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BOC Nº 118. Viernes 21 de junio de 2019 - 3136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

3136 EDICTO de 17 de mayo de 2019, relativo al fallo, auto de aclaración y rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000929/2017.

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BOC-A-2019-118-3136. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal y Auto de rectificación de dicha Sentencia que también se expresa a continuación:

SENTENCIA

Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio ordinario nº 929/2017 seguidos a instancia de Dña. María Francisca Montserrat Rodríguez San José y D. Ricardo Pascual Marina representada y representado por D. Rmasés S. Ojeda Díaz Procurador de los Tribunales y bajo la asistencia letrada de D. Eduardo Ojeda Díaz frente a la Herencia Yacente y/o Heredero/as de Dña. Asunción Pestana Viera (Inmaculada, Fátima y Adolfo Díaz Pestana) representada/os por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán; Herederos/as de Dña. María Merlinda Pestana Viera (Pedro Pablo, Esther Gloria, Rita María, María Ángeles y Pedro Melián Santana) representados por la Procuradora Dña. Gema Parodi Almanzor; D. Ramón Pablo Pestana Viera, representado por la Procuradora Gema Parodi Almanzor, Dña. Blanca Nieves Rivero Rivero, representada por la Procuradora Gema Parodi Almanzor, Dña. María Blanca Rosa Pestana Jiménez, representada por la Procuradora Dña. Gema Parodi Almanzor, D. José Agustín Pestana Jiménez, que ha fallecido, siendo sus sucesoras Dña. Teresa Jesús Ravelo Ramos y sus hijas Dña. Carolina Acoraida y Dña. Daniela Araya Pestana Ravelo, representadas por la Procuradora Dña. Gema Parodi Almanzor; D. César Javier Pestana Jiménez, representado por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán; D. Adolfo Díaz Pestana, representado por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán; D. Porfirio Pestana Viera, representado por la Procuradora Dña. Gema Parodi; D. Antonio Esteban Pestana Jiménez, D. Antonio Esteban Pestana Guerra y Dña. Gema Pestana Guerra representados/as por la Procuradora Dña. Guadalupe Rodríguez Peñate; que se han allanado a la demanda antes de contestarla. Han sido declarados y declaradas en rebeldía D. Francisco de Asís Pestana Jiménez; la Herencia Yacente y/o Herederos/as de Dña. María Carmen Pestana Jiménez; la Herencia yacente y/o Herederos/as de Dña. Ana Pestana Viera; la Herencia yacente y/o Herederos/as de D. Luis Pestana Jiménez; Dña. María Bella Aurora Pestana Jiménez; la Herencia yacente y/o Herederos/as de Juan Manuel Pestana Jiménez; Dña. María del Pino Pestana Jiménez; la Herencia yacente y/o Herederos/as de Dña. Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez, teniendo (Dña. Anayade María Ahmed Pestana; Dña. Blanca Nieves Pestana Jiménez. Se han allanado a la demanda después de contestarla los herederos y herederas de D. Manuel Pestana Viera (Dña. Inmaculada Santana Álamo, Dña. Juana Efigenia, Dña. María Elisa Pestana Santana y D. Esteban Sosa Pestana) representados/as por Dña. Estefanía Tamara Arencibia.

