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BOC Nº 142. Jueves 25 de julio de 2019 - 3733

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Ministerio de Justicia

3733 ORDEN JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

El mencionado Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, que aprueba la oferta de empleo público de estabilización para personal de la Administración de Justicia para 2018, prevé la acumulación de esta oferta con la de 2017, por lo que, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, se incluyen todas las plazas ofertadas en 2017 y 2018 en una única convocatoria, lo que ha sido objeto de negociación colectiva en el ámbito de la Administración de Justicia.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

BASES ESPECÍFICAS

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir, a través del sistema de concurso-oposición, 1.476 plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en base a lo establecido en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2018, tal y como se establece en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 29066 del documento Descargar

La convocatoria de dichas plazas se llevará a cabo conjuntamente, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ver anexo en la página 29067 del documento Descargar

Los aspirantes podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el Anexo III.

Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados en la convocatoria, serán destinados obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado.

1.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 102 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de sistema general.

Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Proceso Selectivo.

2.1. El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I-A de esta convocatoria.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en el Anexo I-B de esta convocatoria.

2.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

2.3. En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.

2.4. En caso de empate el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar, la fase de concurso; en tercer lugar, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer, primer y segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 7.1.

3. Programa.

El programa que ha de regir la oposición se contiene en el Anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria.

4. Titulación y otros requisitos de participación.

4.1. Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

4.2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura "solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen"), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

5.2. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3. La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, https:administracion.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.

Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071-Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.

La solicitud presencial se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M.P.Procesos Selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.

Igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

5.4. Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 22,87 euros (11,44 en caso de derecho a reducción del 50%).

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base undécima, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.

No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos especificados en el Anexo III de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.

5.5. Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo y medios deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases comunes.

5.6. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el Anexo III.

5.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración serán nombrados mediante Orden Ministerial. En su composición se atenderá al principio de paridad entre hombres y mujeres.

6.2. En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombrará a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (que deben prestar en ambos casos servicios en el Ministerio de Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4. Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.5. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos (902) 007214 y (91) 8372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en el artículo 487 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 12 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, nº 21, 28071-Madrid [teléfonos: (902) 007214 y (91) 8372295], y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación. Los Tribunales delegados tienen las sedes siguientes:

TRIBUNALES DELEGADOS

Ver anexo en la página 29072 del documento Descargar

Podrán constituirse nuevos Tribunales en otros ámbitos, lo que se publicará en la preceptiva Orden Ministerial.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de acuerdo con la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2. Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

7.3. Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria.

El primer y segundo ejercicio se celebrarán conjuntamente en un mismo acto, el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.

El tercer ejercicio se realizará en la fecha que el Tribunal determine.

El Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y, en su caso, la convocatoria al siguiente. Los opositores que no se hallen incluidos en cada relación de aprobados tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Las listas de aprobados también se podrán publicar en las páginas web de las Comunidades Autónomas.

7.4. Fase de concurso.

La fase de oposición finalizará con la publicación por el Tribunal de las relaciones de aprobados, dando comienzo entonces la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el Anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para presentar, en el registro o dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el Anexo I-B de la presente Orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes al Anexo I-C de la presente Orden.

Esta documentación deberá acompañarse del modelo cumplimentado que publicará el Ministerio una vez finalice la fase de oposición, que incluirá una relación detallada de los méritos aportados.

La comprobación de los méritos de los apartados A, C y D se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar sus titulaciones o certificaciones académicas deberán aportarlas para la correcta valoración del apartado A del baremo citado.

El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados según las certificaciones aportadas y publicará en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5. Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización.

Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único. En caso de su estimación, el aspirante podría ser convocado con posterioridad, a través de la página web.

La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.

7.6. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

Si así lo hubieran solicitado en su instancia y en la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado los interesados.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.

7.7. La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

7.8. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.

Los opositores que no se hallen incluidos en la relación, tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

7.9. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.

7.10. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.

8. Presentación de documentación.

8.1. Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071-Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.

b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que esta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

* Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

* Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, de acuerdo con la base 17.2 de las bases comunes, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

Los opositores afectados que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.

9. Nombramiento.

Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria y los de la novena de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.

10. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018; la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 10 de julio de 2019.- La Ministra de Justicia, p.d. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

Ver anexo en las páginas 29079-29101 del documento Descargar

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