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BOC Nº 137. Jueves 18 de julio de 2019 - 3610

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3610 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 5 de julio de 2019, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Juan Negrín para convocar los premios anuales de investigación sanitaria del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (HUGCDN).

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BOC-A-2019-137-3610. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas y órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Juan Negrín para convocar los premios anuales de investigación sanitaria del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (HUGCDN)", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2019.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN CANARIA JUAN NEGRÍN PARA CONVOCAR LOS PREMIOS ANUALES DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DOCTOR NEGRÍN (HUGCDN).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 26/2007, de 16 de enero (BOC nº 12, de 18.1.17) en el ejercicio de las competencias delegadas por la Consejería de Sanidad mediante Orden de 29 de julio de 1997 (BOC nº 113, de 29.8.97).

De otra, José A. Medina Jiménez, que actúa debidamente autorizado por acuerdo del Patronato de fecha 2 enero de 2018, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación Canaria Juan Negrín, inscrita en el Registro de Fundaciones con el nº 40 y cuyo CIF G35293349, con domicilio social en la calle Reyes Católicos, nº 30, con código postal 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

Es deseo entre las partes, establecer una estrecha cooperación al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines que tienen encomendados y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.- La estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias tiene atribuidas funciones de investigación en el mundo de las ciencias de la salud así la formación continuada del personal sanitario (artº. 23.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias). En este sentido, corresponde al Servicio Canario de la Salud fomentar la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud [artº. 110.a)]. Con carácter específico, y entre otros órganos o agentes del Sistema Canario de Salud, tales funciones corresponden a Hospitales (artº. 82).

Con el fin de fomentarla, este organismo podrá establecer convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural (artº. 111).

Segundo.- Que la Fundación Canaria Juan Negrín, sin ánimo de lucro, tiene como uno de sus objetivos principales el restituir el conocimiento, la investigación histórica y la divulgación de la figura del director del primer laboratorio de Fisiología de la Junta de Ampliación de Estudios (JAE), el catedrático de Fisiología de la Universidad de Madrid Juan Negrín López, instructor e impulsor de una señera escuela de destacados investigadores nacionales con proyección internacional.

Tercero.- El Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín (HUGCDN) cuenta con una Unidad de Investigación que venía convocando unos "Premios Anuales de Investigación Sanitaria del HUGCDN", dirigida a sus profesionales sanitarios (enfermería, médicos, biólogos, farmacéuticos, químicos, físicos, veterinarios, matemáticos, ingenieros, etc.) vinculados al HUGCDN.

Los propósitos de dicha convocatoria de premios son:

* Fomentar la investigación biomédica traslacional entre los profesionales sanitarios del HUGCDN.

* Incentivar a los más jóvenes a escribir y publicar artículos científicos.

* Dar reconocimiento al personal y a los investigadores que mantienen una actividad científica en el HUGCDN a través de sus publicaciones.

Cuarto.- Pese a los esfuerzos realizados por la unidad de investigación del hospital para obtener ayuda financiera externa a través de instituciones públicas o privadas para equipamiento, proyectos o actividades de investigación, únicamente la Fundación Negrín ha mostrado su interés a colaborar en la realización de los premios con una aportación de entre 1.000 y 3.000 euros.

El fomento de la investigación es competencia del Servicio Canario de la Salud y la divulgación de la figura de Juan Negrín, uno de los fines de la Fundación. De este modo, la intención de las partes de cooperar para hacer posible la convocatoria de los Premios Anuales de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, el objeto del Convenio propuesto guarda relación con el objeto y la actividad de la Fundación.

Por otro lado, es evidente que tal objeto no está comprendido en el ámbito de los contratos sujetos a la normativa básica de contratos del sector público, ni la Fundación Juan Negrín va a recibir contraprestación pecuniaria laguna, sino al contrario, será quien aporte la dotación económica de los premios.

Se da cumplimiento de este modo a las prescripciones impuestas por los artículos 10 y 15 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello las partes intervinientes convienen en formalizar el presente documento con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto definir el marco necesario para materializar la cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Juan Negrín para hacer posible la convocatoria de los Premios Anuales de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Segunda.- Compromisos del Servicio Canario de Salud.

El Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, a través de su Unidad de Investigación:

a) Confeccionará las bases de la convocatorias: define las Categorías de los participantes; establecerá los Requisitos y los Criterios de Evaluación, así como, establecerá la distribución de los Premios según las Categorías y dará publicidad de los galardonados.

b) Con antelación suficiente a la celebración de los Premios deberá comunicar a la Fundación Canaria Juan Negrín el lugar y fecha previstas para la convocatoria de estos.

c) Siempre que sea posible, convocará los Premios entre los meses de marzo y abril, para poder hacer la entrega de los mismos durante los actos conmemorativos del Aniversario del HUGCDN.

Tercera.- Compromisos de la Fundación Canaria Juan Negrín.

La Fundación Canaria Juan Negrín:

a) Incorporará a sus presupuestos anuales la cantidad necesaria para sufragar los gastos inherentes a la convocatoria de los Premios y abonará el importe directamente a los premiados.

b) La dotación prevista para cada convocatoria de Premios es de entre 1.000 euros y 3.000 euros.

c) Por ello, antes del 1 de marzo de cada año, la Fundación Canaria Juan Negrín comunicará al HUGCDN la cuantía finalmente existente para la convocatoria del año en curso.

d) Si un año no se pudiera alcanzar la aportación económica mínima de 1.000 euros, la Comisión Paritaria de Seguimiento se reunirá y valorará las posibles actuaciones a emprender, entre otras la de posponer 6 meses la convocatoria y entrega de los Premios, o modificación o resolución del Convenio de Cooperación.

Cuarta.- Difusión de los Premios.

Además de los compromisos contemplados en las cláusulas segunda y tercera, se establecen las siguientes obligaciones específicas con respecto a las actividades de difusión de los premios:

a) El HUGCDN hará constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, convocatoria, promoción y entrega de los Premios, la contribución de la Fundación Canaria Juan Negrín.

b) Por su parte, Fundación Canaria Juan Negrín podrá exponer en todos los elementos de publicidad y documentación institucional que considere oportunos, que es una entidad colaboradora de dichos Premios y que, de esta manera, participa en la promoción y estímulo de la investigación en el HUGCDN.

c) Los gastos derivados de cualquier actuación de difusión o de comunicación en relación a los Premios serán de cuenta de quien los encargue.

Quinta.- Entrega de Premios.

Los Premios se entregarán en un acto académico que se desarrollará en el Auditórium del HUGCDN, en el que intervendrán:

* El Director-Gerente, el Director-Médico, el Jefe de Docencia y el Responsable de la Unidad de Investigación del HUGCDN.

* Representantes de la Fundación Canaria Juan Negrín, en número acordado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

* Siempre que sea posible, uno o varios representantes del Servicio Canario de Salud.

Sexta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y tendrá una duración de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima.- Régimen de modificación.

La Comisión de Seguimiento del Convenio podrá acordar su modificación en cuanto a la aportación mínima de la Fundación Canaria Juan Negrín, en los términos previstos en la letra d) de la cláusula tercera.

Cualquier otra modificación del mismo exigirá la tramitación de la correspondiente adenda.

Octava.- Causas y efectos de la resolución del Convenio.

El Convenio se resolverá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artº. 51.2 de la Ley 40/2015, con los efectos establecidos en el artº. 52 de dicha norma.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio que estará compuesto por dos representantes del HUGCDN y otros dos de la Fundación Canaria Juan Negrín.

Los representantes del HUGCDN serán designados por la Dirección-Gerencia, siendo uno de ellos personal del equipo directivo y el otro de la Unidad de Investigación.

Los representantes de la Fundación Canaria Juan Negrín serán designados por el Presidente de su Patronato.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

* La vigilancia y control de las actuaciones previstas en el Convenio.

* El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

* El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

* Acordar la modificación del Convenio en el supuesto previsto en el párrafo primero de la cláusula séptima.

* Emitir un informe anual y otro final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

* Solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

3. La comisión paritaria se reunirá, con carácter ordinario 2 veces al año. La primera antes del 15 de marzo, para valorar la dotación presupuestaria para ese año y, en su caso, las posibles medidas a adoptar.

La segunda, entre julio y septiembre, para valorar los resultados conseguidos: número de trabajos presentados, publicidad y difusión de los premios y de la colaboración, posibles medidas adicionales de difusión, valoración sobre la continuidad del Convenio.

Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando cualquiera de los miembros de la misma lo solicite.

Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.

Este Convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo establecido con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público se aplicarán a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con su interpretación y aplicación.

Undécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente acuerdo de colaboración a un solo efecto y en dos ejemplares, que quedan en poder de cada una de las partes intervinientes, firmando en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al principio indicados.- El Director del SCS, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- El Presidente del Patronato de la FCJN, José Medina Jiménez.

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