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BOC Nº 142. Jueves 25 de julio de 2019 - 3738

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3738 ORDEN de 15 de julio de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos de material necesario para la participación de deportistas en competiciones deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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BOC-A-2019-142-3738. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2019, de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos de material de competición para actividades deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos de material necesario para la participación de deportistas en competiciones deportivas de ámbito interinsular, estatal e internacional.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2019-2021 por Orden nº 138/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 60, de 27 de marzo), y modificado mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 206/2019, de fecha 12 de abril de 2019.

Tercero.- En la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre) está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los desplazamientos interinsulares, estatales e internacionales. En el caso de incorporación de créditos provenientes del Estado, se destinarán a financiar los desplazamientos de carácter estatal en el porcentaje que la partida concedida permita, en detrimento de los fondos autonómicos. No obstante, en el supuesto de ser estos insuficientes, serán cofinanciados con fondos autonómicos. Se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 29187 del documento Descargar

Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 10 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 138 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8 de febrero), en el artículo 8.1.e) establece, como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden, porque una vez realizado el análisis de la convocatoria se ha comprobado la necesidad de introducir, para los desplazamientos de carácter estatal, los fondos provenientes del Ministerio correspondiente, y posteriormente se ha de proceder a analizar si esta forma de distribuir los créditos responden a los objetivos y es la más óptima.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2019 por importe de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos de material necesario para la participación de deportistas en competiciones deportivas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria, asciende a la cantidad total de cien mil (100.000,00) euros siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional":

Dos. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes de la subvención convocada mediante esta Orden, que será desde el día 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Sexto.- Establecer como plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del siguiente ejercicio presupuestario.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder y otros trámites de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2019.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isacc Castellano San Ginés.

Ver anexo en las páginas 29191-29215 del documento Descargar

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