Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Lunes 8 de julio de 2019 - 3410

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3410 DECRETO 118/2019, de 24 de junio, por el que se autoriza el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en Santa Cruz de Tenerife, canal 24, lote 11B, referencia TL06TF, de la que es titular RTV Islas Canarias, S.L., a favor de Trumputin, S.L.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 263.13 Kb.
BOC-A-2019-129-3410. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El 22 de noviembre de 2006, el Viceconsejero de Comunicación convocó el concurso público relativo a la adjudicación de concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura municipal o insular, en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 229, de 24 de noviembre de 2006, aprobándose conjuntamente el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el concurso.

Segundo.- El citado concurso fue resuelto por el Decreto 377/2007, de 16 de octubre, que adjudicó las mencionadas concesiones de televisión digital terrestre de ámbito local (BOC nº 207, de 17.10.07).

Tercero.- Este Decreto 377/2007, de 16 de octubre, resultó anulado por la Sentencia nº 529, de 5 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 866/2007, que es confirmada por la Sentencia de 25 de junio de 2012 del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación interpuesto contra la misma.

Cuarto.- Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, en ejecución de la referida sentencia, se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transforman en licencias por aplicación de la normativa vigente (BOC nº 38, de 25.2.15).

Quinto.- RTV Islas Canarias, S.L., resultó adjudicataria de la concesión para la explotación del canal digital del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal, en Santa Cruz de Tenerife, canal 24, lote 11B, referencia TL06TF (no múltiplex), y se transformó dicha concesión en licencia en aplicación de la normativa vigente.

Sexto.- Con fecha 15 de octubre de 2018, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Ignacio José Guedes Cárdenes, en su condición de administrador de RTV Islas Canarias, S.L., en el que solicita autorización para el arrendamiento de la citada licencia a Trumputin, S.L.

Séptimo.- El 22 de octubre de 2018, se requiere al interesado para que presente la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, así como la requerida por el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, dictándose en la misma fecha Resolución nº 87 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.

Octavo.- Se ha dado efectivo cumplimiento al requerimiento de la documentación, constando en el expediente el acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual, la manifestación del arrendatario sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legalmente establecidos para la obtención de la licencia y la autorización previa de la Secretaría de Estado para el avance digital en relación con la concesión demanial aneja a la referida licencia audiovisual para el negocio jurídico de arrendamiento de la misma.

Noveno.- El 23 de mayo de 2019, se notifica al interesado requerimiento para que presente la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, requerimiento que se ha atendido, constando ahora en el expediente la documentación acreditativa de las mencionadas obligaciones.

FUNDAMENTOS

1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

2. El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

"1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

3. El artículo 39.4 del Reglamento sobre uso del dominio público radioeléctrico aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que la autorización de los negocios jurídicos de transmisión y arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual "requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual", en los términos del Título VI de dicho Reglamento.

4. La solicitud de transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada en tiempo y forma, por persona legitimada para ello y debidamente representada.

5. Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

6. Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización del arrendamiento comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el arrendamiento está sujeto al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2019,

D I S P O N G O:

Autorizar el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en Santa Cruz de Tenerife, canal 24, lote 11B, referencia TL06TF, de la que es titular RTV Islas Canarias, S.L., a favor de Trumputin, S.L.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 24 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

© Gobierno de Canarias