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BOC Nº 125. Martes 2 de julio de 2019 - 3307

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3307 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de junio de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA" para la gestión de los expedientes de becas que se generen al amparo de las convocatorias del programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2019-125-3307. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA" para la gestión de los expedientes de becas que se generen al amparo de las convocatorias del programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.-PROEXCA" PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE BECAS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE BECAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, empresa pública del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011.

EXPONEN

Primero.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece las competencias correspondientes a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, preceptuando en el artículo 7, apartado c) que el titular del Departamento ostenta la consistente en "la promoción de la internacionalización de las empresas canarias".

De conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 3.m) del referido Reglamento Orgánico, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de la asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria.

Segundo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 3 de junio de 2019, la Orden nº 106/2019, de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de las becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales (en adelante Bases reguladoras).

Estas Becas en Negocios Internacionales tienen como finalidad la formación de jóvenes canarios/as titulados/as universitarios/as en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de agentes especializados que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

Tercero.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, es una sociedad mercantil con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias cuyo objeto es la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la internacionalización de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias, y, además, posee una amplia experiencia en formación de becarios-profesionales expertos en internacionalización, cuya inserción en el mercado laboral alcanza tasas superiores al 95% al existir una importante demanda por parte de las empresas.

Cuarto.- El artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5, apartados c) y f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, han posibilitado la designación de PROEXCA como entidad colaboradora, al tratarse de una sociedad mercantil pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que reúne las condiciones de solvencia y eficacia exigidas. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, que establece que PROEXCA podrá "intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo".

Quinto.- En relación con lo establecido en el apartado anterior, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5, apartado c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, se ha designado a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA como entidad colaboradora para la gestión de las convocatorias de las becas, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, en la base octava de las Bases reguladoras contenidas en el Anexo de la Orden de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueban las Bases reguladoras que van a regir las convocatorias de las Becas en Negocios Internacionales, y para cuya efectividad se suscribe el presente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y PROEXCA.

Sexto.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha sociedad mercantil pública y el Gobierno de Canarias, lo cual representa una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Asimismo, es una de las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializadas en la internacionalización de las empresas.

Séptimo.- En los Anexos de Transferencias Corrientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio se consignará crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de cada convocatoria del "Programa de Becas en Negocios Internacionales", cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias "FSE 2014-2020" en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA para la gestión del procedimiento de concesión de Becas en Negocios Internacionales, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y cada una de las convocatorias.

La suscripción del presente Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan a PROEXCA.

Segunda.- Financiación y transferencia de los créditos asignados en cada convocatoria.

Cada convocatoria de Becas en Negocios Internacionales determinará la aplicación presupuestaria y el importe total de los créditos destinados al "Programa de Becas en Negocios Internacionales", cofinanciado en un 85%, por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2014-2020 en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima de las que rigen las convocatorias de las becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora se realizará previa justificación ante el órgano instructor, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de becas en la base vigesimosegunda, y una vez dictada por el órgano concedente resolución que declare justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de las becas y, en su caso, de la aplicación de los fondos recibidos, en la parte proporcional a la cuantía de las becas justificadas, de la siguiente forma:

a) El coste total de la formación de Máster, una vez que PROEXCA haya acreditado el procedimiento de selección de la entidad formadora de conformidad con lo establecido en la base quinta, apartado 2 y la prestación satisfactoria del servicio de formación junto a la documentación justificativa establecida en la base vigesimosegunda, apartado 2.

b) El coste de la formación práctica una vez que PROEXCA haya aportado los informes de realización de la actividad, remitidos por los Export Manager, de conformidad con lo establecido en la base vigesimosegunda, apartado 1, letras b) y c), y justificado el pago de la dotación económica a estos becarios de conformidad con lo establecido en la base vigesimosegunda, apartado 3.

En caso de que la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA no justifique los pagos anticipados a los beneficiarios, no se podrá abonar esos pagos en la parte correspondiente al importe no justificado.

Dada la consideración de la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.- PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos públicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir en el abono de tales fondos a los beneficiarios de las becas.

El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora.

Tercera.- Obligaciones.

Será obligación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.- PROEXCA, en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:

1. Cumplir con las condiciones que se le imponen en las Bases reguladoras que regirán las convocatorias de las becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales, así como las establecidas en cada una de las convocatorias que se aprueben.

2. Realizar las actividades necesarias para la difusión del Programa de Becas en Negocios Internacionales, suministrando información de todos los aspectos relativos a la convocatoria, además de facilitar todos los impresos necesarios para acceder a estas becas, que deberán cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013; en particular, deberán contar con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo.

3. Informar a los interesados acerca de la aplicación del Reglamento UE nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20.12.13); teniendo en cuenta que las becas reguladas en las bases y en cada una de las convocatorias estarán cofinanciadas con una tasa del 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo de Canarias "Fondo Social Europeo 2014-2020" en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1.

