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BOC Nº 142. Jueves 25 de julio de 2019 - 3737

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3737 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de julio de 2019, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Tenerife para la puesta en marcha de la "Estrategia Integrada de desarrollo urbano sostenible suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT)".

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BOC-A-2019-142-3737. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Tenerife para la puesta en marcha de la "Estrategia Integrada de desarrollo urbano sostenible suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT)", cuyo texto se acompaña en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2019.- El Director, p.s. (artº. 8.3 Decreto 118/2004, de 29 de julio), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO DE TENERIFE PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA "ESTRATEGIA INTEGRADA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE SUROESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA ISLA DE TENERIFE (SAMT)".

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas, Sociales y Vivienda, en funciones, nombrada en virtud del Decreto 2/2017, de 4 de enero, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir Convenios de Cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, de cuyo cargo tomó posesión el día 21 de junio de 2019, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n) del texto refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo, y conforme a lo dispuesto al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultado para la firma del presente documento mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 28 de agosto de 2018.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- El artículo 21 de la citada Ley 12/2003, que regula el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, entre ellas las administraciones locales canarias. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del Convenio suscrito al efecto.

Tercero.- El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece la dimensión local de la política de empleo:

"La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.

Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico ...".

Cuarto.- El Cabildo Insular de Tenerife, tiene competencia en la "cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial (insular), de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito", según previene expresamente el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Quinto.- Entre las acciones relativas al fomento del desarrollo económico se encuentran las relativas a programas sectoriales y generales que coadyuven al desarrollo de la actividad económica, así como otras acciones relativas a la intervención en el sistema económico, incluyendo aquellas que redundan en la mejora del empleo y de las condiciones sociales de la ciudadanía.

Sexto.- El 14 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, efectuada por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, del Fondo Social Europeo. En dicha Resolución se aprobó la financiación de la Estrategia Integrada de desarrollo urbano sostenible suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT) presentado por el Cabildo Insular de Tenerife.

Séptimo.- El proyecto denominado "Estrategia Integrada de Desarrollo Urbano Sostenible Suroeste del Área Metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT)", tiene como fundamento principal la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a atacar los problemas de regeneración urbana y crecimiento sostenible que presentan los barrios de la zona suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife: Taco, San Matías, El Sobradillo, La Gallega, Tíncer y Barranco Grande. Estos barrios se consideran desfavorecidos en la medida en la que cuentan con un conjunto de problemas y retos sobre los que resulta necesario actuar para obtener los siguientes objetivos:

1. Configurar el modelo de núcleo poblacional de los barrios de la zona suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT), junto con las administraciones competentes, que desarrollarán en paralelo acciones que afiancen esta finalidad.

2. Lograr a través de una estrategia integrada con entidades locales el crecimiento inteligente y sostenible de la zona que se fundamenta en:

* Espacios para la regeneración urbana y ambiental.- Grandes espacios públicos con capacidad de mejora, existe el terreno apropiado para el desarrollo de nuevos espacios públicos para el ocio, el deporte, zonas verdes, espacios de naturaleza, etc.

* Red de infraestructuras y edificios públicos de gran valor.- Centro de alto rendimiento de Tíncer, Observatorio Astronómico Instituto de Enseñanza Secundaria San Matías, etc.

* Ciudadanía participativa.- Existencia de estructuras de organización vecinales que pueden configurarse como los motores del cambio, gran implicación de los colectivos y demanda de participación real.

* Posición estratégica.- Presencia de aeropuerto a 10 km y de paradas de tranvía que conecta todo el área metropolitana. A 5/10 minutos en coche del centro de las dos ciudades.

* Crecimiento potencial.- Gran capacidad de crecimiento poblacional al consolidarse como "barrios dormitorio". Pueden establecerse como impulsores del crecimiento comercial de proximidad.

* Economías de escala.- Estos barrios posibilitarán el crecimiento de los dos municipios más importantes de la isla. Ambos municipios podrán conseguir aprovecharse de las economías de escala para la dotación de equipamientos o prestación de servicios que se generan como consecuencia de esta integración.