Que se estima íntegramente la demanda interpuesta Dña. María Francisca Montserrat Rodríguez San José y D. Ricardo Pascual Marina representada y representado por D. Rmasés S. Ojeda Díaz Procurador de los Tribunales y bajo la asistencia letrada de D. Eduardo Ojeda Díaz frente a la Herencia Yacente y/o Heredero/as de Dña. Asunción Pestana Viera (Inmaculada, Fátima y Adolfo Díaz Pestana) representada/os por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán; Herederos/as de Dña. María Merlinda Pestana Viera (Pedro Pablo, Esther Gloria, Rita María, María Ángeles y Pedro Melián Santana) representados por la Procuradora Dña. Gema Parodi Almanzor; D. Ramón Pablo Pestana Viera, representado por la Procuradora Gema Parodi Almanzor; Dña. Blanca Nieves Rivero Rivero, representada por la Procuradora Gema Parodi Almanzor; Dña. María Blanca Rosa Pestana Jiménez, representada por la Procuradora Dña. Gema Parodi Almanzor, D. José Agustín Pestana Jiménez, que ha fallecido, siendo sus sucesoras Dña. Teresa Jesús Ravelo Ramos y sus hijas Dña. Carolina Acoraida y Dña. Daniela Araya Pestana Ravelo, representadas por la Procuradora Dña. Gema Parodi Almanzor; D. César Javier Pestana Jiménez, representado por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán; D. Adolfo Díaz Pestana, representado por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán; D. Porfirio Pestana Viera, representado por la Procuradora Dña. Gema Parodi; D. Antonio Esteban Pestana Jiménez, D. Antonio Esteban Pestana Guerra y Dña. Gema Pestana Guerra representados/as por la Procuradora Dña. Guadalupe Rodríguez Peñate; que se han allanado a la demanda antes de contestarla. Han sido declarados y declaradas en rebeldía D. Francisco de Asís Pestana Jiménez; la Herencia Yacente y/o Herederos/as de Dña. María Carmen Pestana Jiménez; la Herencia yacente y/o Herederos/as de Dña. Ana Pestana Viera; la Herencia yacente y/o Herederos/as de D. Luis Pestana Jiménez; Dña. María Bella Aurora Pestana Jiménez; la Herencia yacente y/o Herederos/as de Juan Manuel Pestana Jiménez; Dña. María del Pino Pestana Jiménez; la Herencia yacente y/o Herederos/as de Dña. Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez, teniendo (Dña. Anayade María Ahmed Pestana; Dña. Blanca Nieves Pestana Jiménez. Se han allanado a la demanda después de contestarla los herederos y herederas de D. Manuel Pestana Viera (Dña. Inmaculada Santana Álamo, Dña. Juana Efigenia, Dña. María Elisa Pestana Santana y D. Esteban Sosa Pestana) representados/as por Dña. Estefanía Tamara Arencibia y en consecuencia:

1º) Se declara válido el contrato privado de compraventa a mis mandantes de fecha 8 de julio de 1987 de un terreno propiedad de D. Agustín Pestana Suárez, causante de los demandados, y por tanto con carácter de documento público a partir de la sentencia que interesamos.

2º) Se Declara que los actores -compradores en el contrato de fecha 8.7.87-, han satisfecho la totalidad del precio pactado en dicho contrato, no debiendo cantidad alguna por tal concepto por lo que ha de considerarse perfecto y consumado.

3º) Se Declara que los demandados, pese a tener conocimiento de la transmisión efectuada por D. Agustín Pestana Suárez a Dña. María Francisca Monserrat Rodríguez San José y D. Ricardo Pascual Marina, al aceptar su herencia se adjudicaron el terreno vendido a mis mandantes inscribiéndolo a su nombre en el Registro de la Propiedad, donde figura con el nº de finca registral 9684.

4º) Se declara nulos todos los actos y efectos jurídicos posteriores al contrato privado de compraventa de fecha 8 de julio de 1987 contrarios a mis mandantes y, por tanto, nulas las inscripciones contradictorias, debiendo cancelarse las existentes en la finca nº 9684 del Registro de la Propiedad.

5º) Se declara que, salvo la inscripción a nombre de la entidad C.I. Prolonga, S.L., la titularidad dominical de la finca registral nº 9684 -que actualmente figura a favor de los demandados- deberá constar a favor de María Francisca Montserrat Rodríguez San José y Ricardo Pascual Marina con carácter privativo, al haber ya liquidado los actores expresados su sociedad de gananciales, libre de cualquier tipo de cargas y gravámenes, tal como resulta en el exponendo 3º del contrato de compraventa.

6º) Se declara que los demandados deberán realizar a su cargo cuantos otorgamientos, subsanaciones y actuaciones públicas o privadas sean necesario realizar al objeto de la inscripción registral que se pretende a favor de D. Ricardo Pascual y Montserrat Rodríguez San José en el Registro Número Uno de San Bartolomé de Tirajana, incluidos el deslinde y amojonamiento de la finca.

7º) Se condena a los demandados a estar y pasar por las expresadas declaraciones.

Se condena en costas a la parte demandada que ha sido declarada en situación de rebeldía procesal.

Respecto a la parte demandada que se ha allanado, no se formula condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación conforme al artº. 455 en relación al artº. 500 de la LEC, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 501 en relación a la rescisión las sentencias dictadas en rebeldía.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 26 de marzo de 2019 se dictó Sentencia que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. María Francisca Montserrat Rodríguez San José y Ricardo Pascual Marina, se solicitó, por escrito de fecha de entrada 5.4.19 (nº de registro 2656/19), la aclaración en el sentido que se indica a continuación:

1º.- Debe modificarse tanto en el encabezado como en el Fallo los apellidos de los herederos que constituyen la herencia de María Merlinda Pestana Viera [demandada nº 3 de la demanda] pues aparecen como Pedro Pablo, Esther Gloria, Rita María, María Ángeles y Pedro Melián Santana, cuando en realidad se apellidan Melián Pestana.

