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BOC Nº 118. Viernes 21 de junio de 2019 - 3135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

3135 EDICTO de 25 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000369/2015.

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BOC-A-2019-118-3135. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 28 de diciembre de 2018.

Vistos por la llma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000369/2015 seguido entre partes, de una como demandante Kerstin Andrea Lämemel, dirigido por el/la Abogado/a Rosa María Hernández Hernández y representado por el/la Procurador/a Manuel Ángel Álvarez Hernández y de otra como demandada Gustavo Adolfo García Pérez, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Kerstin Andrea Lämemel, dirigido por el/la Abogado/a Rosa María Hernández Hernández y representado por el/la Procurador/a Manuel Ángel Álvarez Hernández contra el demandado Gustavo Adolfo García Pérez, en rebeldía procesal, se establecen como definitivas las siguientes medidas personales y económicas:

1º.- Patria potestad y guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre, sin fijación de ningún tipo de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

2º.- Pensión de alimentos, a cargo del progenitor no custodio, para gastos ordinarios, de 300 euros mensuales, en doce mensualidades, a ingresar en la cc que a tal efecto designe la madre, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo revalorizable la cantidad conforme a IPC anual. Gastos extraordinarios, conforme a jurisprudencia, al 50%.

Se entiende por gastos extraordinarios los imprevistos y los que no tengan un devengo periódico: compra de uniforme y material escolar de principios de curso, gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia, óptica o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad Social o por Mutualidad u Organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los padres, y terapias especificas que el menor pueda necesitar puntualmente aunque se dilate en el tiempo su ejecución. Salvo urgencia inaplazable, la madre deberá notificar previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para el conocimiento del padre, siempre que este haya designado un domicilio para notificaciones o un teléfono de contacto o persona que le represente a tal fin, conservando las facturas para su posterior justificación, recordando en todo caso que la patria potestad está atribuida con exclusividad a la madre.

3.- Será de cargo del padre el abono del importe de la adquisición de los aparatos terapéuticos que constan en demanda de uso necesario de su hijo, reclamados por la madre, bien directamente por si, bien reembolsando a la madre el importe de su adquisición, según la voluntad de esta.

Y ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Gustavo Adolfo García Pérez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 25 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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