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BOC Nº 127. Jueves 4 de julio de 2019 - 3351

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3351 Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.- Resolución de 13 de junio de 2019, por la que se conceden definitivamente dos becas destinadas a realizar estudios de posgrado en Asuntos Europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.

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BOC-A-2019-127-3351. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión, en 2019, de tres becas destinadas a realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Orden de 10 de marzo de 2014, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 58, de 24.3.14), se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirían las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.

2º.- Por Orden de 10 de diciembre de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (extracto publicado en el BOC nº 246, de 20.12.18) se convocaron, mediante tramitación anticipada, tres becas destinadas a realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se designaron los miembros del Tribunal Calificador.

3º.- Con fecha 11 de abril de 2019, se adoptó Resolución nº 16, por la que se concedieron provisionalmente tres becas destinadas a realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, a favor de

1. VENTURINI, ELENA

2. REBOLLO BAUTISTA, FRANCISCO

3. CABRERA ANSOLEAGA, LUIS ANDER

Dicha resolución se notificó a los interesados con fecha 11 de abril de 2018 por correo postal y se remitió por correo electrónico, en el cual se les solicitaba comunicaran su interés en ser propuestos para el Collège d'Europe/College of Europe por parte de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

4º.- Con fecha 12 de abril de 2019, los tres candidatos comunicaron a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea por correo electrónico su interés en ser propuestos para el Collège d'Europe/College of Europe y, en esa misma fecha, fueron propuestos a dicho centro para realizar sus estudios de posgrado.

5º.- Con fecha 16 de abril de 2019, doña Elena Venturini presentó la documentación original exigida en las bases y su aceptación expresa de la beca, antes del inicio del plazo a tal efecto. Asimismo, con fecha 29 de abril de 2019, don Luis Ander Cabrera Ansoleaga presentó su aceptación expresa de la beca y la mencionada documentación original correspondiente. En fecha 25 de abril, don Francisco Rebollo Bautista presentó su aceptación expresa de la beca y, posteriormente, con fecha 2 de mayo de 2019, la documentación original exigida en la base decimotercera.

6º.- Con fecha 20 de mayo de 2019, don Francisco Rebollo Bautista presentó su renuncia de la beca.

7º.- Con fecha 4 de junio de 2019, el departamento de admisiones del College of Europe/Collège d'Europe comunicó a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea la admisión de don Luis Ander Cabrera Ansoleaga para realizar los estudios de posgrado en dicho centro.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), se delegó "La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva" en todos los centros directivos del Departamento. En virtud de lo anterior, compete a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea la resolución de la convocatoria de becas de referencia.

Tercera.- El apartado primero de la base decimotercera establece que, mediante orden de concesión provisional, se resolverá el procedimiento de selección a favor del número de candidatos con mejor puntuación, quedando supeditada dicha concesión a que, en un plazo de quince (15) días desde la notificación, se presenten la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos específicos y la aceptación expresa y formal de la beca con arreglo al apartado segundo de la misma base.

Con fecha 11 de abril, se remitió la notificación de la resolución de concesión provisional a los tres candidatos con mejor puntuación, por correo postal y adelantándoseles a los mismos por correo electrónico. Sin que los interesados se hubieran dado por notificados, doña Elena Venturini presentó la documentación original exigida en las bases y su aceptación expresa de la beca, antes del inicio del plazo a tal efecto, con fecha 16 de abril de 2019. Asimismo, con fecha 29 de abril de 2019, don Luis Ander Cabrera Ansoleaga presentó su aceptación expresa de la beca y la mencionada documentación original correspondiente. En fecha 25 de abril, don Francisco Rebollo Bautista presentó su aceptación expresa de la beca y, posteriormente, con fecha 2 de mayo de 2019, la documentación original exigida en la base decimotercera. Por consiguiente, los tres candidatos presentaron la documentación exigida en tiempo y forma.

No obstante, con fecha 20 de mayo, don Francisco Rebollo Bautista, presentó su renuncia de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta "una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento mediante resolución de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias."

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a Luis Ander Cabrera Ansoleaga una beca de veintiséis mil quinientos (26.500,00) euros destinada a financiar estudios de posgrado en el Collège d'Europe, en cualquiera de sus sedes, Brujas o Natolín y a doña Elena Venturini una beca por importe de quince mil setecientos cincuenta (15.750) euros, para financiar estudios de posgrado en cualquier otro centro europeo, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en la base quinta de las reguladoras de la convocatoria aprobadas mediante Orden de 10 de marzo de 2014.

Segundo.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de posgrado que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, así como de la admisión para realizarlos, de conformidad con lo establecido en el apartado "a" de la base decimosexta de las reguladoras de la convocatoria, el 31 de agosto de 2019.

Tercero.- Proceder al abono del 90% de la cuantía total de la beca, una vez que los beneficiarios hayan presentado la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios y su admisión en un centro que imparta los estudios de posgrado que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, así como el modelo 145 mencionado en la letra "c" de la base decimosexta, debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo, letra a) de la base decimoséptima.

El 10% restante se abonará una vez presentada la documentación acreditativa de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, que deberá realizarse en el mes siguiente a la formalización de la misma y, a más tardar, el 30 de noviembre del presente año 2019, según lo dispuesto en el apartado segundo, letra b) de la mencionada base decimoséptima.

Cuarto.- Disponer que la actividad para la que ha sido concedida la beca se ha de llevar a cabo, como máximo, en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir de la fecha de realización de las correspondientes matrículas, debiendo proceder a la justificación de la misma, sin necesidad de requerimiento previo, en los dos (2) meses naturales siguientes a la fecha de expedición del título de los correspondientes estudios de posgrado o del abono de las tasas para su expedición. A tal efecto, los beneficiarios deberán presentar, con arreglo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, a la que se adjuntará:

a) Título de estudios de posgrado, certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título;

b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

- Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

- En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Documentación acreditativa de los gastos correspondientes a viajes y alojamiento.

Quinto.- Notifíquese la presente orden a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, cabe recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2019.- El Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea (p.d. del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Orden de 22.2.16; BOC nº 42, de 2.3.16), Julián José Zafra Díaz.

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