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BOC Nº 143. Viernes 26 de julio de 2019 - 3813

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

3813 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 12 de julio de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de interesados de la categoría Enfermera/o que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas del personal de la categoría de Enfermera/o que tomó posesión de su plaza con posterioridad al 31 de julio de 2018, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Con el fin de compensar el periodo de suspensión al que ha estado sometida la carrera profesional, la Disposición adicional de la Ley de Presupuestos antes mencionada introduce un régimen excepcional de encuadramiento respecto a lo establecido en los Decretos que regulan la carrera profesional, que resulta de aplicación por una sola vez en el presente ejercicio 2018.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- En la instrucción octava de la Instrucción 2/2018, se recoge el régimen excepcional y transitorio para el acceso al sistema de carrera profesional o promoción de nivel/grado durante el ejercicio 2018, a través del procedimiento ordinario, con arreglo a la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

El apartado D).2 establece como condición en su punto 2 para los interesados que hayan adquirido la fijeza con posterioridad al 30 de junio de 2018, presente su solicitud en el plazo de un mes desde la publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, se nombra personal estatutario fijo en la categoría Enfermera/o a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 243, de 17.12.18).

A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2018 (BOC nº 243, de 17.12.18), esto el 18 de diciembre de 2018 y en el plazo de un mes, se presentaron diversas solicitudes de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional, del personal que adquirió la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud en la categoría de Enfermera/o.

Sexto.- Por Resolución nº 1461/2018, de fecha 19 de marzo, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por la Resolución nº 1851/2018, de 13 de abril, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del citado Complejo Hospitalario.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- Con fecha 21 de septiembre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y acordó acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión.

Se inició la baremación de los expedientes del personal que tomó posesión de su plaza en propiedad con posterioridad al 31 de julio de 2018, el 24 de abril de 2019, que continuaron en las reuniones de fechas 3, 10 y 15 de mayo de 2019.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción octava, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 2/2018, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canarias para 2018.

En la reunión celebrada el 15 de mayo de 2019, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Décimo.- Mediante Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados de la categoría Enfermera/o que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia, del personal de la categoría Enfermera/o que tomó posesión de su plaza con posterioridad al 31 de julio de 2018 (BOC nº 103, de 31.5.19).

Undécimo.- El 14 de junio de 2019 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y, en sesiones de 3 y 11 de julio de 2019, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, al objeto de valorar las mismas.

De conformidad con lo previsto en la instrucción octava, apartado H.2.f) de la Instrucción 2/2018, con fecha 11 de julio de 2019, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI con los siguientes acuerdos:

1.- Desestimar las siguientes reclamaciones por los motivos que constan en el Acta nº 5 del día 3 de julio de 2019 y en el Acta nº 6 del 11 de julio, que se reflejan en los Anexos I, II y III de la presente propuesta:

Ver anexo en la página 29362 del documento Descargar

2.- Estimar parcialmente las reclamaciones presentadas por los detallados a continuación, en el sentido de puntuar los apartados A2 "Competencias", B2 " Capacidad de interrelación con los usuarios", B3 "Capacidad de trabajo en equipo" y B6 "Implicación en la Gestión Clínica", al haberse recibido los cuestionarios cumplimentados por los superiores jerárquicos, y desestimar en cuanto a los créditos por objetivos, tal y como se detalla en el Acta nº 5, de 3 de julio de 2019, cuyos detalles se recogen en el Anexo II de la presente:

Ver anexo en la página 29363 del documento Descargar

3.- Estimar las siguientes reclamaciones por los motivos que constan en el Acta nº 5 del día 3 de julio de 2019 y que se reflejan en el Anexo III de la presente propuesta:

Ver anexo en la página 29363 del documento Descargar

4.- Excluir de oficio de la Relación provisional a los siguientes enfermeros que se encuentran en esta Dirección Gerencia en Comisión de Servicios, por pertenecer a otras Direcciones Gerencias:

* Nuria Barragán Pérez (Gestión Servicios Sanitarios Lanzarote).

* Natalia Cabañas Nogal (Hospital Universitario Nuestra Sra. Candelaria).

* Ruyman Pérez Sánchez (Hospital Universitario Nuestra Sra. Candelaria).

5.- Al haber recibido con posterioridad al Trámite de Audiencia los objetivos de los siguientes enfermeras/os, incluirlos en el nivel/grado que les corresponda:

Ver anexo en la página 29363 del documento Descargar

6.- Elevar a definitivos los siguientes anexos:

Anexo I.- Relación definitiva de las solicitudes de interesados de la categoría Enfermera/o que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II.- Relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados de la categoría Enfermera/o que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles/grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III.- Relación definitiva de las solicitudes estimadas de interesados de la categoría Enfermera/o haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al personal diplomado sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.09.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

"a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional (...).

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 1 de la instrucción cuarta de la Instrucción 2/2018 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 29365 del documento Descargar

El apartado D).2 establece como condición en su punto 2 para los interesados que hayan adquirido la fijeza con posterioridad al 30 de junio de 2018, presenten su solicitud en el plazo de un mes desde la publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del 2019.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular el procedimiento ordinario excepcional para el acceso y/o encuadramiento de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia.

Segundo.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente undécimo, así como los anexos a la presente resolución de personal Diplomado Sanitario de la categoría Enfermera/o que tomó posesión con posterioridad al 31 de julio de 2018 habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 18 de diciembre de 2018 y el 17 de enero de 2019, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud y en la Instrucción 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación definitiva de las solicitudes de interesados de la categoría Enfermera/o que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II.- Relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados de la categoría Enfermera/o que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles/grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III.- Relación definitiva de las solicitudes estimadas de interesados de la categoría Enfermera/o haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al personal diplomado sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- La resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional" y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), el Director Gerente, Víctor Naranjo Sintes.

Ver anexo en las páginas 29367-29373 del documento Descargar

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