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BOC-A-2019-135-3563.
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Siendo necesario dictar instrucciones precisas para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2019/2020, en la Consejería de Educación y Universidades (en adelante CEU), y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Educación y Universidades planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares. Por ello, la presente resolución trata de favorecer un ejercicio de planificación educativa eficiente, canalizando la información relevante para la gestión de los centros educativos y esta Administración. Siempre desde el reconocimiento de la ineludible autonomía de los centros, adecuando sus actuaciones a las circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el fin de que el mismo pueda alcanzar cotas superiores de éxito escolar.
Segundo.- El diseño, implementación y actualización de los documentos institucionales de los centros educativos, que se concretan en la programación general anual (en adelante PGA) permite que cada centro pueda contribuir mediante su propio valor añadido, expresado como la diferencia entre los resultados esperados dado su contexto socioeducativo y los resultados obtenidos, a la mejora del éxito en todo el sistema educativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y define el ejercicio efectivo de esa autonomía a través de la elaboración de distintos planes, proyectos y programaciones. El reconocimiento de esa autonomía, y su ejercicio efectivo, evidencian una de las características esenciales del sistema educativo no universitario: su descentralización, o lo que es lo mismo, la corresponsabilidad de distintos agentes en la consecución de los fines que persigue el sistema educativo.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria recoge en su exposición de motivos la necesidad, para Canarias, de contar con un sistema educativo que siga de cerca los resultados obtenidos en todos y cada uno de los centros educativos e impulse continuamente procesos de mejora encaminados a lograr que todo el alumnado alcance los más altos niveles de aprendizaje.
Tercero.- En lo referente a la organización y funcionamiento de centros se tendrá en consideración:
* El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11 de agosto).
* El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
* La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, 16 de octubre).
* El Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 223, de 20 de noviembre), que a su vez modifica los artículos 3, 5 y 21.4 del Decreto 112/2011 por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
* La Resolución de 9 de mayo de 2019, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2019/2020, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, 17.5.19).
Cuarto.- En lo referente al currículo y ordenación de las distintas enseñanzas, se tendrá en consideración:
* El Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
* El Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13 de agosto).
* El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto).
* El Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 136, de 15 de julio).
* El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo).
* El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio).
* El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo).
* El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre).
* El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre).
* El Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 110, de 11 de junio).
Quinto.- En lo referente a garantía de derechos y protección del alumnado se tendrá en consideración:
* La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo).
* La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo), la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales (BOC nº 215, de 5 de noviembre).
* La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 16 de febrero).
* La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (BOC nº 23, de 17 de febrero).
* La Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias (BOE nº 140, de 12 de junio).
* El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2 de junio).
Sexto.- En lo referente a garantía de protección de datos se tendrá en consideración:
* El Reglamento de la UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las Resoluciones y Orden por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales que afecta a los centros educativos (https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/)
Séptimo.- De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8.2.b) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, que señala que corresponde al Viceconsejero de Educación y Universidades la planificación y coordinación de las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares, en virtud de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre) en su artículo 6.1, «Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio», y en el artículo 4.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), «Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos».
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las instrucciones que figuran en los anexos a la presente Resolución para el curso escolar 2019/2020, sin perjuicio de otras posteriores que se puedan establecer al efecto, para impulsar el desarrollo de procesos de mejora en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la actualización de todos sus instrumentos de planificación, incorporando las modificaciones necesarias para que durante el curso académico 2019/2020 puedan superarse los resultados alcanzados en el curso anterior.
Segundo.- Cada centro educativo deberá establecer propuestas de mejora que serán informadas a su consejo escolar o social para su evaluación. Estas propuestas se explicitarán en la PGA, debiendo aprobarse la misma antes del 31 de octubre de 2019.
Durante el curso escolar 2019/2020, los centros propondrán medidas orientadas a la consecución de los objetivos fijados por la CEU en la Programación General de la Enseñanza para el presente curso. Estos son:
1. Mejorar los resultados del rendimiento escolar así como las tasas de idoneidad y titulación.
2. Disminuir las tasas de absentismo y abandono escolar temprano.
3. Favorecer la convivencia positiva en los centros educativo.
4. Favorecer las medidas de atención a la diversidad para todo el alumnado desde un enfoque inclusivo y desarrollar las propuestas metodológicas y organizativas. Así mismo, atender al alumnado según sus necesidades, mejorando los aprendizajes relacionados con la expresión y comprensión oral, lectura, escritura y cálculo que favorezcan el grado de desarrollo y adquisición de las competencias en Comunicación Lingüística y Matemática, en los primeros niveles educativos, con acciones preventivas y de apoyo.
