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BOC Nº 127. Jueves 4 de julio de 2019 - 3358

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

3358 EDICTO de 11 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000096/2018.

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BOC-A-2019-127-3358. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 5 de julio de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Noemí Lazare Gómez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000096/2018 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Marta Ramírez Hernández, dirigido por el Letrado D./Dña. Marta Santana Domínguez y representado por el Procurador D./Dña. María Inmaculada Sosa González y de otra como demandada D./Dña. Daniel Fabián Carboni Aballay, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal,

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda formulada por Dña. Marta Ramírez Hernández, dirigido por el Letrado D./Dña. Marta Santana Domínguez y representado por el Procurador D./Dña. María Inmaculada Sosa González frente a D. Daniel Fabián Carboni Aballay en situación de rebeldía procesal debo acordar y acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales:

I. Que la hija habida constante relación paramatrimonial, D. C. R., permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre Dña. Marta Ramírez Hernández, si bien los progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad; a tal fin quedan obligados a consensuar cuantas decisiones importantes pudiesen afectar a los menores. Para aquellos supuestos en los que el progenitor no custodio se encuentre residiendo en Argentina, la progenitora custodia por su inmediatez, será la encargada de tomar cuantas decisiones sean importantes en la vida de la menor, sobre todo en el ámbito educacional y médico teniendo competencia exclusiva para la toma de tales decisiones en dichos ámbitos, sin necesidad de mediar consentimiento expreso del progenitor no custodio.

II. En cuanto al régimen de visitas, se fija a favor del progenitor no custodio D. Daniel Fabio Carboni Abellay el más amplio y libre sin sujeción a fechas y a horarios, predominando, en beneficio de la menor, el que los padres establezcan siempre que medie el necesario y deseable acuerdo entre ambos.

Subsidiariamente y para el caso de desacuerdo, los progenitores, habrán de estar y pasar por el siguiente régimen, el cual solo resultará de aplicación cuando el padre se encuentre residiendo en España, a saber.

a) Fines de semana. El padre, progenitor no custodio, disfrutará de la compañía de su hija durante los fines de semanas alternos, con pernocta la menor. Dicho período temporal se extenderá desde el viernes a las 18:00 horas al domingo siguiente a las 18:00 horas. La menor será recogida y entregada por el padre en el domicilio donde la menor resida con su madre, progenitora custodia.

b) Vacaciones de Verano. Dada la extensión del periodo vacacional estival, este será dividido por quincenas, a disfrutar por ambos padres del siguiente modo:

1. Durante la primera quincena de julio (desde las 10:00 horas del día primero hasta la misma hora del día 16 de dicho mes) y primera quincena de agosto (desde las 10:00 horas del día primero hasta la misma hora del día 16 de dicho mes).

2. Segunda quincena del mes de julio (desde las 10:00 horas del día 16 de julio hasta la misma hora del 1 de agosto) y segunda quincena del mes de agosto (desde las 10:00 horas del 16 de agosto hasta la misma hora del día 1 de septiembre).

A falta de acuerdo, la madre podrá elegir período los años pares y el padre los años impares. Durante las vacaciones de verano no existirá el régimen de visitas de fin de semana, pero existirá comunicación telefónica sin límite de horario entre los progenitores y la menor. La entrega y recogida de la menor se efectuará, siempre, en el domicilio donde residan esta y su madre, progenitora custodia.

c) Vacaciones de Navidad.- Se dividirán en dos períodos a efectos de su reparto entre los progenitores. El primero comprenderá desde las 18:00 horas del día del inicio de las vacaciones escolares de la menor, hasta el día 30 de diciembre a las 18,00 horas. El segundo desde las 18:00 horas del día 30 de diciembre, hasta las 18,00 horas del día anterior al de la reanudación del curso escolar. En caso de desacuerdo, corresponderá al padre la elección del período que desea estar con su hija en los años impares, mientras que la madre lo hará en los años pares.

