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BOC Nº 129. Lunes 8 de julio de 2019 - 3413

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3413 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 28 de junio de 2019, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2019, de concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el fomento de la adquisición de vivienda por parte de los jóvenes canarios.

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BOC-A-2019-129-3413. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar a los jóvenes canarios el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2019, contempla una línea de subvenciones destinadas al Fomento adquisición vivienda joven, financiada con presupuesto autonómico.

3º.- Con fecha 17 de mayo de 2019, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda a los jóvenes para facilitar el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

4º.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de de Hacienda de fecha 27 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria.

Tercero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se enmarcan en el plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda modificado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda número LOR2019CA00259, de 6 de mayo de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 24 de mayo de 2019, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2018, cuya vigencia se ha ampliado hasta el ejercicio 2019.

Cuarto.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2019, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 4901 261D 197G0006 "Fomento adquisición vivienda joven" 7800200.

Quinto.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Con fecha 20 de mayo de 2019, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.

Séptimo.- Con fecha 24 de mayo de 2019, se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Octavo.- Con fecha 27 de junio de 2019, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2019, por el que se suspende durante el ejercicio 2019, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2019 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

Noveno.- La presente convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el resto de normativa de aplicación.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, que figuran como Anexo I.

Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a facilitar a los jóvenes canarios el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición, según las bases mencionadas en el resuelvo primero.

Tercero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Resolución, que se financiará con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2019: Partida Presupuestaria 4901 261D 197G0006 "Fomento adquisición vivienda joven" 7800200, por un importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ahora bien, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la página web del Instituto Canario de la Vivienda.

El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de 6 meses, sin que se pueda superar el 31 de diciembre de 2019.

La notificación de la Resolución de concesión o denegación se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda, en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/vivienda/menu_lateral/tablon_anuncios/anuncios conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5954

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5954 así como en cualquier otro registro y oficina a que se refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2019.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 27273-27284 del documento Descargar

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