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BOC Nº 138. Viernes 19 de julio de 2019 - 3666

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

3666 ANUNCIO de 4 de julio de 2019, relativo a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito de la Norma Zonal "P".

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BOC-A-2019-138-3666. Firma electrónica - Descargar

Que en sesión celebrada el 21 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar que precede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito de la Norma Zonal "P" al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y del artículo 165.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y el artículo 116 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, de Reglamento de Planeamiento de Canarias se considera procedente la formulación del siguiente:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Como marco de referencia, las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria que se modifica, aprobado en 2012, fue sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, contando con una Memoria Ambiental aprobada por Acuerdo adoptado en la COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011.

A grandes rasgos, el objeto de la Modificación del PGO es el ajuste de la normativa de ordenación pormenorizada que incide sobre la parcela sita en la calle Canalejas, 21, del barrio de Canalejas de esta ciudad, a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de junio de 2016 (recurso contencioso-administrativo nº 49/2013); sentencia que incluye igualmente la anulación de la inclusión del inmueble sito en dicha parcela en el Catálogo Municipal de Protección de Las Palmas de Gran Canaria. El referido ajuste consiste en la asignación de parámetros urbanísticos distintos a los vigentes en la Norma zonal "P", con especial referencia a la altura edificatoria máxima a regularse.

Comoquiera que la atención específica a dicha parcela es susceptible de generar agravios comparativos al conjunto de edificaciones en la zona con similar situación y características se extiende el ámbito de Modificación al conjunto del área en que se aplica la Norma Zonal. Esta se delimita en un ámbito de Suelo Urbano Consolidado con un desarrollo predominante durante las primeras décadas del siglo XX, donde actualmente se localizan más de 100 inmuebles representativos de la configuración originaria del barrio de Canalejas (1ª mitad del siglo). A éstos se les asigna un interés histórico y arquitectónico y se recogen por ello en el Catálogo Municipal de Protección.

A los efectos de evaluación ambiental estratégica, es un ámbito en el que concurren rasgos apreciables de paisaje o ambiente de interés urbano-cultural como área representativa del ensanche de la ciudad durante el período arriba enunciado. El procedimiento administrativo desarrollado se ajusta de modo correcto no solo a las determinaciones genéricas reguladas en el marco legal, sino a la procedencia del contenido y actos realizados al análisis y evaluación de la Modificación de acuerdo a esas condiciones medioambientales.

En tanto no se coinciden con las causas de modificación sustancial reguladas en el artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estamos ante el supuesto de "modificación menor".

La documentación, tanto en versión impresa como en CD, incluye 2 archivos en formato *.pdf que se identifican del siguiente modo:

* 01_Documento Borrador.pdf

* 02_Documento Ambiental Estratégico.pdf

El primero de los archivos contiene una propuesta técnica y urbanística de Modificación del PGO que es asimilable a la referencia reglada de documento Borrador preceptivo.

El Documento Ambiental Estratégico, por su parte, integra un conjunto de contenidos que puede estructurarse del siguiente modo:

1. Objetivos de la Modificación. (pág. 1)

2. Alcance y contenido de la Modificación y sus alternativas razonables, técnicas y medioambientalmente viables (pág. 1).

2.1. El ámbito de ordenación (pág. 1).

2.2. Alcance de la Modificación (pág. 2).

2.3. Las alternativas de ordenación (pág. 5).

3. El desarrollo previsible de la Modificación (pág. 12).

4. Caracterización de la situación del medio ambiente previa a la Modificación (pág. 13).

5. Los efectos ambientales previsibles y su cuantificación (pág. 42).

6. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (pág. 55).

7. Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada (pág. 56).

8. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas planteadas (pág. 57).

9. Las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la revisión, teniendo en cuenta el cambio climático (pág. 60).

10. Programa de vigilancia ambiental con la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la Modificación (pág. 61).

Se constata una coherencia completa y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.

Esta información es elaborada y firmada por Licenciado en Geografía e Historia, especialista en evaluación ambiental del planeamiento, por cuanto se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley.

Es constatable la suficiente calidad y conveniencia del contenido, fuentes, metodología, detalle adecuadamente dimensionado y desarrollo expositivo a los efectos perseguidos y de acuerdo al contexto del conocimiento institucional, científico y académico que existe sobre la materia en Canarias y España.

Tal como se expone en el capítulo 7º del Documento Ambiental Estratégico, se acompaña un suficiente contenido de valoración de la situación ambiental y su aplicación urbanística sobre las condiciones del entorno, respecto a lo cual se subrayan los siguientes aspectos:

a) Es un ámbito de Suelo Urbano Consolidado con irreversible desarrollo de la ocupación urbana en lo que se refiere al espacio público y la edificación privada.

b) No existen espacios naturales protegidos, espacios recogidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario o entornos afines integrados en alguno de los instrumentos legales que regulan la biodiversidad en cuanto a su grado de amenaza o requerimiento de protección.

c) No existen otros elementos o condiciones de orden natural que resulte relevante o de interés respecto a la representatividad del contexto urbano o del municipio en este sentido susceptible de verse afectados de modo negativo por la ordenación de la Modificación. Sólo cabe considerar en el sentido de afinidad temática el ambiente histórico-urbano y la colindancia con el Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico de la "Calle Perojo y su Entorno". Esta variable tampoco se vería afectada por un efecto significativo de signo negativo.