3. Evitar la creciente segregación social que comienza a percibirse en los barrios, evitando la creación de guetos de personas jóvenes abocadas a la marginalidad debido fundamentalmente a un abandono temprano del proceso educativo y que tiene como consecuencia una exclusión futura. Asegurando por esta vía la permanencia en el sector educativo a través de la motivación y de la personalización de la atención que se presta.

4. Fomentar la integración de la ciudadanía, dado el escaso sentimiento de pertenencia a los barrios de la población joven recién llegada que han comprado vivienda en la zona como resultado de su proximidad a los principales núcleos urbanos de la isla pero que no conciben como propio el entorno en el que viven. Por el contrario, la ciudadanía "de toda la vida" que sufre el desarraigo propio de una zona en creciente y rápida expansión que corre el riesgo de perder sus señas de identidad.

5. Reestructuración y regeneración del tejido productivo y empresarial de la zona, permitiendo la incorporación al empleo de la ciudadanía en riesgo de exclusión mediante medidas de impulso y regeneración apoyadas por las administraciones públicas, permitiendo el desarrollo de estrategias que pongan en valor la singularidad y/o especialización de la zona en base a sus potenciales y el reciclaje o reintegración de las personas desempleadas de larga duración.

6. Recuperación de zonas públicas degradadas y fomentar medidas que promuevan la eficiencia de los recursos ya existentes, con una mejor utilización, coordinación y gestión de los espacios, tanto abiertos como cerrados y con el uso de energías limpias que mejoren la eficiencia energética.

Para la consecución de esta estrategia y sus objetivos está prevista la ejecución de diversas actuaciones que pueden requerir la contratación temporal de personal especializado que preferentemente serán personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se ajusten a los perfiles requeridos.

Octavo.- Vista la situación del mercado laboral, afectado por la crisis económica que se inició en 2008, y que, a pesar de iniciarse un periodo de recuperación tras la finalización de la misma, en España sigue siendo frágil y su regeneración lenta, afectando este hecho especialmente a ciertos colectivos que históricamente ha estado supeditados a mayores dificultades para poder acceder a cualquier empleo: los jóvenes (refiriéndose hoy en día a toda la población menor de 30 años), los mayores de 45 años, las mujeres y las personas con discapacidad. En el caso de los jóvenes, el acceso a experiencia laboral constituye actualmente una ardua tarea.

Noveno.- Para garantizar que las personas a contratar para la ejecución de las diversas actuaciones con cargo a este Proyecto sean personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en los perfiles requeridos, es precisa la intervención del SCE.

Se establece una cooperación guiada por el interés público perseguido, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Ante esta concurrencia de intereses comunes, ambas partes firmantes coinciden en la necesidad de suscribir el presente Convenio de Cooperación, con el objeto de la puesta en marcha del proyecto "Estrategia Integrada de desarrollo urbano sostenible suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT)" en el Cabildo Insular de Tenerife.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Facilitar la contratación laboral temporal de las personas demandantes de empleo desempleadas o en situación de mejora de empleo inscritas en el SCE que participarán como trabajadoras en la ejecución de acciones de la "Estrategia Integrada de desarrollo urbano sostenible suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT)" del Cabildo de Tenerife, a través de las diferentes actuaciones (proyectos) llevadas a cabo por las Áreas de la Corporación, con la intermediación del SCE que será el organismo encargado de la preselección de las personas candidatas a cubrir los puestos ofertados.

Asimismo, en aquellas actuaciones que conlleven la prestación de servicios de orientación y asesoramiento a la ciudadanía desempleada o en búsqueda de empleo de las zonas de actuación de la Estrategia, el SCE, a petición del Cabildo Insular de Tenerife, podrá facilitar la derivación de las personas desempleadas y que serían usuarias de estos servicios con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad, llevando a cabo acciones para potenciar sus posibilidades de inserción laboral.

Este Convenio no se aplicará con carácter obligatorio a todas la Áreas del Cabildo de Tenerife que realicen alguna actuación en el marco de la mencionada Estrategia y que conlleven contrataciones laborales para la ejecución de las mismas, sino que será un instrumento a su disposición que podrán utilizar si lo consideran oportuno.

Segunda.- Actuaciones a realizar por los órganos encargados de su ejecución.

