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BOC Nº 127. Jueves 4 de julio de 2019 - 3352

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

3352 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación Estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo de El Hierro.

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BOC-A-2019-127-3352. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 31 de mayo de 2019, Convenio Marco de Cooperación Estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo de El Hierro.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL CABILDO DE EL HIERRO.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Dña. Rosa Dávila Mamely, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.17) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

De otra parte, la Sra. Dña. María Belén Allende Riera, en calidad de Presidenta, en nombre y representación del Cabildo Insular de El Hierro, en virtud de las competencias que le atribuye el Consejo de Gobierno Insular celebrado el 10 de julio de 2017, de acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

1. Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

3. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

4. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

5. Promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

6. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

7. Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

Segundo.- Que el Cabildo Insular de El Hierro es una Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el órgano de gobierno, administración y representación de la isla de El Hierro, tal y como establece la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Que la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece en su artículo 123 que la administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico del sector público.

Que la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 41.2, establece que las relaciones de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales, en materia de estadística, se ajustarán a los principios establecidos en esta Ley.

Tercero.- Que el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de El Hierro consideran conveniente reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la normativa reguladora de régimen jurídico.

Cuarto.- Que ambas partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo una cooperación mutua en materia estadística y el intercambio de información y, singularmente, en materia de estadística que favorezcan la adopción de decisiones en el ámbito insular de El Hierro y que de dicha cooperación se deriva de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales en particular.

Quinto.- Que ambas partes están decididas a profundizar e intensificar sus relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba realizarse para el ejercicio de las competencias asignadas a cada una de las partes.

Sexto.- Que en la cooperación estadística a que se alude anteriormente, amparado en las competencias estadísticas que correspondan a cada parte, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional o del Plan Estadístico de Canarias, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas para fines estadísticos.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Convenio de Cooperación según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de El Hierro, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones en materia de estadísticas de ámbito insular.

En concreto, la cooperación mutua que se desarrollará, será la siguiente:

1. Planificación, diseño, elaboración y difusión de la actividad estadística recogida en el Plan Estadístico de Canarias.

2. Planificación, diseño, elaboración y difusión de estudios estadísticos en el marco de sus competencias.

3. Apoyo técnico y tecnológico en materia de estadística pública.

Segunda.- Obligaciones y actuaciones de las partes.

Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la normativa autonómica aplicable en materia estadística.

Asimismo, el presente Convenio promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

1. Intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas relativas al objeto del presente Convenio.

2. Apoyar técnicamente y metodológicamente las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Convenio.

3. Apoyar con recursos humanos las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información.

Como consecuencia del presente Convenio, el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de El Hierro reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender las obligaciones de cada una de ellas.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán para cada operación estadística los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma.

El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de El Hierro establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas que se prevean, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos, si los hubiere.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de El Hierro se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Difusión de la información.

Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, marcado en el Título Primero de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y, en particular el de especialidad.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las organizaciones firmantes sobre la base de la información intercambiada se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia.

En el Plan Estadístico de Canarias debe incluirse la forma y plazo de difusión del resultado estadístico.

Sexta.- Formalización de actuaciones conjuntas.

En el caso de que la realización de alguna de las acciones previstas en las cláusulas segunda y tercera implique obligaciones frente a terceros o contraprestaciones económicas a las que deba hacer frente cualquiera de las partes en el desarrollo de la actividad, será formalizada su realización a través de un Convenio de Cooperación Específico, que se anexará como Adenda.

Igualmente, se regularán mediante Convenios de Cooperación Específicos, todas aquellas actividades que a criterio de cualquiera de las partes así lo requieran, debido a su naturaleza.

En ambos casos, el contenido del Convenio Específico debe ajustarse a la normativa aplicable.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de El Hierro.

Los miembros natos de la Comisión son los siguientes:

Por parte del Instituto Canario de Estadística:

- La persona titular de la Dirección del Instituto o persona que especialmente designe para su sustitución.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística o persona que especialmente designe para su sustitución.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto Canario de Estadística o persona que especialmente designe para su sustitución.

Por parte del Cabildo Insular de El Hierro:

- La persona titular del Área de Organización Administrativa, Recursos Humanos, Economía y Hacienda o persona que especialmente designe para su sustitución.

- La persona titular de la Dirección Insular de Área de Organización Administrativa, Recursos Humanos, Economía y Hacienda o persona que especialmente designe para su sustitución.

- La persona titular de la Dirección Insular de Modernización y Nuevas Tecnologías o persona que especialmente designe para su sustitución.

Tendrá la Presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística o persona designada para su sustitución, y la Secretaría una persona representante del Cabildo Insular de El Hierro, designada por la Comisión.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

2) Régimen y funcionamiento:

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

3) Funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

2. Analizar, en materia de cooperación estadística, las actuaciones que consideren oportunas.

3. Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte.

4. Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

5. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.

6. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.

4) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

La asistencia a las reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena.- Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Décima.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, por un periodo máximo de 4 años.

La prórroga podrá ser acordada en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia.

Undécima.- Causas de extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime entre los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

4. Declaración de nulidad del Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la normativa de aplicación.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento, y demás normativa que resulte aplicable.

Decimotercera.- Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo Insular de El Hierro.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Rosa Dávila Mamely.- La Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, María Belén Allende Riera.

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