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BOC Nº 118. Viernes 21 de junio de 2019 - 3137

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3137 EDICTO de 20 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000639/2018.

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BOC-A-2019-118-3137. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, por Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario bajo el nº 639/2018, siendo parte demandante la entidad Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sra. García Pérez y dirigida por el Letrado Sra. Méndez Hernández contra D. Francisco Sebastián Vera Rodríguez, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sra. García Pérez y dirigida por el Letrado Sra. Méndez Hernández contra D. Francisco Sebastián Vera Rodríguez, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 23 de agosto de 2005 que vincula a las partes litigantes, con pérdida del beneficio del plazo concedido por incumplimiento grave y esencial de la obligación del deudor, condenando al demandado al pago solidario a la actora de la cantidad total debida por importe de ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (164.968,42 euros), con más los intereses que se generen al tipo remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, y desde entonces los devengados en aplicación del artº. 576 LEC hasta el total pago de la deuda.

Asimismo, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a la ejecución de la sentencia con cargo, entre otros bienes de los demandados, al derecho real de hipoteca que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pactada en la escritura referida; y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Sebastián Vera Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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