2º.- Falta por incluir tanto en el encabezado como en el Fallo, entre los declarados en rebeldía, a D. Octavio Díaz Pestana como heredero de la Herencia Yacente y/o Heredero/as de Dña. Asunción Pestana Viera [demandada nº 1 de la demanda].

3º.- Faltan por incluir en el encabezado y el Fallo, entre los allanados a la demanda después de contestarla, a los demandados Roberto Pestana Jiménez y Nicolás Alexis Pestana Jiménez [demandados nº 10 y 11 de la demanda].

4º.- Deben incluirse a los anteriores, igualmente, entre los comparecidos a la Audiencia Previa en el Hecho Tercero.

5º.- Tanto en el encabezado como en el Fallo debe añadirse lo que corresponda a la Herencia Yacente de Dña. Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez [demandados nº 19 de la demanda] donde únicamente se indica lo siguiente: «... teniendo [Dña. Anayade María Ahmed Pestana; ...»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, procede rectificar y aclarar en los términos interesados.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo rectificar y aclarar en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica tanto en el encabezado como en el Fallo los apellidos de los herederos que constituyen la herencia de María Merlinda Pestana Viera [demandada nº 3 de la demanda] pues aparecen como Pedro Pablo, Esther Gloria, Rita María, María Ángeles y Pedro Melián Santana, cuando en realidad se apellidan Melián Pestana.

Segundo.- Se incluye tanto en el encabezado como en el Fallo, entre los declarados en rebeldía, a D. Octavio Díaz Pestana como heredero de la Herencia Yacente y/o Heredero/as de Dña. Asunción Pestana Viera [demandada nº 1 de la demanda].

Tercero.- Se incluyen en el encabezado y en el Fallo, entre los allanados a la demanda después de contestarla, a los demandados Roberto Pestana Jiménez y Nicolás Alexis Pestana Jiménez [demandados nº 10 y 11 de la demanda], representados por la Procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez.

Cuarto.- Se Incluyen a los anteriores, igualmente, entre los comparecidos a la Audiencia Previa en el Hecho Tercero.

Quinto.- Tanto en el encabezado como en el Fallo debe añadirse lo que corresponda a la Herencia Yacente de Dña. Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez [demandados nº 19 de la demanda] en el sentido que donde se indica : «... teniendo [Dña. Anayade María Ahmed Pestana; ...» se debe indicar lo siguiente: «... siendo Dña. Anayade María Ahmed Pestana la única heredera de la herencia yacente y/o herederos de Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez (demandada nº 19 en la demanda), la misma fue emplazada personalmente en este Juzgado el día 6 de julio de 2018 y declarada en rebeldía por edicto el día 19 de febrero de 2019».

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herencia Yacente o Herederos de Asunción Pestana Viera, Herencia Yacente o Herederos de Manuel Pestana Viera, Pedro Pablo Melián Pestana, Esther Gloria Melián Pestana, Rita María Melián Pestana, María Ángeles Melián Pestana, Pedro Melián Santana, Ramón Pablo Pestana Viera, Blanca Nieves Rivero Rivero, María Blanca Rosa Pestana Jiménez, José Agustín Pestana Jiménez, César Javier Pestana Jiménez, Francisco de Asís Pestana Jiménez, Roberto Pestana Jiménez, Nicolás Alexis Pestana Jiménez, Herencia Yacente o Herederos de María Carmen Pestana Jiménez, Adolfo Díaz Pestana, Antonio Esteban Pestana Guerra, Gemma Pestana Guerra, Herencia Yacente o Herederos Ana Pestana Viera, Porfirio Pestana Viera, Antonio Esteban Pestana Jiménez, Herencia Yacente o Herederos de Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez, Herencia Yacente o Herederos de Luis Pestana Jiménez, María Bella Aurora Pestana Jiménez, Herencia Yacente o Herederos de Juan Manuel Pestana Jiménez, Blanca Nieves Pestana Jiménez, María del Pino Pestana Jiménez, Teresa de Jesús Ravelo Ramo, y Octavio Díaz Pestana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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