilitar en lo posible el desempeño de ambos puestos.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Protocolo General de Actuación que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Las partes manifiestan su voluntad de actuar, en el marco de sus respectivas competencias, colaborando en cuanto se considere adecuado y pertinente conforme a los mecanismos establecidos al efecto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre.

Segunda.- Es intención del Servicio Canario de la Salud, dentro del ámbito de sus competencias, facilitar en lo posible el desempeño, por parte de sus profesionales, de los cargos que ostenten en los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, con la finalidad de contribuir al adecuando funcionamiento de los mismos y, en particular, de su Junta de Gobierno.

Tercera.- Ambas Instituciones consideran relevante para facilitar el funcionamiento de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, que a los miembros de la misma que presten servicios para el Servicio Canario de la Salud, se les pudiera facilitar la asistencia a sus reuniones, así como a los demás actos a los que deban acudir en el ejercicio de su cargo como miembros de la misma, cuando sean coincidentes con su horario de trabajo, siempre que no interfiera en su actividad asistencial. A dicha finalidad contribuiría indefectiblemente la comunicación por parte del Colegio de los integrantes de la Junta de Gobierno y de las actividades programadas que deban desarrollar, para que pudieran ser tomadas en consideración en la programación de su actividad asistencial.

Cuarta.- Este Protocolo no supone la formalización de compromisos jurídicos ni económicos concretos ni exigibles para ninguna de las partes, por lo que se encuadra en los instrumentos previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello no tiene la consideración de convenio, no obstante tiene carácter administrativo quedando las partes que subscriben sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese surgir en aplicación de este.

Quinta.- Se constituirá una comisión de seguimiento que interprete y asegure el buen fin y cumplimiento del objeto de este Protocolo, así como que resuelva las controversias surgidas como consecuencia de la ejecución de este.

La comisión estará formada por un representante del Servicio Canario de la Salud y otro del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, nombrados por sus máximos responsables. La comisión se reunirá por solicitud de cualquiera de las partes firmantes, considerándose constituida si asiste por lo menos uno de los representantes autorizados de cada entidad.

La adopción de los acuerdos de la comisión se realizará por consenso, actuando como secretario una persona funcionaria de la Consejería de Sanidad.

Los miembros de esta Comisión podrán acudir a la celebración de las reuniones de la misma, acompañados por las personas que consideren necesario en cada momento.

Sexta.- El presente Protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma y su duración será indefinida. No obstante, podrá resolverse por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra parte con un preaviso de tres (3) meses.

Será causa de resolución del presente Protocolo el mutuo acuerdo entre las partes o la denuncia por alguna de las partes, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Séptima.- Este documento es el único vigente entre las partes en la fecha de su suscripción, con respecto a las materias a las que en él se hace referencia. Cualquier variación del mismo necesitará formalización por escrito entre las partes.

Y en prueba de conformidad y de aceptación con lo expuesto y las cláusulas descritas, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación.- José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad (en funciones), Presidente del Consejo de Dirección del SCS.- Hortensia Soledad Calero Fabelo, Presidenta (en funciones) del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas.

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