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BOC-A-2019-133-3507.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión de 28 de junio de 2019, acordó lo siguiente:
Primero.- Revocar la Resolución de 25 de junio de 2015 (BOC nº 128, de 3 de julio), del Consejo de Gobierno, por la que se delegaban competencias en determinados órganos de esta Universidad.
Segundo.- Delegar en la Rectora, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por incorporación de créditos.
Tercero.- Delegar en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencias y Campus Santa Cruz y Sur, en relación con la creación de Institutos Universitarios, las siguientes competencias:
a) Someter a información pública la solicitud de creación de Institutos Universitarios.
b) Solicitar a los departamentos afectados el informe preceptivo al que se refiere el artículo 133.3 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Cuarto.- Delegar en la Comisión de Infraestructuras y Sostenibilidad, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por transferencia de créditos.
Quinto.- Delegar en la Comisión de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de contratación del profesorado.
Sexto.- Delegar en la Comisión de Cultura, Participación Social y campus Ofra y La Palma del Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de los cursos universitarios de extensión que deben formar parte de la oferta oficial de actividades universitarias.
Séptimo.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento, por el Consejo de Gobierno, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente delegación de competencias.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Noveno.- La presente delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 2 de julio de 2019.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
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