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BOC Nº 128. Viernes 5 de julio de 2019 - 3390

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

3390 EDICTO de 14 de febrero de 2019, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000910/2015.

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BOC-A-2019-128-3390. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 18 de junio de 2018 y auto de fecha 31 de julio de 2018 que completa la Sentencia, en los presentes autos que, cuyos encabezamientos y fallos tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 18 de junio de 2018.

Vistos por Dña. Soraya Callejo Carrión, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife, los presentes autos de juicio ordinario nº 910/2015, seguidos a instancia Fontanería y Calor 2006, S.L. contra Fontanería Francisco Lemes, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicta la presente con base en los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Fontanería y Calor 2006, S.L. contra Fontanería Francisco Lemes, S.L., y, en consecuencia, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis euros con veintinueve céntimos (28.486,29 euros) más los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455.1 LEC).

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada.

AUTO

En Arrecife, a 31 de julio de 2018.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia nº 100/2018, en fecha 18 de junio de 2018, cuya resolución ha sido notificada a las partes en fecha 22 de junio de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia de 18 de junio de 2018 en el fallo, en los siguientes términos: se condena al demandado al pago de los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Soraya María Callejo Carrión, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife; doy fe.- La Magistrada.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fontanería Francisco Lemes, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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