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BOC-A-2019-143-3812.
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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Con el fin de compensar el periodo de suspensión al que ha estado sometida la carrera profesional, la Disposición adicional de la Ley de Presupuestos antes mencionada introduce un régimen excepcional de encuadramiento respecto a lo establecido en los Decretos que regulan la carrera profesional, que resulta de aplicación por una sola vez en el presente ejercicio 2018.
Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- Mediante Resolución 1204/2018, de 6 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio para el ejercicio 2018.
Sexto.- Mediante Resolución nº 1378/2018, de 24 de abril, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.
Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción octava, apartado H).2, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, este centro directivo ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canarias para 2018.
Noveno.- Con fecha 5 de febrero de 2019, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponda, y desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud:
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Décimo.- El Comité, en reunión de fecha 26 de marzo de 2019, acordó desestimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos previos de instrucción del órgano gestor no cumplen con los requisitos y condiciones necesarios, contenidos en el artículo 11 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su evaluación por el Comité, de conformidad con lo establecido en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada por las instrucciones 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano.
Decimoprimero.- Con fecha 26 de marzo de 2019 el Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Dirección Gerencia, acuerdo de estimación y desestimación de solicitudes que reúnen o no los requisitos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.
Decimosegundo.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia nº 1561/2019, de 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 5 de abril, se resuelve publicar el Acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de este Complejo Hospitalario, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional, previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, que aprueba la relación de las solicitudes estimadas provisionalmente, así como la relación provisional de solicitudes desestimadas y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimotercero.- Los días 25 y 30 de abril de 2019, el día 23 de mayo de 2019 y los días 3, 12 y 26 de junio de 2019, se reúne el Comité de Evaluación, a los efectos de resolver las reclamaciones presentadas por los interesados.
Asimismo, el Comité de Evaluación, acordó por unanimidad revisar de oficio todas las solicitudes de interesados que fueron desestimadas por capacitación profesional, con independencia de que hubieran presentado reclamación o renuncia dentro del plazo establecido.
Decimocuarto.- Con fecha 5 de julio de 2019, y una vez examinados los documentos y las alegaciones formuladas por los/as interesados/as dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I), así como la relación de solicitudes de interesados/as desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II), y la relación de solicitudes estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo III), relativas al procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción nº 2/2018 del Director del Servicio Canario de la Salud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de del Director del Servicio Canario de la Salud de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
"a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados".
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción 2/2018, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional "De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza del vínculo y órgano de adscripción la misma resulta de aplicación:
* al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre adscrito a alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.
* al personal estatutario fijo que, al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario".
Quinto.- El artículo 14 del Decreto 421/2007, en relación al periodo de adquisición de los méritos acreditados, establece que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión, determinados en la forma establecida en el presente decreto, adquiridos durante el período a evaluar y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al desistimiento y renuncia por los interesados, indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Sexto.- El procedimiento de encuadramiento se llevará a cabo en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 1 de la instrucción cuarta de la Instrucción 2/2018 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado.
Séptimo.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Octavo.- El Comité de evaluación del personal de gestión y servicios de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión, de conformidad con lo establecido en la instrucción octava, apartado H), de la citada Instrucción 2/2018, y lo dispuesto en el artículo 57 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008 por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08),
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del personal de gestión y servicios que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08, c.e. nº 7, de 10.1.08, modificado por el Decreto 231/2008, de 25.11.08), dentro del procedimiento excepcional y transitorio para el acceso al sistema de carrera profesional o promoción de grado durante el ejercicio 2018 a través del procedimiento ordinario, con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y en la Instrucción 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:
* Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, con indicación de la causa de dicha desestimación.
* Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún grado superior al que tengan reconocido, con indicación de los créditos parciales y total otorgados y la causa de dicha desestimación.
* Anexo III.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún grado superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido y los créditos excedentes.
Segundo.- La presente resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
- Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
- Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de julio de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), la Directora Gerente, María Soledad Pastor Santoveña.
Ver anexo en las páginas 29339-29358 del documento Descargar
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