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BOC Nº 129. Lunes 8 de julio de 2019 - 3421

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3421 EDICTO de 6 junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000462/2018.

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BOC-A-2019-129-3421. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 462/2018 promovidos por la entidad Banca March, S.A., representada por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García y asistida por el Letrado D. Miguel Ruíz Pons, contra D. Juan Lorenzo Marrero Ramos y Dña. Yasmina Marrero Ramos, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad Banca March, S.A., representada por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García, contra D. Juan Lorenzo Marrero Ramos y Dña.Yasmina Marrero Ramos, declarados en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora de la cantidad de 1.065'49 euros de principal, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

2) Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D/Dña. Yasmina Marrero Ramos, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de junio de 2019.- El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

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