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BOC-A-2019-130-3441.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, se deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Prórroga de un año del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de calendario y otras para el año 2020, que figura como anexo de la presente resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2019.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
A N E X O
ACUERDO DE PRÓRROGA DE UN AÑO DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS PARA EL AÑO 2020.
REUNIDOS
En Madrid, a 28 de mayo de 2019.
Dña. María Luisa Carcedo Roces, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 1161/2018, de 11 de septiembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, en la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para dicho cargo, según el Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5.1.17).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el 28 de septiembre de 2016, las partes suscribieron un Acuerdo con el objeto de articular la vinculación voluntaria de la Comunidad Autónoma de Canarias al Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas de calendario y otras al que se adhirieron las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Baleares-Illes Balears, Canarias, Cantabria, Cataluña-Catalunya, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja. Además por parte de la Administración General del Estado, participan el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el entonces denominado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El citado Acuerdo Marco fue tramitado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el entonces denominado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Que la cláusula quinta del mencionado Acuerdo estipula que la duración será coincidente con la duración del Acuerdo Marco, tres años con posibilidad de prórroga de un año por mutuo acuerdo de las partes.
3. Que próximos a finalizar los efectos del Acuerdo, ambas partes están interesadas en prorrogarlo un año, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Se prorroga por un año los efectos del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de calendario y otras.
Segunda.- Los contratos derivados de suministro de vacunas que habrán de ajustarse a esta prórroga son los relacionados en el Anexo I.
Tercera.- La presente prórroga no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos que se formalicen por los diferentes órganos de contratación.
La presente prórroga producirá efectos desde su firma.
Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, José Manuel Baltar Trabazo.
Ver anexo en las páginas 27399-27399 del documento Descargar
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