4. Recibir las solicitudes que se presenten, en los términos establecidos en la base novena de las Bases reguladoras, así como toda la documentación relacionada en la misma.

5. Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en la base novena de las Bases reguladoras, requiriendo la subsanación o aportación de la documentación en los casos en que sea necesario, en los términos de la base décima, así como remitir la documentación generada por los solicitantes al Comité de Selección, una vez que haya sido subsanada.

6. Convocar a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario definidos en la base tercera de las Bases reguladoras, a las pruebas de selección mediante la publicación del correspondiente listado definitivo de admitidos en la página web de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA www.proexca.es.

7. Organizar y gestionar la realización de las pruebas de idiomas con los medios legales que, en su condición de Sociedad Mercantil, le permiten sus Estatutos Sociales, en los términos de la base decimosegunda de las Bases reguladoras, y acreditar la selección de la entidad formadora ante el órgano de instrucción establecido en la base quinta, apartado 2 de las referidas anteriormente.

8. Gestionar la formación teórica online sobre técnicas de negociación internacional, en los términos de la base decimosegunda de las Bases reguladoras.

9. Publicar en la página web www.proexca.es el orden de las pruebas y las fechas y lugar de celebración, las listas que surjan como resultado de las mismas, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso selectivo de las Becas de Negocios Internacionales, de conformidad con la base decimosegunda.

10. Una vez que suministre la información el Comité de Selección en cada caso, convocar a los aspirantes seleccionados que han superado una prueba, para la realización de la siguiente, en los términos establecidos en la base decimotercera.

11. Recibir la aceptación de las becas, en su caso, una vez registrada en los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de correo electrónico a la dirección de correo becas@proexca.es o por fax al número (922) 470488, en los términos de la base decimoquinta, apartados 3 y 4.

12. Abonar el importe de las becas a los beneficiarios, en los términos establecidos en la base decimosexta. La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA recibirá y comprobará la justificación de los gastos, verificando el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad objeto de las becas y de la finalidad que determine la concesión o disfrute de las mismas, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases reguladoras.

13. Justificar, ante el órgano concedente de las becas, la entrega de los fondos a los beneficiarios y entregar la justificación presentada por los mismos, la mensual y la justificación final a que alude la base vigesimosegunda, apartado 3. La justificación de los gastos, al estar cofinanciados, se ajustará a lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09) y sus modificaciones, o en la norma que la sustituya para el período 2014-2020.

14. Justificar, ante el órgano concedente de las becas, los indicadores previstos en el Programa Operativo de Canarias "FSE 2014-2020" en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1.

15. Disponer de libros y registros contables que faciliten la adecuada justificación de las becas y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

16. Disponer de una cuenta bancaria que tenga reconocida en el Tesoro, facilitada por la propia entidad colaboradora, para el ingreso de los fondos públicos. La cuenta bancaria deberá permitir el seguimiento de la entrega de fondos públicos en concepto de becas a los beneficiarios por la entidad colaboradora y el reflejo contable específico para facilitar la adecuada justificación de los fondos a recibir y la verificación de las becas otorgadas. En ningún caso los intereses que, en su caso, produzcan los fondos que se reciban se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

17. Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos o por el órgano intermedio del Programa Operativo FSE Canarias 2014-2020, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de control de la Comisión Europea.

18. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como lo establecido en materia de información y publicidad previstas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

19. Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas, así como de cualquier otro tipo que le fuera solicitado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, o por el Comité de Selección.

20. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.

Cuarta.- Vigencia del Convenio.

El período de vigencia del presente convenio será coincidente con la duración del Programa de Becas en Negocios Internacionales, que, en todo caso, no podrá superar el plazo de cuatro años.

El presente Convenio podrá prorrogarse en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y 2 representantes de la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

La Comisión celebrará reuniones como mínimo cada 4 meses o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes.

Sexta.- Justificación de las becas.

Los beneficiarios de las becas deberán justificar el empleo de los fondos públicos mediante los medios de justificación y en los términos de la base vigesimosegunda, apartado 1 de las bases reguladoras.

Séptima.- Reintegro de la subvención.

Los beneficiarios de las becas procederán a la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

El procedimiento se regirá según lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Extinción.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Novena.- Normativa aplicable.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Normativa reguladora de los Fondos Estructurales y de inversión:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09) y sus modificaciones.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

- Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 605/2002, del Consejo.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas y la libre circulación de estos datos, en relación con los datos que obtengan de los usuarios con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

El presente Convenio se halla comprendido entre los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/247 UE, de 26 de febrero de 2014, y por tanto, queda exento de la aplicación de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará, en primer lugar, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo al pie de esta y al margen el resto de las páginas por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en funciones, Pedro Ortega Rodríguez.- El Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, Pablo Martín-Carbajal González.

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