Sin perjuicio de la concurrencia de los aspectos medioambientales anteriores, es de aplicación en el ámbito los siguientes supuestos:

1. Que se entiende aplicable en este caso el supuesto de plan que establezca el uso de una zona de reducida superficie territorial, en tanto es un ámbito local dentro del complejo conjunto de la ciudad consolidada en su plataforma costera.

2. Que la nueva ordenación tiene por objeto una modificación del Plan General de Ordenación de carácter menor en cuanto a su estructura y modelo de ordenación urbanística.

3. Que el documento de Modificación no cumple ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

4. Que la evaluación ambiental de la Modificación se acomoda íntegramente a la evaluación ambiental estratégica de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación, no suponiendo en ninguna variable o indicador un resultado de mayor grado de impacto o de signo negativo al evaluado en su momento.

Dichos supuestos resultan coincidentes con los regulados en el artículo 6, punto 2º de la referida Ley 21/2013 y de los artículos 86.2 y 165.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias como requisitos para justificar el supuesto legal de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la ordenación de la Modificación y su procedimiento administrativo de aprobación.

El procedimiento desarrollado hasta el momento incluye la convocatoria del preceptivo trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas de acuerdo a las condiciones reguladas en el artículo Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el artículo 116 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, de Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Del proceso de información pública a la ciudadanía y personas interesadas resultó el registro de una única alegación por parte de personas interesadas por parte de una señora vecina y propietaria de uno de los inmuebles sitos en el ámbito. Resumiendo su escrito de alegación, se ponía en cuestión el error gráfico que dibuja y ordena la parcela colindante al objeto de la Sentencia antes indicada y la no inclusión en la Modificación de determinación alguna sobre su exclusión del Catálogo Municipal de Protección, solicitando su subsanación; así como el objetivo y ordenación tendente a la conservación del ambiente urbano del ámbito de Modificación y su definición en las distintas alternativas al considerarlas contraria a la sentencia, solicitando su replanteamiento en consonancia con la misma en el sentido de homogeneizar la altura edificatoria en dicho ámbito.

Se acuerda estimar la corrección del error gráfico en cuanto a la localización del inmueble sujeto a sentencia judicial y la aplicación correspondiente de los parámetros urbanísticos. Dicho aspecto no afecta al sentido de la adecuación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada objeto de este Informe.

Se acuerda desestimar el resto de los aspectos al considerarse ajenos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación que se formula o la previsión de unos efectos ambientales mayores a los valorados en el Documento Ambiental Estratégico para las alternativas analizadas, considerándose la coherencia de las mismas con la Sentencia y remitiéndose la reiteración de la alegación al siguiente procedimiento de información pública correspondiente a la ordenación urbanística de la Modificación y su toma en consideración.

Las consultas a las administraciones afectadas tuvo como resultado el registro de los respectivos informes de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias, del Servicio de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, y del Servicio de Patrimonio Histórico del mismo Cabildo insular En los dos primeros casos, se concluyó sin pronunciamiento desfavorable respecto a la evaluación ambiental estratégica simplificada y su contenido.

El tercer informe no concluye en sentido favorable o desfavorable respecto a citada la evaluación ambiental, disponiéndose una serie de conclusiones sobre el contenido y la ordenación.

De una parte, se valora inadecuado el hecho de que no se recoja en el Catálogo Municipal de Protección un conjunto de inmuebles para los que se considera el interés histórico y cultural, así como debiera revisarse el contenido de las fichas existentes. En este sentido, se considera la improcedencia de lo formulado en este momento de procedimiento de la Modificación, correspondiente a la evaluación ambiental estratégica, en tanto el referido Catálogo no es objeto de la Modificación y constituye un instrumento autónomo del PGO cuyo ajuste requiere otro procedimiento distinto.

De otra, se valora inadecuada la justificación de la ordenación de las alturas. La presente Comisión acuerda concluir la improcedencia de la misma en tanto se considera adecuado el contenido expositivo y justificativo en el documento borrador y documento ambiental estratégico a los efectos de evaluación ambiental estratégica, teniéndose en cuenta que no es objeto de la misma discutir en sentido urbanístico la ordenación y sus determinaciones, las cuales corresponden al trámite posterior del procedimiento de Modificación.

Por último, se valora inadecuada la no justificación de los criterios para determinar y delimitar las unidades de paisaje propuestas y la metodología del redactor, considerándose su condicionamiento e inconveniente para la evaluación ambiental. A este respecto, se valora procedente y conveniente al objetivo de diagnóstico y evaluación el contenido expuesto tanto en el Documento Ambiental Estratégico como en el Borrador, teniéndose en cuenta la inexistencia de criterios y normas estrictas sobre la metodología para abordar dicha cuestión.

