Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 124. Lunes 1 de julio de 2019 - 3284

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3284 Dirección General de Universidades.- Resolución de 25 de abril de 2019, por la que se inicia el expediente de reintegro a alumnado, en relación con las becas concedidas del curso académico 2014/2015.

16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 534.23 Kb.
BOC-A-2019-124-3284. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014 (BOC nº 166, de 28.8.14), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la "Verificación y Control" (base decimonovena) para dar el correcto destino de la beca concedida, se exige:

- No haber anulado matrícula.

- Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos. Para el cálculo de este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden y en las resoluciones de concesión, se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando hayan cumplido con lo descrito en el párrafo anterior.

Cuarto.- Habiendo procedido al cruce de información con las universidades públicas canarias, sobre los alumnos que han superado los créditos exigidos en la convocatoria, para entender que la beca ha sido justificada, y no obrando en el expediente justificación alguna al respecto de los demás alumnos.

Quinto.- Tras la publicación de la correspondiente propuesta de Resolución de la Dirección General de Universidades de fecha 20 de febrero de 2019, con publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 22 de marzo de 2019, por la que se concedía un plazo de 10 días, como puesta de manifiesto el expediente, procede dictar la correspondiente Resolución de inicio de expediente de reintegro a los alumnos que se exponen en el anexo de esta Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12 en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Conforme establece en la base decimonovena del procedimiento, sobre la verificación y control, se entenderán que han destinado la beca a la finalidad prevista cuando los alumnos hayan superado el 50% de los créditos matriculados, en cualquier convocatoria, con excepción de las enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y de enseñanzas técnicas que deberán de aprobar como mínimo el 40% de los mismos. Para el cálculo de este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la beca o ayuda se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio económico en que se concede la beca.

Cuarto.- Tal y como se prevé en la base vigésima que rige en la convocatoria, sobre la publicación en sede de anuncios, podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la publicación electrónica en la Sede Electrónica cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro, y demás trámites integrantes del mismo, entre otros supuesto.

Quinto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras se realizará antes del 31 de diciembre de 2015, vencido este y sin que se haya aportado la correspondiente justificación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Sexto.- Toda vez que la competencia está Delegada en el Director General de Universidades, la instrucción y resolución de la presente convocatoria y resolver las incidencias relacionadas con las mismas, en consecuencia.

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente de reintegro a los alumnos que se exponen en el anexo de esta Resolución, toda vez que no se ha justificado el destino, conforme a las bases, de los fondos percibidos en la convocatoria de becas universitarias 2014/2015.

Segundo.- Conceder un plazo de diez días hábiles tras la publicación de la presente Resolución a los efectos de que por parte de los alumnos se alegue cuanto estimen en su derecho. Advirtiendo que el incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la Orden de bases y convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2019.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 26109-26121 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias