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BOC Nº 125. Martes 2 de julio de 2019 - 3315

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

3315 EDICTO de 13 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000946/2017.

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BOC-A-2019-125-3315. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de diciembre de 2018.

La Ilustrísima Sra. Dña. Judith Isabel Lorenzo Bastidas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario promovidos por D. José Manuel Trujillo Montelongo, representados por el Procurador Sra. Lorenzo Vergara, y con asistencia del letrado Sr. Brito Pérez, contra la entidad mercantil "Lladjem Industrial de Naves y Servicios, S.L.," declarada en rebeldía, en el ejercicio de una acción de resolución de contrato privado de compraventa y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sra. Lorenzo Vergara, en nombre y representación de D. José Manuel Trujillo Montelongo, contra la entidad mercantil "Lladjem Industrial de Naves y Servicios, S.L.,", declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 19 de diciembre de 2006 por incumplimiento de las fechas de entrega de la vivienda objeto de compra, condenando a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 20.000 euros -veinte mil euros- en concepto de cantidades entregadas a cuenta del precio, y la cantidad de 20.000 -veinte mil euros- en concepto de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, así como los intereses legales de ambas cantidades a contar desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lladjem Industrial de Naves y Servicios, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 13 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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