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BOC Nº 137. Jueves 18 de julio de 2019 - 3615

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

3615 EDICTO de 23 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000106/2018.

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BOC-A-2019-137-3615. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 29 de octubre de 2018.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario nº 106/2018, seguidas a instancia de Comunidad de Propietarios Sunset View, representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado D. Carlos J. Otero González, contra D. Manfred Emil Ebinger y Dña. Margarita Ebinger, ambos en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre de Comunidad de Propietarios Sunset View, contra D. Manfred Emil Ebinger y Dña. Margarita Ebinger, debo declarar y declaro lo siguiente:

- La ilegalidad de las obras realizadas por los demandados por modificar la configuración exterior del edificio.

- Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a efectuar a su costa las obras necesarias para reponer la finca al estado en que se encontraba con anterioridad a la realización de las mismas, y en caso de no realizarlo en el plazo de un mes, lo podrá realizar la demandante, a costa de los demandados.

- Se condena a los demandados a la retirada del toldo de color azul.

Y, todo ello, más los intereses legales del artº. 576 LEC desde la fecha de esta Sentencia, y expresa imposición de costas a los mismos demandados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado, y a resolver por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manfred Emil Ebinger y Margarita Ebinger, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 23 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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