Requisitos de las personas participantes y criterios de selección.

Las personas participantes en el proceso de selección para su posterior contratación laboral, deberán tener la condición de demandantes de empleo desempleadas o en situación de mejora de empleo inscritas en el SC, debiendo cumplir los requisitos y criterios de selección que en cada oferta se indique.

Las personas participantes en los servicios de orientación y asesoramiento deberán tener la condición de pertenecer a alguno de los colectivos de exclusión social o en riesgo de padecerla, discapacitados e inmigrantes que estén desempleados/as o en búsqueda de empleo y residentes en las zonas de actuación de la Estrategia, esto es, residentes en los barrios de La Gallega, Tíncer, El Sobradillo, San Matías y/o Barranco Grande.

Actuaciones y obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife

El Cabildo Insular de Tenerife, para la realización de esta Estrategia deberá presentar las correspondientes ofertas de empleo a través de la siguiente página del SCE: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas. Indicando en el apartado "Otros datos" Proyecto "Estrategia Integrada de Desarrollo Urbano Sostenible suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT)",especificando los requisitos exigidos en las ofertas de empleo.

El Cabildo Insular de Tenerife remitirá al SCE los resultados de la selección del personal a contratar para llevar a cabo la ejecución de los proyectos de la Estrategia SAMT.

En aquellas actuaciones que conlleven la prestación de servicios de orientación y asesoramiento a la ciudadanía desempleada o en búsqueda de empleo de las zonas de actuación de la Estrategia, el SCE, a petición del Cabildo Insular de Tenerife, podrá facilitar la derivación de las personas desempleadas que serían usuarias de estos servicios con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad, llevando a cabo acciones para potenciar sus posibilidades de inserción laboral.

En este contexto el Cabildo Insular de Tenerife remitirá periódicamente al SCE un informe semestral sobre las personas atendidas por este servicio de orientación y asesoramiento, así como los resultados conseguidos y las actividades desarrolladas.

Actuaciones y obligaciones del SCE

El SCE se encargará de la preselección de las personas candidatas a cubrir los puestos ofertados, que participarán como trabajadoras en la ejecución de acciones de la "Estrategia Integrada de desarrollo urbano sostenible suroeste del área metropolitana de la isla de Tenerife (SAMT)" del Cabildo de Tenerife, a través de las diferentes actuaciones (proyectos), previa presentación de las correspondientes ofertas de empleo, con los objetivos de mayor eficacia y eficiencia.

El SCE, previa petición del Cabildo Insular de Tenerife, podrá facilitar la derivación de personas a aquellos proyectos dirigidos a atender personas que pertenezcan a colectivos de exclusión social o en riesgo de padecerla, demandantes de empleo desempleadas, inscritas en el SCE y residentes en la zona objeto de actuación del proyecto, que serían usuarias de los servicios de orientación y asesoramiento con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad, llevando a cabo acciones para favorecer sus posibilidades de inserción laboral.

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por cuatro miembros, designados por el SCE y el Cabildo de Tenerife, todas las decisiones se adoptaran mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Esta comisión también será la encargada de establecer mecanismos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Quinta.- Régimen de modificación.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo posible su prórroga por acuerdo expreso de las partes, formalizándose con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Séptima.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime entre los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Octava.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, cumpliendo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como a los artículos 123 a 125 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, siendo de aplicación de forma supletoria el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Undécima.- Cartelería, material audiovisual, etc.

En cualquier caso, en toda la cartelería, material audiovisual o de cualquier otra índole, que se genere con ocasión del desarrollo del Proyecto, y/o de cada una de las acciones que se subvencionen a su amparo, deberá hacerse constar, como mínimo, la participación de las partes suscribientes, de forma suficientemente clara, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales, y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.

Duodécima.- Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, con indicación de la titularidad de los resultados obtenidos.

Las actuaciones a realizar por las partes para el cumplimiento del presente Convenio se llevarán a cabo por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, comisión que se encargará de elevar los resultados obtenidos a la entidad Local, que ostentará la titularidad de estos, si bien dará cuenta de los mismos al SCE.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- Presidente del Cabildo de Tenerife, Carlos Alonso Rodríguez.

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