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BOC Nº 144. Lunes 29 de julio de 2019 - 3833

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3833 Dirección General de Universidades.- Resolución de 3 de julio de 2019, por la que se inicia el expediente de reintegro a determinados beneficiarios de becas para la realización de estudios universitarios del curso académico 2015-2016, por incumplimiento de lo exigido en la orden de bases y en la orden de convocatoria de las citadas becas.

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BOC-A-2019-144-3833. Firma electrónica - Descargar

Transcurrido el período de alegaciones señalado en el trámite de Propuesta de reintegro publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 15 de mayo de 2019, procede iniciar el procedimiento de reintegro a los beneficiarios de becas del curso 2015-2016 que se relacionan en el anexo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC nº 174, de 1 de septiembre), se convocaron las becas para la realización e estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la "Verificación y Control" para dar el correcto destino de la beca concedida, se exigía "no haber anulado matrícula" y "Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos".

Cuarto.- Habiendo procedido al cruce de información con las universidades públicas canarias, se ha constatado que algunos beneficiarios de estas becas no han superado los créditos exigidos en la convocatoria, y otros de universidades no canarias no han aportado en el expediente documentación académica acreditativa del cumplimiento de lo exigido en las bases citadas.

Quinto.- Transcurrido el plazo de alegaciones para la puesta de manifiesto del expediente, procede dictar la resolución de inicio de expediente de reintegro a los alumnos que se relacionan en el anexo de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12 en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago

Tercero.- Conforme establece en la base decimonovena del procedimiento sobre la verificación y control, se entenderán que han destinado la beca a la finalidad prevista los alumnos que hayan superado el 50% de los créditos matriculados, en cualquier convocatoria, con excepción de las enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y de enseñanzas técnicas que deberán de aprobar como mínimo el 40% de los mismos. En el supuesto de incumplimiento, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la beca o ayuda se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio económico en que se concede la beca.

Cuarto.- Tal y como se prevé en la base vigésima que rige en la convocatoria, sobre la publicación en sede de anuncios, podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la publicación en la Sede Electrónica cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro y demás trámites integrantes del mismo, entre otros supuestos.

Quinto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras se realizará antes del 31 de diciembre de 2016, vencido este y sin que se haya aportado la correspondiente justificación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a tramitar el correspondiente expediente de Reintegro.

Sexto.- Toda vez que la competencia está Delegada en el Director General de Universidades, la instrucción y resolución de la presente convocatoria y resolver las incidencias relacionadas con las mismas, en consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente de reintegro a los becarios que se relacionan en el anexo de esta Resolución, toda vez que no se ha justificado el destino, conforme a las bases, de los fondos percibidos en la convocatoria de becas universitarias del curso 2015/2016.

Segundo.- Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles tras la publicación de la presente Resolución, a los efectos de que por parte de los alumnos se alegue cuanto estimen en su derecho, advirtiendo que el incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la Orden de bases y convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2019.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 29464-29477 del documento Descargar

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