Por otra parte, se aporta una metodología y criterios técnicos de valoración que se concluyen convenientes de acuerdo a la situación y vulnerabilidad del medio ambiente en la parcela y zona de influencia.

El contenido refleja el contexto de la Modificación en cuanto a la unidad de evaluación ambiental definida en el Plan General de Ordenación en vigor (UAM-018. Arenales) concluyéndose la similitud de los efectos previstos en el ámbito de la norma zonal "P" que se modifica con respecto a lo valorado en el PGO para su entorno territorial.

El parecido de la metodología con respecto a la de la evaluación ambiental del PGO permite corresponder entre ambos la cuantificación de referencia en el dimensionado de los previsibles efectos, aplicándose a estos efectos la fórmula prevista en el planeamiento que se ajusta.

Se selecciona un suficiente conjunto de variables ambientales susceptibles de verse afectadas, incluyéndose las previsibles afecciones sobre el relieve, la biodiversidad, el valor agrológico del suelo, el cambio climático, la hidrología y los recursos naturales, la población y la salud humana, el patrimonio cultural e histórico, los bienes materiales y la calidad visual del paisaje.

Para cada una se define la caracterización de los previsibles efectos de acuerdo a los indicadores de probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad, magnitud, riesgos ambientales transfronterizos, extensión, vulnerabilidad del entorno, signo y grado de impacto.

Dicha metodología y su desarrollo técnico se considera suficiente a los efectos de determinar si en la Modificación debe descartarse o no el sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 y Anexo V de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Anexo del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, de Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Se observa que las determinaciones no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en conjunto o en alguno de las variables antes reseñadas.

Atendiendo a los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente que se regulan en el Anexo V de la misma Ley, puede sintetizarse la caracterización de la incidencia ambiental de la Modificación en los siguientes aspectos:

* La medida en que la ordenación urbanística del Plan establece un marco para proyectos y otras actividades.

La Modificación diseña un ajuste de la ordenación urbanística pormenorizada en vigor relacionada con los parámetros urbanísticos de aplicación a un ámbito zonal específico dentro del suelo Urbano Consolidado en el momento de la entrada en vigor del Plan General, manteniendo los usos permisibles que en son comunes a los barrios tradicionales (predominantemente residencial, actividades de pymes y oficinas y dotaciones o equipamientos existentes). Conlleva la conservación del modelo de ordenación urbanística estructural en cuanto a la clasificación del suelo, el papel del ámbito en el modelo general de la ciudad, la conservación del sistema general de espacios libres y dotaciones y el cómputo de aprovechamientos de uso y edificación.

Las nuevas determinaciones adquieren una función normativa o de rango jurídico respecto a la cual debe compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos de actuación en el ámbito; en el marco de las competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.

De este modo, los proyectos de ejecución destinados a obras de nueva construcción o renovación de la edificación existente deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje urbano y la no alteración a elementos medioambientales de interés (patrimonio cultural).

* La medida en que la Modificación influye en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

Entendiéndose coherente con las determinaciones del planeamiento general y territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, la Modificación adquiere carácter de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.

Por tanto, toda influencia de estas nuevas determinaciones se limita a ese desarrollo pormenorizado, definiéndose su objeto en un ajuste puntual de la edificabilidad respecto a la ordenada en la norma urbanística en vigor.

* La pertinencia de la ordenación urbanística para la integración de las consideraciones ambientales.

Entendiéndose coherente con las determinaciones del planeamiento general y territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, la Modificación adquiere carácter de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.

Por tanto, toda influencia de estas nuevas determinaciones se limita a ese desarrollo pormenorizado, definiéndose su objeto en un ajuste puntual de la edificabilidad y altura máxima.

* Los problemas ambientales significativos relacionados con la ordenación.

El desarrollo de la nueva ordenación urbanística tiene como resultado la inexistencia de previsibles impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente; circunstancia que define la conclusión sobre este apartado.

En este sentido, se atiende al concepto de efecto significativo regulado en la Ley y al potencial desarrollo de uso y edificación de acuerdo a la norma en vigor.

* La pertinencia de la Modificación para la implantación de la legislación comunitaria y nacional.

Se concluye la plena coherencia con la legislación nacional en materia de biodiversidad y de patrimonio histórico y con las directrices formuladas desde la Unión Europea en esta temática.

En la medida en que la ordenación no altera dichos planteamientos estructurales, se mantiene plenamente la pertinencia de las nuevas determinaciones para la implantación de la legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.

Vista la toma en consideración de la alegación y las consultas, la aplicación del supuesto de modificación menor al que el artículo 165 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede informar favorable la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación Ordinaria del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la Norma Zonal "P", al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente. En este contexto, se selecciona como más adecuada en su evaluación ambiental la ordenación identificada como Alternativa 3.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en la Sede Electrónica de la Comisión.

Quinto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, Tablón de Anuncios Municipal, prensa local para general conocimiento y en la página web corporativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2019.- La Secretaria de la Comisión, Inmaculada Sosa Pérez.

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