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BOC Nº 118. Viernes 21 de junio de 2019 - 3129

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3129 Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A., y Spet, Turismo de Tenerife, S.A. para el Programa Formación del Sector Audiovisual.

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BOC-A-2019-118-3129. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 25 de mayo de 2018, entre Canarias Cultura en Red, S.A., y Spet, Turismo de Tenerife, S.A. para el Programa Formación del Sector Audiovisual, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., y SPET TURISMO DE TENERIFE, S.A. PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

D. Vicente Dorta Antequera, mayor de edad, con NIF ***7615*-*, en calidad de Consejero Delegado de la entidad SPET, Turismo de Tenerife, S.A. de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con CIF nº A38299061 y con domicilio social en Plaza de España 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución,12, en virtud de las facultades conferidas. Constituida en escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Sánchez Marcos, con fecha 23 de junio de 1992, número de Protocolo 1730, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 822, Folio 46, Hoja TF-3506, Inscripción 1ª (en adelante Turismo de Tenerife).

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., gestiona el Programa "Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales", cuya ejecución del programa se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: Internacionalización; difusión; formación y otras acciones de coordinación.

En el marco de la formación se encuadra el apoyo a la realización de los "Talleres Formativos", que consiste en la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos.

La diversidad de empleo que existe dentro de las producciones audiovisuales, permite establecer acciones formativas muy concretas y diversas (desde inglés para producción audiovisual hasta peluquería de cine, pasando por figurinistas o cámaras). Se propone, desde el Gobierno de Canarias, apoyar la realización de este tipo de formación centralizándola a través de las Film Commissions, en la medida en que cada isla presenta ahora mismo unas necesidades formativas diferentes.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

Tercero.- Canarias Cultura en Red, S.A., dispondrá de cobertura económica en virtud de aportación dineraria denominada "Programa de Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales" recibida por esta entidad de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2018, ascendiendo su importe a doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

Cuarto.- Que Turismo de Tenerife es una Sociedad Anónima pública con participación mayoritaria del Cabildo Insular de Tenerife, que tiene como objeto social fomentar la isla de Tenerife como destino turístico y la difusión de sus valores en el exterior, para lo cual debe colaborar activamente en el desarrollo de eventos que permitan divulgar y promocionar el nombre e imagen de la isla, en el ámbito nacional e internacional. Entre los objetivos de Turismo de Tenerife se encuentra la promoción del territorio como lugar de rodajes y el desarrollo de la industria audiovisual local.

Quinto.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector audiovisual, hasta que se establezca una estrategia clara y definida de formación consensuada.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un Convenio de Colaboración y teniendo en cuenta tales circunstancias, las partes suscriben y formalizan el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y la entidad SPET Turismo de Tenerife, S.A., para el desarrollo y ejecución del programa de Talleres Formativos del sector audiovisual. Este sector ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo.

La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca Tenerife Film Commission, gestionada por la entidad SPET Turismo de Tenerife, S.A., con la finalidad de promover y facilitar a las productoras la gestión de rodajes de todo tipo de obras audiovisuales en Tenerife, y generar beneficios para la isla de Tenerife.

De esta forma, mediante la existencia de un régimen fiscal especial convalidado por la normativa nacional española y europea, Canarias disfruta de un sistema fiscal propio y especial que hace que las producciones cinematográficas se beneficien de los créditos fiscales.

Entre estas medidas específicas, cobra especial importancia la formación. Una formación acorde con la demanda por parte de estas producciones audiovisuales que llegan a las islas, así como al desarrollo de nuestra propia industria. En este sentido, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominados "Talleres Formativos".

El objetivo de este Convenio es por tanto cubrir las necesidades formativas de un sector de la economía con auge en Canarias y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las islas con el auge de la realización de producciones audiovisuales que toman como escenografía el territorio canario.

