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BOC Nº 124. Lunes 1 de julio de 2019 - 3286

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3286 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 13 de junio de 2019, por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2019-2020.

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BOC-A-2019-124-3286. Firma electrónica - Descargar

En relación al expediente de referencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, por este Servicio se emite informe propuesta de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que el servicio de comedor escolar se configura como uno de los servicios complementarios a la educación teniendo todo ellos como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segundo.- Que, con carácter previo al inicio del curso escolar 2019-2020, debe procederse a la publicación del calendario escolar, así como de las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores. Todo ello, junto a la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería de Educación y Universidades, conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas en los comedores escolares y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros púbicos docentes no universitarios dependientes de la ahora Consejería de Educación y Universidades (en adelante, Orden de abril 2009). En cualquier caso, no podrá ofertarse mayor número de plazas que las autorizadas, salvo autorización previa, por resolución, de esta Dirección General.

Tercero.- Conforme a lo anterior, por Resolución nº 768, de 22 de abril de 2019, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (en adelante, DGOIPE), se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2019-2020, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 2 de mayo de 2019.

Cuarto.- Que, de acuerdo con lo señalado, los comedores escolares cuentan con un número de plazas autorizadas por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (en adelante, DGOIPE); de igual forma se prevé la concesión de ayudas destinadas al alumnado comensal que reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.

Quinto.- Que, anualmente esta DGOIPE debe dictar las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que, por la DGOIPE en su resolución anual por la que se dictan las instrucciones que regulan el funcionamiento de los comedores escolares se incluye un certificado que deben cumplimentar los centros educativos que presenten modificaciones respecto al curso anterior, al objeto de poder llevar a cabo la correspondiente planificación del curso escolar siguiente. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación y Universidades), -en adelante, Orden de 2003-.

Segundo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 2003, anualmente por este Centro Directivo se deberá dictar la correspondiente resolución por la que se regule la organización y funcionamiento de los comedores escolares en cada curso escolar. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Que la resolución señalada en el expositivo tercero, conforme el citado precepto de la Orden de 25 de febrero de 2003, deberá regular los extremos siguientes:

a) Los días objeto de ayuda del comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.

b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayuda.

c) Los criterios para la asignación de crédito que servirán de base para la concesión de ayudas de los comensales y fijación de cuotas.

d) Las asignaciones de los encargados de comedor.

e) Personal laboral al servicio de cada comedor.

f) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

g) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio.

Cuarto.- Conforme determina el artículo 8.2 de la citada Orden de 25 de febrero de 2003, con el objeto de efectuar la planificación de los comedores escolares para el siguiente curso escolar, los centros educativos deberán cumplimentar anualmente el modelo de certificado que se recoja en la antes referida resolución por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares.

Quinto.- Que el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.B.b) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades; la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en relación con lo previsto en la Disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los indicados centros educativos.

Por cuanto antecede, se propone:

Único.- Aprobar las Instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2019/2020 y los anexos que correspondan.- La Jefa de Sección de Prestaciones Complementarias a la Educación, Ana Delia Vega Cárdenes.

De conformidad con lo previsto en la citada Orden de 24 de abril de 2009, se dictan las presentes Instrucciones en desarrollo de la misma, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como la restante normativa de general y congruente aplicación, por cuanto antecede y conforme se propone,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar las Instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2019-2020, que se acompañan a la presente resolución formando parte de la misma junto a sus cinco anexos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, en caso de no hacer uso de dicha potestad, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le asiste en Derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2019.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Miguel Yonathan Martín Fumero.

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020

Primera.- Días de funcionamiento del comedor y días objeto de ayuda.

1. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

2. Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2019-2020 serán 175 días.

3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 1 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segunda.- Límite de ingresos familiares.

El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de las ayudas de comedor es el fijado en la Instrucción Décima de la Resolución de esta Dirección General nº 768, de 22 de abril de 2019, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2019-2020, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 2 de mayo de 2019.

Conforme se indica en dicha Instrucción Décima podrá beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor el alumnado cuya renta anual familiar no supere los 16.135,08 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, añadiéndose a partir del cuarto miembro 1.600,00 euros por cada miembro computable.

Tercera.- Criterios para la asignación de crédito que sirve de base para la concesión de ayudas a los comensales y fijación de cuotas.

1. Los criterios para la asignación a cada centro educativo del crédito destinado a las subvenciones de comedor para el curso 2019/2020, son los fijados en la Instrucción Décima de la Resolución de esta Dirección General nº 768, de 22 de abril de 2019, señalada en la instrucción anterior.

2. En cuanto a la fijación de cuotas, el Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) El alumnado que no solicite subvención o no reúna los requisitos para obtenerla, abonará el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que en ningún caso las cuotas no subvencionadas puedan ser inferiores a tres (3) euros/día.

b) El alumnado comensal beneficiario de subvenciones tendrá cuotas diferenciadas.

Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

3. En el tablón de anuncios de los centros se publicarán, además de los listados de comensales admitidos y de reserva, haciendo constar únicamente la relación nominal de los mismos, el coste del servicio y los distintos tipos genéricos de cuotas establecidas por el Consejo Escolar, y permanecerán publicados durante todo el curso escolar correspondiente, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Cuarta.- Asignaciones del encargado de comedor.

1. Las asignaciones mensuales de la persona encargada del comedor para el curso escolar 2019-2020, como gratificación, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión y el módulo:

Ver anexo en la página 26135 del documento Descargar

2. El módulo de comensales a tener en cuenta a los efectos de aplicación del párrafo anterior será el que el centro escolar tenga autorizado.

3. Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 31 de julio de 2020, se remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, debidamente cumplimentado, el Certificado de Prestación de Servicio como Encargado/a del Comedor que figura como Anexo I en la presente Resolución.

4. En virtud del referido certificado y con posterioridad a la finalización del servicio, se abonará al encargado de comedor la asistencia realizada mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.

Quinta.- Personal laboral al servicio de cada comedor en atención al número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes.

1. El personal laboral destinado al servicio del comedor en cada centro escolar en atención al número de plazas de comensales (módulos) autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes, es el que se detalla a continuación:

Ver anexo en las páginas 26136-26150 del documento Descargar

2. El personal laboral destinado al servicio de comedor de cada centro escolar, podrá variarse en los términos que la normativa así lo permita, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: que el número de comensales reales, distribuidos por niveles, resulte ser inferior a las plazas ofertadas por los centros; que se produjera un aumento en dicho número de comensales, previa autorización, en su caso, del aumento del módulo de comensales del respectivo centro escolar; o si la disponibilidad del personal así lo requiere.

Sexta.- Personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

1. La Dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permite, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 3,50 euros/día, o el coste del servicio cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por periodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería y otro personal que preste servicios permanentes durante el curso escolar, en el centro educativo aunque no dependa de la Consejería de Educación y Universidades, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3. Igualmente, con carácter esporádico, podrá ser autorizado alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación y Universidades, etc.). Les será de aplicación la cuota máxima de comensal no subvencionado.

4. El Director o Directora del centro y la persona Encargada de Comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos/as del pago de la cuota.

5. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro -que voluntariamente lo solicite y en número preciso- al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la cuota.

6. El coste derivado de lo contemplado en los apartados 4 y 5 anteriores será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.

7. Para el personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa, la cuota/día vendrá determinada por el coste de la materia prima para la elaboración del menú y en los centros docentes públicos con gestión contratada, la cuota/día vendrá determinada por el certificado de la empresa contratada.

Séptima.- Otras normas de funcionamiento del servicio.

1. La pérdida de la condición de comensal por causas distintas a las especificadas en la base vigésima primera, apartado 3, del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009 (falta de abono de cuotas en el plazo establecido o falseamiento de datos para obtener la subvención), requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2.6.11), en relación con la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), el Consejo Escolar garantizará la seguridad de los comensales y el funcionamiento del servicio, estableciendo de forma expresa el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. A tal fin deberá identificar con total precisión y claridad la persona o personas que deban localizar al encargado o encargada del comedor y/o al miembro del equipo directivo por requerirlo las circunstancias. El mencionado protocolo obrará en poder del personal del servicio de comedor y de la persona responsable.

3. La persona que actúe de encargado o encargada de comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizable, de modo que pueda acudir al centro educativo de forma inmediata cuando lo requiera cualquier circunstancia. En caso de ausencia de la persona encargada de comedor, deberá preverse la disponibilidad por algún miembro del equipo directivo en el horario del servicio.

4. En cumplimiento del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (APPCC); y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el Sistema y mantenimiento.

Asimismo, en el funcionamiento de los comedores escolares, con independencia del modelo de gestión, deberá atenderse a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Conforme a ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la meritada norma, deberá vigilarse por el cumplimiento de que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. A tal fin, las comidas serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética. En el supuesto de los comedores de gestión contratada, el cumplimiento de esta Instrucción deberá figurar en el contrato suscrito con quien resulte adjudicataria del servicio acreditándose documentalmente a exigencia del órgano competente.

5. Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

6. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, teniendo en cuenta las posibles variaciones derivadas del funcionamiento de la cocina (disponibilidad cocina, personal, suministros ...).

7. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio.

8. El Consejo Escolar garantizará y velará para que se realice el servicio de las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

9. Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos previstos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (BOC nº 41, de 31.3.97), debiendo destacarse:

- objetivo nº 167, por el que todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo.

- objetivo nº 171, por el que se prevé que los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental.

- objetivo 301, en virtud del cual en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado.

10. Desde el punto de vista de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos, se acatará por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, las previsiones contenidas en la normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº L 139, de 30.4.04). El Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE nº 11, de 12.1.01), y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE nº 9, de 10.1.04).

Octava.- Gestión, planificación y justificación de los comedores escolares.

1. Gestión.

Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos a los centros educativos desde esta Dirección General para el curso escolar 2020-2021, los Consejos Escolares respectivos cumplimentarán el certificado que figura como Anexo II haciendo constar los datos reales para el curso escolar por rentas y "Cuota Cero". Dicho anexo deberá ser remitido a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en los siguientes plazos para su emisión:

* Del 1 al 15 de octubre de 2019 (ambos inclusive).

* Del 1 al 15 de enero de 2020 (ambos inclusive).

* Y, del 1 al 15 de abril de 2020 (ambos inclusive).

2. Planificación.

Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2020-2021 todos los centros cumplimentarán el certificado que figura como Anexo III.

Este anexo debe ser remitido a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa antes del 31 de enero de 2020.

3. Justificación.

A los efectos de justificar los ingresos y gastos, los centros deberán remitir a esta Dirección General antes del 31 de julio de 2020, los siguientes anexos:

- Certificación del Consejo Escolar acreditativo de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Anexo IV.

En dicho Anexo se realizará una diligencia que haga constar las compras pendientes de abonar, a 30 de junio de 2020, por falta de saldo.

- Certificación de los días efectivos de servicio del curso escolar 2019-2020 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, y de la concesión de subvenciones, con relación nominal según modelo del Anexo V.

4. Conforme a lo anterior, la remisión de certificaciones habrá de efectuarse conforme al siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 26154-26159 del documento Descargar

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