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BOC Nº 125. Martes 2 de julio de 2019 - 3312

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3312 EDICTO de 3 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000880/2016.

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BOC-A-2019-125-3312. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de marzo de 2019.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 880/2016 y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Edificio Las Flores" representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez dirigiendo demanda contra Kingmead Properties Limited declarada en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios "Edificio Las Flores" representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez dirigiendo demanda contra Kingmead Properties Limited declarada en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada a que abonen a la parte actora la cantidad de 23.034,90 euros, en concepto de cuotas y deudas a la Comunidad hasta septiembre de 2015, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente, y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación en paradero desconocido D./Dña. Kingmead Properties Limited, expido y libro el presente en Arona, a 3 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia.

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