5. Implementar un modelo educativo, desde los principios de la coeducación, que dé respuesta a las necesidades del alumnado en su desarrollo integral, desde una acción multidimensional que contemple la igualdad como un valor de primer orden.
6. Impulsar el desarrollo de la competencia en Comunicación Lingüística a través de acciones transversales e interdisciplinares relacionadas con su integración en todos los programas educativos.
7. Impulsar el dominio de las lenguas extranjeras y, particularmente, el aprendizaje de otras áreas en alguna lengua extranjera, con la metodología de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE), y extender el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).
8. Fomentar y potenciar la integración de los contenidos relacionados con el patrimonio natural y cultural de Canarias en las situaciones de aprendizaje de todas las áreas y etapas educativas.
9. Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) y de los espacios virtuales de aprendizaje, desde un enfoque integrador de estas herramientas, metodologías, recursos y contenidos educativos, cuyo objetivo debe ser la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.
10. Fomentar en el alumnado y, en especial con perspectiva de igualdad de género, las vocaciones científicas de las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) desde un enfoque multidisciplinar, promoviendo proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño en la búsqueda de soluciones a problemas.
11. Fomentar y potenciar la igualdad efectiva de hombres y mujeres dentro de la Formación Profesional.
12. Fomentar y potenciar, en los centros educativos, los proyectos y redes que estén vinculados a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
13. Potenciar la participación de la comunidad educativa en la actividad de los centros y fomentar la presencia de los mismos en su entorno sociocultural y socioproductivo.
14. Fomentar la participación de las familias y alumnado en la organización, planificación y gestión de la vida escolar.
15. Potenciar la participación de los centros educativos en acciones de internacionalización, fomentando la cooperación educativa y las movilidades como herramientas para el enriquecimiento y desarrollo personal, académico y profesional de alumnado y profesorado.
Tercero.- Las instrucciones que se aprueban mediante esta Resolución se harán públicas para su divulgación y aplicación general en la página web de la CEU y serán accesibles a las direcciones de los centros para que sean puestas en conocimiento del profesorado y demás personal del centro mediante la publicación en el tablón de anuncios del mismo, así como a través de cualesquiera otros medios que se estime pertinente.
Cuarto.- Los centros directivos dependientes de la Viceconsejería de Educación y Universidades, según las competencias que les corresponden, velarán por el cumplimiento de lo recogido en la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2019.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, David Pérez-Dionis Chinea.
ÍNDICE
ANEXO I. INSTRUCCIONES COMUNES A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.
1. TIPOLOGÍA DE CENTRO.
2. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA.
2.1. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES.
2.2. ABSENTISMO.
2.3. ATENCIÓN ALUMNADO CON NEAE.
2.4. ACOSO ESCOLAR.
2.5.DIVERSIDAD DE GÉNERO.
2.6. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS.
2.7. COBERTURA DE SEGUROS.
2.8. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.
2.9. CONSEJO ESCOLAR DE CANARIAS.
2.10. PROTECCIÓN DE DATOS.
2.11. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ANEXO II. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.
1. ATENCIÓN EDUCATIVA Y DISPONIBILIDAD HORARIA.
1.1. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
1.2. HORAS DE APOYO.
1.3. JORNADA LABORAL.
1.4. JORNADAS PARCIALES.
1.5. SESIONES LECTIVAS.
1.6. SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA.
1.7. PROFUNDIZACIÓN CURRICULAR.
1.8. COORDINACIÓN.
1.9. EQUIPO DIRECTIVO.
1.10. COLECTIVO ESCUELAS RURALES (CER).
1.11. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (CEE).
1.12. DESCUENTOS HORARIOS.
2. PROFESORADO DE RELIGIÓN.
ANEXO III. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
1. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
2. COORDINACIÓN DIDÁCTICA.
2.1. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.
2.2. COORDINACIÓN PRIMARIA-SECUNDARIA.
3. DISPONIBILIDAD HORARIA Y PROYECTO DE GESTIÓN.
3.1. PROYECTO DE GESTIÓN.
3.2. JORNADA LABORAL.
3.3. JORNADA PARCIAL.
3.4. EQUIPO DIRECTIVO.
3.5. JEFATURA DE ESTUDIOS ADJUNTA.
3.6. COORDINACIÓN DE FORMACIÓN.
3.7. HORAS DE DESCUENTOS.
3.8. HORAS COMPLEMENTARIAS.
4. GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN FP.
4.1. GESTIÓN DE CALIDAD.
4.2. FP DUAL.
4.3. HORARIO PROFESORADO FP.
5. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
ANEXO IV. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO, CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
1. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO
2. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO
2.1. SISTEMA DE CONTROL.
2.2. FONDO SOCIAL EUROPEO.
2.3. FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
2.4. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL.
