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BOC Nº 121. Miércoles 26 de junio de 2019 - 3214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3214 EDICTO de 23 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000557/2018.

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BOC-A-2019-121-3214. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000557/2018 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María Candelaria Taima Hernández, dirigido por el Abogado D. Óscar Hernández Monzón Corominas y representado por la Procuradora Dña. Esther Martín García y de otra como demandada D. Jorge Pirretas Casula, sobre nulidad contractual.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Esther Martín García en nombre de Dña. Candelaria Taima Hernández, frente a D. Jorge Pirretas Casula, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 26 de mayo de 2017, condenando al demandado a restituir a la actora el precio percibido de 3.600 euros, más los intereses devengados por dicha suma desde la fecha de interpelación judicial y a la actora a la devolución del vehículo y con expresa imposición de las costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jorge Pirretas Casula, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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