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BOC Nº 137. Jueves 18 de julio de 2019 - 3613

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3613 EDICTO de 11 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000313/2017.

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BOC-A-2019-137-3613. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de marzo de 2019.

Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 313/2017, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Paraíso del Sur, asistida del Letrado don Carlos Otero González, contra la parte demandada D. Manuel Domingo Ramos Fernández representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistido por la Letrada doña Alicia Pomares Villaplana, y contra Dña. Annuka Kelshmainen y la entidad Kurt Konrad y Cía., S.A., en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Paraíso del Sur, contra la parte demandada D. Manuel Domingo Ramos Fernández representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández, y contra Dña. Annuka Kelshmainen y la entidad Kurt Konrad y Cía., S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a D. Manuel Domingo Ramos Fernández y Dña. Annuka Kelshmainen, al pago a la actora la cantidad de seis mil seiscientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos (6.699,37 euros), más los intereses, en la forma estipulada en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, debiendo Kurt Konrad y Cía., S.A., estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

No ha lugar a pronunciamientos sobre costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contadas desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LEC).

En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Artículo 449.4 LEC.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Annuka Kelshmainen, expido y libro el presente en Arona, a 11 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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