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BOC Nº 119. Lunes 24 de junio de 2019 - 3156

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3156 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Deportiva Canaria de Fútbol para el desarrollo de las actuaciones del programa "Actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte 2018".

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BOC-A-2019-119-3156. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 26 de noviembre de 2018 entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Canaria de Fútbol para el desarrollo de las actuaciones del programa "Actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte 2018", y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE FÚTBOL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA "ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS VALORES EN EL DEPORTE", 2018.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, con Documento Nacional de Identidad nº **5440***, como Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

De otra, D. Francisco Rivera Franco, con Documento Nacional de Identidad nº **0826***, en calidad de Vicepresidente en funciones de la Federación Canaria de Fútbol, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en calle Ángel Guimerá, nº 107, 35004-Las Palmas de Gran Canaria y provista de CIF B35390947.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- Que la Dirección General de Deportes, perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., renueva su compromiso de dar impulso al Programa "Actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte", con el que pretende difundir las posibilidades que el deporte ofrece como soporte para la educación de menores, educadores y familias en valores tales como la amistad, el respeto del adversario y el espíritu deportivo, dirigiéndose hacia la disminución de la violencia física y verbal en torno al fútbol y fomentando la práctica deportiva saludable, segura, exenta de cualquier manifestación violenta, acoso o actitud contraria a los valores del deporte y de todo método extradeportivo.

Este Programa se ejecuta en base a un conjunto de líneas de actuación mediante las que se persigue la efectiva integración de los conceptos de juego limpio y responsabilidad a niños y adolescentes en la práctica deportiva que realicen, así como también a los adultos y las instituciones, en su condición de educadores y garantes de dichos valores. Por ello, estas líneas de actuación comprenden:

1.- Actuaciones dirigidas a deportistas.

2.- Actuaciones dirigidas a familia.

3.- Actuaciones dirigidas a entrenadores.

4.- Actuaciones dirigidas a árbitros.

5.- Actuaciones dirigidas a directivas de club.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A. es una empresa pública del Gobierno que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), y cuyo objeto social es, entre otros recogidos en el artículo 2º de sus Estatutos, la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos y la promoción del deporte.

Tercero.- Que la Federación Canaria de Fútbol es una entidad asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las federaciones interinsulares y por clubes deportivos, jugadores, árbitros y entrenadores y, en general, por cuantas personas, físicas y jurídicas, que promuevan o contribuyan a la práctica y desarrollo del fútbol dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a estos efectos, tiene por objeto social los establecidos en el artículo 7 de sus Estatutos, algunos de los cuales son:

- Organizar, gestionar, dirigir y reglamentar la modalidad deportiva en el ámbito territorial canario.

- Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Promocionar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva.

- Colaborar con la Administración Pública canaria en la formación de entrenadores deportivos.

- Ejercer el control y supervisión respecto de aquellas personas o entidades federadas que desarrollan esta modalidad deportiva.

En este sentido, la Federación Canaria de Fútbol colabora en la coordinación de las actividades que se relacionan en el Programa anteriormente descrito, dando cumplimiento a sus fines y contribuyendo al objetivo marcado por el Gobierno de Canarias de adoptar una estrategia común de erradicación y prevención de la violencia en el deporte, como es el fútbol en este caso.

Cuarto.- Que las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en la puesta en marcha del Programa "actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte" a través de las líneas de acciones y actuaciones que se enmarcan en el mismo.

Que, a los fines aludidos, es deseo de ambas partes colaborar en el desarrollo y ejecución de las actividades incardinadas en el Programa descrito, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación Canaria de Fútbol, para la coordinación en las actividades divulgativas y formativas, y cualesquiera se realicen afín a este objeto, que se insertan dentro del Programa "Actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte", 2018, impulsado por la Dirección General de Deportes a través de Canarias Cultura en Red, S.A., y se dirigen a deportistas, familias, entrenadores, árbitros y directivas del club para promover el "juego limpio" y la responsabilidad entre los niños y adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras del mañana del deporte, así como también entre los adultos y las instituciones, con los objetivos puestos en la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y, particularmente, en el fútbol base.

