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BOC Nº 123. Viernes 28 de junio de 2019 - 3269

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

3269 EDICTO de 18 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000617/2016.

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BOC-A-2019-123-3269. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 617/2016, promovidos por D. Orlando Ascanio Mosquera representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Hernández Dávila y bajo la dirección letrada de Dña. María de los Ángeles Hernández Gómez, y siendo parte demandada Dña. Paulina Elena Prino Requena, en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Hernández Dávila en nombre y representación de D. Orlando Ascanio Mosquera contra Dña. Paulina Elena Prino Requena, en rebeldía procesal, decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

Se atribuye a la madre, Dña. Paulina Elena Prino Requena, la guarda y custodia de la hija menor de edad, P. V. A. P., siendo compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores.

El progenitor podrá relacionarse con su hija como ambos convengan libremente.

En concepto de alimentos para su hija, D. Orlando Ascanio Mosquera, abonará la suma mensual de 180 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la progenitora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación experimente el IPC

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Paulina Elena Prino Requena, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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