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BOC Nº 127. Jueves 4 de julio de 2019 - 3354

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

3354 EDICTO de 12 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000869/2015.

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BOC-A-2019-127-3354. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rebeca Dayekh Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 1 de septiembre de 2017.

Vistos por D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, los autos seguidos en este Juzgado al nº 869/2016, sobre guarda, custodia y alimentos de menores, promovidos por Dña. Lorena Urrea Robles, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María García Martínez y asistida de letrado, contra, D. Víctor Vallejo González, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Lorena Urrea Robles, contra, D. Víctor Vallejo González, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, D. A. V. U., mediante la adopción de las siguientes medidas:

Se establece un régimen de titularidad y ejercicio compartido de la patria potestad por parte de ambos progenitores con respecto a su hijo menor de edad común.

Se atribuye la guardia y custodia del hijo común menor de edad referido a la demandante.

Se acuerda establecer un régimen de visitas del menor respecto a su padre, progenitor no custodio, que a falta de acuerdo entre los progenitores abarcará los siguientes puntos:

El padre podrá estar con su hijo todos los años durante las vacaciones de Semana Santa, comenzando a computarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen las clases y finalizando el domingo de Resurrección.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, el menor pasará la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con su madre y la otra mitad con su padre, iniciándose el primer periodo desde el día 22 de diciembre hasta el día 30, y el segundo periodo desde el 31 de diciembre hasta el día 7 de enero. En los años pares al padre le corresponderá el primer periodo, y a la madre el segundo, y así sucesiva y alternativamente.

Con respecto a las vacaciones de verano, estas se dividirán en dos periodos: los años pares le corresponderá al padre el mes de julio; y los años impares el mes de agosto.

El padre podrá, si sus circunstancias se lo permiten, visitar una vez al mes a su hijo, fines de semana no coincidentes con los meses que coincidan total o 10 parcialmente con los periodos vacacionales, comunicándoselo a la madre con al menos 15 días de antelación.

Durante las estancias del menor con cualquiera de los progenitores, estos se podrán poner en contacto telefónico o cualquier otro medio telemático con el mismo, cuando lo estimen conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

Se acuerda que los gastos de desplazamientos del menor a los efectos de dar cumplimiento al régimen de visitas indicado sean abonados en un 60% por el progenitor no custodio y en un 30% por la progenitora custodia; debiéndose acudir, en caso de ser posible y salvo acuerdo de los progenitores en contrario, al servicio ofertado por las compañías de transporte para su traslado en solitario. De no ser posible acudir a tal servicio será el padre quien se trasladará hasta la isla de Lanzarote para llevar a cabo la entrega y recogida del menor, y exclusivamente en tal caso de imposibilidad deberá ser abonado su gasto de desplazamiento (el del padre/progenitor no custodio), efectuado con la finalidad de acompañar al menor, en un 60% por el progenitor no custodio y en un 30% por la progenitora custodia.

Fijar una pensión de alimentos, a abonar por el padre, a favor de la menor, ascendente a 150 euros mensuales, la cual será abonada en la cuenta comente que designe la demandante, dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada su cuantía anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en relación a la menor, se produzcan, considerándose extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, entre otros que cumplan con los requisitos antes referidos. Abono al 50% por ambos progenitores, previa aceptación del concepto y coste de los mismos por ambos, exceptuando casos de urgencia, pudiendo solicitar, en defecto de lo anterior, autorización judicial. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente ante el otro progenitor, a fin de que este último liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente. No se efectúa expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme en tanto cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor Vallejo González, expido y libro el presente en Arrecife, a 12 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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