A fin de alcanzar dicho objeto, Canarias Cultura en Red, S.A y SPET Turismo de Tenerife S.A, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio, en el que las partes comparecientes asumen el compromiso de efectuar las aportaciones que se indican en el mismo.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio para actividades formativas en el sector audiovisual es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en cada isla.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

En este sentido, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, S.A., y de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominados "Talleres Formativos". Se trata de cursos y talleres con una duración media de entre una y dos semanas.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de realizar Talleres Formativos, con el fin de poder atender a las producciones audiovisuales que llegan a las islas, lo que lógicamente se traducirá en la creación de empleo.

Las actuaciones de formación prevista para la isla de Tenerife a son:

Responsable de localizaciones:

El objetivo de este curso es capacitar a los profesionales de la producción audiovisual tinerfeña par trabajar dentro del departamento de localizaciones en un rodaje nacional o internacional, con el objeto de pode ofrecer unos servicios de calidad a las producciones tanto de cine como de TV y publicidad que se ruedan en la isla.

Duración: 24 horas, repartidas en seis jornadas.

Presupuesto: 1.526,00 euros

Marketing cinematográfico para producciones independiente:

Curso intensivo dirigido a productores, creadores y distribuidores con el objetivo de aportar herramientas para el diseño de campañas de promoción, distribución y venta de obras audiovisuales: estrategias de marketing on-line y off-line, análisis del público objetivo, posicionamiento y definición de canales de comunicación, diseño del teaser, tráiler y cartel promocional elaboración de un dossier de venta, y definición de estrategias de estreno y de distribución internacional.

Duración: 15 horas, repartidas en tres jornadas.

Presupuesto: 2.070,00 euros.

Producción de series de televisión:

La ficción televisiva nacional vive un momento de especial ebullición. La irrupción de nuevas plataformas como Netflix, Amazon, Atresmedia Estudios o Movistar ha aumentado notablemente la demanda de contenido. A esto hay que sumarle los mercados internacionales en los que cada vez más, se compra IP de nuestras productoras. Es importante conocer cuales son los aspectos fundamentales en la creación, desarrollo y producción de estas ficciones, que son el motor de la industria audiovisual de nuestro país. Este curso aborda los distintos aspectos de las series de ficción, dotando a los que no se han adentrado nunca en este terreno de las nociones básicas necesarias.

Duración: 12 horas, repartidas en tres jornadas.

Presupuesto: 1.862,00 euros.

Mercados cinematográficos y foros de coproducción internacional. Guía práctica:

Los mercados y foros de coproducción internacionales son el epicentro del negocio cinematográfico mundial. Punto de encuentro de la industria internacional, allí se reúnen productores, distribuidores, agentes, programadores y demás profesionales del sector, con objeto de coproducir, financiar, comprar y vender derechos sobre producciones cinematográficas.

Duración: 8 horas, repartidas en dos jornadas.

Presupuesto: 690,00 euros.

Producción ejecutiva:

Este taller está dirigido a facilitar a productores en activo las herramientas y habilidades que permitan impulsar y desarrollar sus proyectos cinematográficos de la mano de un productor ejecutivo de prestigio y larga experiencia docente.

Duración: 20 horas, repartidas en cinco jornadas.

Presupuesto: 3.020,00 euros.

Iniciación a la dirección de fotografía para cine:

El rol del director de fotografía es esencial en cualquier proyecto cinematográfico y su presencia es muy destacada a lo largo de todo el proceso creativo, desde la preproducción hasta la postproducción.

Duración: 20 horas, repartidas en cinco jornadas.

Presupuesto: 4.619,00 euros.

Para la correcta realización de cada uno de los cursos de formación se necesita un mínimo de alumnos.

Cuarta.- Obligaciones de las partes:

Para la consecución de tal fin, las partes se obligan a:

A) CANARIAS CULTURA EN RED, S.A.:

- A realizar la aportación económica establecida en este Convenio una vez recibida la justificación del mismo, en las cantidades y términos establecidos, a razón del 30% del valor estipulado de cada curso efectivamente realizado, y una vez recibida la justificación del mismo.