Los días 25 de diciembre y 6 de enero, el progenitor que no tenga a su hija en su compañía podrá estar con ella desde las 16:00 horas hasta las 18:30 horas. La entrega y recogida de la menor se efectuará, siempre, en el domicilio donde residan esta y su madre, progenitora custodia.

d) Vacaciones de Semana Santa.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos a efectos de su reparto entre los progenitores. El primer período comprenderá desde la finalización de las clases de la menor hasta las 10:00 horas del Jueves Santo. El segundo desde las 10:00 horas del Jueves Santo hasta las 18:00 horas del día anterior al inicio de las clases. En caso de desacuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre la elección del período que desea estar con su hija en los años impares y la madre en los pares. La entrega y recogida de la menor se efectuará, siempre, en el domicilio donde en todo momento residan esta y su madre, progenitora custodia.

e) Contactos entre los progenitores y su hija.- 1) Durante los periodos vacacionales los progenitores se comprometen a comunicar al otro el lugar donde se encuentre la menor. 2) En los casos en los que cualquiera de los progenitores pretenda en los anteriores periodos vacacionales escolares de su hija viajar con ella fuera de Gran Canaria y dentro del territorio nacional, deberán proceder antes de iniciar el viaje, a informar al otro progenitor de: fecha de inicio y término del viaje; lugar, o lugares al que se desplaza con su hija domicilio en dicho lugar o lugares y, por último, forma de contacto durante el periodo de viaje por el medio que ambos progenitores acuerden. 3) Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, por whatsapp o por internet de su hija con el otro progenitor. 4) En el caso de que la menor tuviera alguna enfermedad que precise hospitalización, internamiento o estancia en el domicilio, el progenitor con quien se encuentre lo deberá comunicar al otro. 5) Los días de cumpleaños de los padres y de la menor, el progenitor con quien en ese momento no le corresponda estar con la menor, podrá comunicar y estar con ella durante al menos dos horas por la tarde, que en caso de desacuerdo será entre las 17:30 y las 19:30 horas. 6) Las comunicaciones de los temas de interés sobre la hija común se realizarán directamente entre los progenitores y no a través la menor.

f) Si por alguna circunstancia de especial relevancia o de fuerza mayor, fundamentalmente por causas laborales, estar fuera del país o derivadas de enfermedad, alguno de los progenitores no pudiera tener consigo a su hija durante cualquiera de los periodos de Semana Santa, Navidad o Verano que les corresponda tenerlo, previo aviso a través de burofax, teléfono o cualquier otro medio para su constancia, la menor quedará en compañía del otro progenitor, rigiendo lo pactado para las visitas semanales para el progenitor a quien le haya surgido la circunstancia impeditiva.

g) Para el caso de que el progenitor no custodio pretenda viajar con su hija menor a Argentina, queda expresamente prohibido sin autorización judicial.

III. En concepto de pensión de alimentos el progenitor no custodio D. Daniel Fabián Carboni Aballay, padre de la menor, satisfará mensualmente y dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, la cantidad de ciento veinte euros (120 euros), mediante ingreso en la cuenta corriente de la que es titular Dña. Marta Ramírez Hernández. Dicha cantidad estará sujeta a actualización conforme al incremento porcentual que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística.

IV. Los gastos extraordinarios que genere la menor D. C. R., serán soportados por ambos progenitores al 50%, en atención a las necesidades que en cada momento presente la menor, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud, serán cubiertos por mitades, siempre que medie consulta y consentimiento (salvo supuestos excepcionales de urgencia cuando no sea posible).

Así mismo tendrán la naturaleza de gasto extraordinario, debiendo ser abonados por mitad por ambos progenitores, los gastos de naturaleza deportiva y cultural que sean acordados por ambos o para cuando sean decididos por autoridad judicial. En caso de discrepancias, el gasto extraordinario será abonado por el progenitor que decida su realización. Dichos gastos extraordinarios deben ser notificados vía correo electrónico, entendiéndose consentidos si a los siete días de recepción de los mismos no han sido rechazados. Tales gastos se abonarán en la cuenta que decidan los progenitores.

Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Noemí Lázare Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Daniel Fabián Carboni Aballay, expido y libro el presente en Telde, a 11 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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