Con este Programa, el Gobierno de Canarias, a través de Canarias Cultura en Red, S.A. cumple con los compromisos plasmados en Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, sintetizados en favorecer el juego limpio, la convivencia y la integración, así como los valores humanos que se identifican con el deporte para garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte, y para la materialización de estos compromisos resulta relevante la cooperación de las entidades, clubes y federaciones deportivas, siendo una de ellas la Federación Canaria de Fútbol que servirá de enlace a los colectivos y federaciones insulares a los que se orienta las actividades señaladas.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Asimismo, la colaboración que se acuerda mediante el presente documento no supone en ningún caso la pérdida del control directo por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. de las actividades desarrolladas en el marco del mencionado Programa.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actividades que se integran dentro del Programa referenciado.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión previstos en el apartado primero del artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios contenidos en la referida Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación Canaria de Fútbol coinciden en el interés de realizar las actividades que se impulsan con motivo del Programa denominado "Actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte", 2018.

Las actuaciones previstas son las que se indican a continuación:

Por parte de la Federación Canaria de Fútbol, colaborar en la coordinación de las actividades propuestas para la efectiva ejecución del Programa referenciado, actuando como enlace y eje central de comunicación entre los cinco colectivos (familias, entrenadores, jugadores, árbitros y directiva de clubes deportivos) a los que va dirigido el programa y las dos federaciones provinciales (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas) de fútbol, así como colaborar en las acciones divulgativas y de promoción.

Por parte de Canarias Cultura en Red, S.A., organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en el Programa "Actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte" de la Dirección General de Deportes para lo que se cuenta con la colaboración de la Federación Canaria de Fútbol y que se condicionan a la Aportación dineraria que lleva el mismo nombre, que recibe esta Sociedad de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias, para la anualidad dos mil dieciocho.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Canarias Cultura en Red, S.A.:

- Organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en este Programa.

- Difundir y realizar campañas promocionales de las actividades.

B) La Federación Canaria de Fútbol:

- Colaborar en la coordinación de las actividades comprendidas en este Programa.

- Cooperar en la comunicación entre los colectivos y las dos federaciones insulares de fútbol.

- Colaborar en las acciones divulgativas y de promoción y en la supervisión y distribución de información entre todos los clubes de Canarias, la distribución del material educativo, las jornadas de encuentro que se celebren y la participación de los colectivos.

- Comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. las actividades ejecutadas y las que no se han podido gestionar.

Remitir a Canarias Cultura en Red, S.A. la justificación documental de las actividades realizadas, que se incorpora al Convenio como Anexo I, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes firmantes, toda vez que las partes acuerdan una participación coordinada en el desarrollo de las actividades del Programa "Actividades para la promoción y divulgación de los valores en el deporte" mediante la puesta a disposición de los recursos y medios personales, materiales y profesionales necesarios para ejecutar dichas actividades, permitiendo así llegar a los colectivos a los que se dirigen tales actividades y sirviendo de nexo de comunicación entre las instituciones, entidades deportivas y otros colectivos interesados en la realización ejecución de las actuaciones previstas con motivo del citado Programa, si bien dicha coordinación nunca habrá de suponer la pérdida del control directo del Programa por parte de Canarias Cultura en Red, S.A.

Sexta- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de las actividades objeto del presente Convenio y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante la duración inicialmente pactada podrá prorrogarse de forma expresa previa conformidad de las partes antes de finalizar su vigencia y existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará compuesta por tres (3) miembros:

* Dos (2) representantes de Canarias Cultura en Red, S.A.

* Un (1) representantes designado por la Federación Canaria de Fútbol.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Extinción e Incumplimiento del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de las del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, y en lo que resulte contrario a dicho reglamento, de las de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Décima.- Protección de los derechos de imagen del menor.

Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se requerirá el previo consentimiento expreso y por escrito de los padres o representantes legales para la utilización, solo con finalidad educativa y no comercial, de las imágenes de los menores participantes, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, en las diferentes secuencias y actividades realizadas. Igualmente, deberán otorgar su autorización para la difusión y publicación de las imágenes tomadas en la página web, blog, revistas, informes o cualesquiera otros medios de carácter oficial gestionados por el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Fútbol.

Los menores participantes que tengan catorce años podrán prestar el consentimiento por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil española y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, determinará la aplicación de las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, así como las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

La Federación Canaria de fútbol deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios para desempeñar la presente actividad con los participantes, eximiendo a Canarias Cultura en Red, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por Canarias Cultura en Red, S.A., siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente acuerdo.

Decimocuarta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente Convenio, el cual se suscribe por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados ut supra.- Canarias Cultura En Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- Federación Canaria de Fútbol, Francisco Rivera Franco (Vicepresidente).

Ver anexo en las páginas 24779-24779 del documento Descargar

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