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BOC Nº 120. Martes 25 de junio de 2019 - 3180

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3180 EDICTO de 29 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000034/2017.

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BOC-A-2019-120-3180. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2018.

Vistos y examinados por Dña. María Cristina Caja Moya, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 34/17 promovidos a instancia de Dña. Miriam Suyapa Alvarado representada por el/la Procurador/a Sr. García Santana y asistida de el/la Letrado/a Sr. Masanet Revirón contra D. David Velásquez Chirino, en rebeldía, estando presente el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Miriam Suyapa Alvarado contra D. David Velásquez Chirino, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 14 de noviembre de 1998, en Honduras, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, y se adoptan las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores de edad a la madre, de tal manera que esta pueda ejercitar derechos y deberes de forma exclusiva sin necesidad de contar con el padre.

2. En cuanto a la guarda y custodia, procede su atribución a la madre.

3. En lo referente a las comunicaciones y estancias de los menores con su padre, no se establece un régimen de visitas del padre con sus hijos.

4. La Prestación alimenticia a satisfacer por el demandado es de 510 euros mensuales (170 euros por cada hijo), que deberá abonar en los 5 primeros días del mes, en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente conforme al IPC Nacional.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del Registro Civil Central, previa inscripción del matrimonio en el registro civil central.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. David Velásquez Chirino, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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