2.5. OTROS MOTIVOS DE AUSENCIAS.
ANEXO V. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
1. PRESTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: LIMPIEZA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
2. RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS.
A N E X O I
INSTRUCCIONES COMUNES A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
1. TIPOLOGÍA DE CENTRO.
Con carácter general, el cómputo del número de alumnos y alumnas o unidades escolares utilizado en la determinación de la tipología de cada centro será, a efectos de la asignación del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha de 30 de junio de 2019, a partir de los datos anuales de escolarización con que cuente cada centro educativo a esa fecha, según lo previsto en el artículo único, apartado 2, de la Orden de 19 de diciembre de 2005, por la que se determina la fecha de efectos de la aplicación del complemento específico de especial responsabilidad y de los descuentos de horas lectivas del personal docente de los centros escolares públicos dependientes de esta Consejería que desempeñen cargos directivos (BOC nº 11, de 17.1.06).
2. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA.
2.1. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES. Los equipos directivos actualizarán el proyecto educativo (PE), el proyecto de gestión (PG) y las normas de organización y funcionamiento (NOF), teniendo en cuenta los objetivos generales de la CEU en la Programación General de la Enseñanza, los criterios establecidos por el consejo escolar o consejo social y de las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica (en adelante CCP) o del equipo asesor técnico en el caso de los Centros Integrados de Formación Profesional (en adelante CIFP), del claustro y del resto de la comunidad educativa, reflejando en la programación general anual (PGA) las modificaciones incorporadas, así como cuantos planes, programas, proyectos o propuestas organizativas y pedagógicas se realicen en el centro y respondan a las necesidades de aprendizaje del alumnado detectadas en las distintas evaluaciones y en la información recogida en la memoria final de curso.
Asimismo, los equipos directivos de los centros, en coordinación con la CCP, promoverán acciones para el desarrollo de actividades culturales y de fomento del patrimonio social, cultural e histórico de Canarias.
Los centros educativos, a través de su proyecto de gestión, preverán la forma de mantener actualizado el expediente electrónico del alumnado (datos académicos, pedagógicos, personales, informes psicopedagógicos, etc.).
2.2. ABSENTISMO. Los centros se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Resolución 2/2019, del Viceconsejero de Educación y Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en los centros educativos de la Comunidad Autónoma.
2.3. ATENCIÓN ALUMNADO CON NEAE. En relación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante NEAE), y en consonancia con el artículo 29, apartado 3, de la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el profesorado prestará especial atención a las orientaciones, propuestas y recomendaciones pedagógicas que se realicen por parte de los servicios de orientación en sus respectivos informes.
2.4. ACOSO ESCOLAR. Cada centro educativo debe disponer de un protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar. Dicho protocolo, tras su aprobación por el consejo escolar o consejo social, se incluirá en el plan de convivencia del centro y será difundido a inicio de curso entre la comunidad educativa para su conocimiento.
El citado protocolo incorporará:
* Las actuaciones inmediatas incluidas en el documento Guía para el profesorado: marco general de actuación ante un posible acoso escolar.
* Medidas orientadas a la Prevención del acoso escolar.
* La información básica sobre la ayuda que ofrece el Servicio de Prevención y Ayuda contra el Acoso Escolar (SPACAE).
Asimismo, los centros educativos incluirán actuaciones de sensibilización, visibilización y prevención de la violencia de género y violencias de origen sexista, en sus documentos oficiales, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Igualdad y de prevención de la violencia de género de la CEU.
2.5. DIVERSIDAD DE GÉNERO. Los centros educativos, con el asesoramiento y apoyo de la Administración educativa, velarán de manera especial por lo recogido en el Título IV, Capítulo primero, «Del tratamiento de la transexualidad en el sistema educativo», correspondiente a la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. En este sentido, se atenderá a la Resolución de la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa nº 1198, de 20 de septiembre, por la que se publica el protocolo para el acompañamiento al alumnado Trans* y atención a la diversidad de género en los centros educativos de Canarias, y su posterior actualización.
2.6. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. Los centros educativos que tengan alumnado extranjero que haya solicitado la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios y se encuentre cursando estudios mediante volante de inscripción condicional, deberán informar a ese alumnado de la necesidad de tener la credencial de homologación o convalidación antes de la evaluación final ordinaria, sin la cual no se le podrá calificar ni se le tendrá en cuenta a efectos de promoción o titulación. Para ello, los centros educativos deben confirmar con el alumnado que se encuentre en esta situación, o con su familia o representantes legales, la efectiva convalidación u homologación de estudios y títulos extranjeros, al menos, antes de la finalización del segundo trimestre del curso escolar.
El centro educativo que tenga matriculado alumnado que por cualquier motivo realice parte de un curso escolar en el extranjero, alumnado becado por un trimestre o en movilidad de larga duración, deberá seguir las instrucciones que publique el centro directivo correspondiente respecto a la evaluación de ese alumnado.
2.7. COBERTURA DE SEGUROS. En todas las actividades recogidas en la PGA del centro, con independencia de la entidad organizadora, el alumnado participante se encuentra cubierto por un seguro, tanto sanitariamente como frente a responsabilidad civil y patrimonial, durante la realización de las mismas. Cuando dichas actividades impliquen desplazamiento fuera de su isla deberá tenerse en cuenta la conveniencia de contar con un seguro de viajes, siendo obligatoria su contratación en los casos de movilidades dentro del programa Erasmus+.
En caso de daños en el inmueble del centro escolar, tanto el protocolo como el parte de siniestro que debe ser cumplimentado se encuentran publicados en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpatrimonio/seguros/index.jsp
En cuanto al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, los centros educativos actuarán de acuerdo a lo establecido en Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.
2.8. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN. Respecto a los días de libre disposición regulados en la Resolución de 9 de mayo de 2019, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2019/2020, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, el profesorado que comparte centro se verá afectado por las decisiones de ambos centros, por lo que se hace necesaria la coordinación entre las jefaturas de estudios de ambos centros para conocer los días de libre disposición previstos respectivamente en las PGA, informando al docente al respecto y teniendo en cuenta que se deberá cumplir con el horario que le corresponda en el centro y jornada no afectada por los mismos, pudiendo darse el caso de que por falta de coincidencia en los días de libre designación aprobados, deba acudir a un centro y a otro no.
Los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán a lo que establezca su normativa específica.
2.9. CONSEJO ESCOLAR DE CANARIAS. Para el Personal de Administración y Servicios que sea miembro del Consejo Escolar de Canarias, la asistencia a reuniones convocadas por dicho órgano, a efectos de solicitud de permiso en su centro docente de destino, tendrá la consideración de "deber inexcusable de carácter público o privado".
2.10. PROTECCIÓN DE DATOS. En materia de protección de datos de carácter personal está disponible en el Escritorio de Centro/Gestiones Generales/Protección de Datos la información necesaria para orientar la correcta gestión de los datos personales, donde se ha incluido la Guía Sectorial de Educación, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos que incluye los conceptos y principios básicos en materia de protección de datos, con el objetivo de comprender más fácilmente su aplicación en las concretas situaciones que se presentan en la práctica, teniendo presente la perspectiva del nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
La normativa de protección de datos permite que la ciudadanía pueda ejercer ante los órganos responsables del tratamiento competentes por razón de la materia sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas en tratamientos automatizados. Los modelos de solicitud y la tramitación electrónica de estos derechos se encuentran disponibles a través del procedimiento específico publicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
2.11. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Es importante que los centros definan e impulsen la comunicación interna y externa. En este sentido, la aplicación Pincel tiene la posibilidad de definir diferentes canales de comunicación: "Mensaje de texto al móvil", "Correo electrónico", "Mensaje en web" y "Notificación App".
(https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/pincel/guias-ayuda/equipos_directivos/comunicaciones.html)
Actualmente, uno de los canales más usados por los centros es el mensaje de texto al móvil-"SMS". Para ello, los centros tienen asignada una "cuota" de mensajes que nos viene limitada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. No obstante, su uso se ha incrementado de manera exponencial, impidiendo en ocasiones contar con la disponibilidad de "saldo en la cantidad de SMS" necesaria para cumplir con dicha funcionalidad.
De forma complementaria, existen "plataformas" que los centros utilizan como de sistemas de comunicación, si bien la Agencia Española de Protección de Datos recomienda que sean corporativas.
Por ello, la Consejería de Educación y Universidades ha puesto a disposición de los centros la aplicación móvil "APP Pincel Alumnado y Familias", con el fin de facilitar a la comunidad educativa -alumnado y familias de Canarias- un punto de acceso a través del canal móvil a la información de interés y a los servicios ofrecidos por los centros. Esta APP pretende facilitar los accesos a la gestión administrativa del alumnado y familias, así como establecer una comunicación directa entre los centros educativos, alumnado y familias.
Ver anexo en las páginas 27932-27958 del documento Descargar
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