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BOC Nº 143. Viernes 26 de julio de 2019 - 3821

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3821 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 8 de julio de 2019, por la que se resuelve publicar el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, que aprueba la relación de las solicitudes estimadas provisionalmente y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional, previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, y la Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, relativa al personal diplomado sanitario que ha adquirido la condición de personal fijo durante 2019 y se ha integrado en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Con el fin de compensar el periodo de suspensión al que ha estado sometida la carrera profesional, la Disposición adicional de la Ley de Presupuestos antes mencionada introduce un régimen excepcional de encuadramiento respecto a lo establecido en los Decretos que regulan la carrera profesional, que resulta de aplicación por una sola vez en el presente ejercicio 2018.

Quinto.- Mediante Resolución nº 1376/2018, de 24 de abril, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, el personal diplomado sanitario que durante 2019 resulte adjudicatario de las plazas convocadas por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias de 15 de noviembre de 2011 (BOC nº 238, de 2.12.11), podrá acceder a la carrera profesional en condiciones de igualdad respecto de las establecidas para el personal estatutario en los apartados 2 y 3 de la Disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, cuando manifieste durante el plazo de toma de posesión su opción, voluntaria e irreversible, de integrarse en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente y presente la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Mediante Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (BOC nº 50, de 13.3.19), se declara personal laboral fijo en las categorías de Fisioterapeuta, Matrona, Maestro Logopeda y Óptico Optometrista, adjudicando las plazas convocadas por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (BOC nº 238, de 2.12.11).

Noveno.- Durante el plazo de toma de posesión, el personal que figura en el anexo de la presente Resolución, ejerció la opción voluntaria e irreversible de integrarse en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Décimo.- En el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias, el personal que figura en el anexo de la presente Resolución, presentó solicitud de carrera profesional, de conformidad con lo dispuesto en la indicada Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Decimoprimero.- Mediante las correspondientes resoluciones del Director del Servicio Canario de la Salud, se ha procedido a integrar en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, al personal diplomado sanitario que ha ejercido su derecho de opción en el plazo indicado en el anterior antecedente de hecho, que figura en el anexo de la presente Resolución, con efectos desde la fecha de la toma de posesión de cada interesado.

Decimosegundo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción octava, apartado H).2, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, este centro directivo ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/207, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canarias para 2018.

Decimotercero.- Con fecha 19 de junio de 2019, se constituyó el Comité de Evaluación, a los efectos de resolver las solicitudes de encuadramiento presentadas por los diplomados sanitarios que ejercieron la opción de integrarse en la condición de personal estatutario a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, evaluando los méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que fuese posible, conforme a lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 29438 del documento Descargar

Decimocuarto.- Con fecha 19 de junio de 2019 el Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Dirección Gerencia, acuerdo de estimación de las solicitudes que reúnen o no los requisitos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- La Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, el personal diplomado sanitario que durante 2019 resulte adjudicatario de las plazas convocadas por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias de 15 de noviembre de 2011 (BOC nº 238, de 2.12.11), podrá acceder a la carrera profesional en condiciones de igualdad respecto de las establecidas para el personal estatutario en los apartados 2 y 3 de la Disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

A dichos efectos, el personal que adquiera la condición de fijo y manifieste durante el plazo de toma de posesión su opción, voluntaria e irreversible, de integrarse en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, con los efectos previstos en el Decreto territorial 87/1998, de 28 de mayo, podrá acceder a la carrera profesional mediante el encuadramiento en el grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, sin que sea necesario haber accedido previamente a el/los nivel/es inferior/es.

El plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias. Durante dicho plazo se resolverá, asimismo, la integración en la condición de personal estatutario sin necesidad de oferta previa y con efectos desde la fecha de toma de posesión de la plaza laboral fija adjudicada.

A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, será tomado en consideración el periodo de ejercicio profesional y los méritos que se ostenten hasta el 31 de diciembre de 2018. Los efectos económicos se producirán desde la indicada fecha de toma de posesión. Para la promoción al siguiente grado por el procedimiento ordinario, el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo exigible, así como el período a evaluar, comenzará a computarse desde el 1 de enero de 2019.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008 de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

"a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional (...).

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados".

Quinto.- El procedimiento de encuadramiento se realizará en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 1 de la instrucción cuarta de la Instrucción 2/2018 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado.

Sexto.- Los efectos económicos se producirán desde la fecha de toma de posesión de cada interesados, según se recoge en la Disposición adicional sexagésima octava, apartado 1, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Séptimo.- El Comité de evaluación del personal sanitario de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10),

R E S U E L V O:

I.- Publicar el Acuerdo del Comité de Evaluación de la carrera profesional del personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de fecha 19 de junio de 2019, por medio del cual:

a) Aprueba la relación provisional de solicitudes de carrera profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en grado superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido, que figuran en el anexo a la presente Resolución.

b) Acuerda la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, para lo que podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito podrá presentarse ante el Registro Auxiliar de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de este Complejo Hospitalario, para general conocimiento, conforme lo acordado por el Comité de Evaluación.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de interponer el que considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 8 de julio de 2018.- La Directora Gerente, María Soledad Pastor Santoveña.

Ver anexo en las páginas 29443-29443 del documento Descargar

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