B) SPET TURISMO DE TENERIFE, S.A.:

- A hacerse cargo de la organización, ejecución y justificación del Plan de formación establecido en el presente Convenio en la cláusula tercera.

- A Organizar la actividad convencional descrita con sus propios medios materiales y personales.

- A comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. los cursos de formación realizados y los que no se han podido gestionar.

- A remitir a Canarias Cultura en Red, S.A., la justificación documental y económica de gastos de los cursos de formación realizados, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

* Memoria económica del coste de la actividad con: relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

5.1. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para la entidad pública Canarias Cultura en Red, S.A., en los siguientes términos:

- El 30% del coste formativo de cada curso realizado bajo el marco del presente Convenio los asume Canarias Cultura en Red, S.A., por sí misma o recibido por acuerdo de otras instituciones, con un límite máximo presupuestario para la totalidad de la formación de cuatro mil ciento treinta y seis euros con diez céntimos de euro (4.136,10 euros) IGIC no incluido, distribuidos de la siguiente forma:

Responsable de localizaciones:

Presupuesto: 1.526,00 euros.

Aportación CCR: 487,80 euros.

Marketing cinematográfico para producciones independiente:

Presupuesto: 2.070,00 euros.

Aportación CCR: 621,00 euros.

Producción de series de televisión:

Presupuesto: 1.862,00 euros.

Aportación CCR: 558,60 euros.

Mercados cinematográficos y foros de coproducción internacional. Guía práctica:

Presupuesto: 690,00 euros.

Aportación CCR: 207,00 euros.

Producción ejecutiva:

Presupuesto: 3.020,00 euros.

Aportación CCR: 906,00 euros.

Iniciación a la dirección de fotografía para cine:

Presupuesto: 4.619,00 euros.

Aportación CCR: 1.385,70 euros.

5.2. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para la entidad pública SPET Turismo de Tenerife, S.A, por sí mismo o recibido de otras instituciones, en los siguientes términos:

- El 30% del coste formativo de cada curso realizado bajo el marco del presente Convenio los asume Canarias Cultura en Red, S.A., con un límite máximo presupuestario para la totalidad de la formación de cuatro mil ciento treinta y seis con diez céntimos (4.136,10 euros) IGIC no incluido, distribuidos de la siguiente forma:

Responsable de localizaciones:

Presupuesto: 1.526,00 euros.

Aportación SPET Turismo De Tenerife, S.A.: 487,80 euros.

Marketing cinematográfico para producciones independiente:

Presupuesto: 2.070,00 euros.

Aportación SPET Turismo De Tenerife, S.A: 621,00 euros.

Producción de series de televisión:

Presupuesto: 1.862,00 euros.

Aportación SPET Turismo de Tenerife, S.A: 558,60 euros.

Mercados cinematográficos y foros de coproducción internacional. Guía práctica:

Presupuesto: 690,00 euros.

Aportación SPET Turismo de Tenerife, S.A: 207,00 euros.

Producción ejecutiva:

Presupuesto: 3.020,00 euros.

Aportación SPET Turismo de Tenerife, S.A: 906,00 euros.

Iniciación a la dirección de fotografía para cine:

Presupuesto: 4.619,00 euros.

Aportación SPET Turismo de Tenerife, S.A: 1.385,70 euros.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de trece mil setecientos ochenta y siete (13.787,00) euros, de los que serán de ejecución de las entidades participantes en el presente Convenio la cantidad de seis mil ochocientos noventa y tres euros con cincuenta céntimos (6.893,50 euros).

La gestión administrativa del pago se realizará por Canarias Cultura en Red una vez recibida la documentación de justificación que remite el presente Convenio.

Sexta.- Vigencia.

El presente Contrato tendrá vigencia desde su firma hasta la finalización de los cursos efectuados y su justificación, y en todo caso, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e Incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

-La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las fines del mismo y siempre que sea adecuado y proporcionado y respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimotercera.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 14 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- SPET, Turismo de Tenerife, Vicente Dorta Antequera (Consejero Delegado).

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